/ lunes 20 de agosto de 2018

Cultura Tributaria

Expectativa de una amnistía fiscal


La amnistía fiscal es esa acción que el Estado realiza con la idea ofrecer a los contribuyentes que se encuentran en condición de adeudo, perdonarles mediante ley el cumplimiento de obligaciones tributarias que no cumplieron en su momento, con la idea de recaudar una parte de aquello, condonación que puede ser parcial o total de acuerdo a la situación en la que se encuentren.

Esa condonación de las deudas fiscales, no es novedad ya que en algunos sexenios anteriores se ha dado, normalmente este tipo de medidas se realizan en el inicio de un gobierno, en este periodo se dio el programa denominado ponte al corriente, que trajo como resultado recaudar 40 mil millones de pesos de 160 mil millones que se tenían de adeudo por los contribuyentes, antes hubo otros denominados “borrón y cuenta nueva” que implicaba también que los contribuyentes deudores pagaran solo una parte.

En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2013 se planteó la condonación de créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 respecto de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones, accesorios multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en esa época se condonó el 80% de los dichos créditos y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución.

A la fecha existe esa misma expectativa, que consiste en la misma medida, pero respecto de las contribuciones causadas antes del 1 de enero de 2013 en un 80% y el 100% de recargos y multas, siempre y cuando la cantidad no condonada se cubra en una sola exhibición, estos beneficios han de otorgarse a solicitud del contribuyente y no de oficio.

En cuanto a los recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018 la condonación sería del 100 por ciento.

Ese proyecto, contempla la medida en la repatriación de capitales pagando un Impuesto Sobre la Renta de sólo el tres por ciento, en lugar del 35%, alcanza incluso a los patrones que tengan adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social para condonar hasta el 100 por ciento de las multas y recargos generados por esos adeudos.

Se incluyen también los créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo y en el caso de otros créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2013 que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el caso de que en años anteriores ya se hubiera ejercido algún esquema de condonación de créditos fiscales similar al presente en años anteriores. En ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno y tampoco será aplicable a adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

Con ello se pueden llegar a condonar alrededor de 265 mil millones de pesos, de un total registrado por esos adeudos de 663,311 millones de pesos de Acuerdo a la información publicada por el Servicio de Administración Tributaria, cuando se observan esas cantidades es inevitable el sentimiento que generan este tipo de medidas en los contribuyentes que han venido cumpliendo de manera correcta con sus obligaciones, donde se da la percepción de injusto ya que parece un premio a quienes no han cumplido.

Con ello se espera un incremento en la recaudación la primera parte del periodo del gobierno entrante, con ello debe observarse que en realidad los adeudos causados antes del 1 de enero de 2013, determinados por el propio contribuyente se encuentran ya casi en la imposibilidad de cobro por parte de las autoridades fiscales ya que en ello opera la caducidad, lo que implica la imposibilidad de ejercer las facultades de comprobación, no así en los créditos que se determinaron por el ejercicio de facultades de comprobación, ya que esos son susceptibles de cobrarse durante cinco años a partir de que se determinaron.

Comentarios Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Expectativa de una amnistía fiscal


La amnistía fiscal es esa acción que el Estado realiza con la idea ofrecer a los contribuyentes que se encuentran en condición de adeudo, perdonarles mediante ley el cumplimiento de obligaciones tributarias que no cumplieron en su momento, con la idea de recaudar una parte de aquello, condonación que puede ser parcial o total de acuerdo a la situación en la que se encuentren.

Esa condonación de las deudas fiscales, no es novedad ya que en algunos sexenios anteriores se ha dado, normalmente este tipo de medidas se realizan en el inicio de un gobierno, en este periodo se dio el programa denominado ponte al corriente, que trajo como resultado recaudar 40 mil millones de pesos de 160 mil millones que se tenían de adeudo por los contribuyentes, antes hubo otros denominados “borrón y cuenta nueva” que implicaba también que los contribuyentes deudores pagaran solo una parte.

En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2013 se planteó la condonación de créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 respecto de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones, accesorios multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en esa época se condonó el 80% de los dichos créditos y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución.

A la fecha existe esa misma expectativa, que consiste en la misma medida, pero respecto de las contribuciones causadas antes del 1 de enero de 2013 en un 80% y el 100% de recargos y multas, siempre y cuando la cantidad no condonada se cubra en una sola exhibición, estos beneficios han de otorgarse a solicitud del contribuyente y no de oficio.

En cuanto a los recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018 la condonación sería del 100 por ciento.

Ese proyecto, contempla la medida en la repatriación de capitales pagando un Impuesto Sobre la Renta de sólo el tres por ciento, en lugar del 35%, alcanza incluso a los patrones que tengan adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social para condonar hasta el 100 por ciento de las multas y recargos generados por esos adeudos.

Se incluyen también los créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo y en el caso de otros créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2013 que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el caso de que en años anteriores ya se hubiera ejercido algún esquema de condonación de créditos fiscales similar al presente en años anteriores. En ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno y tampoco será aplicable a adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

Con ello se pueden llegar a condonar alrededor de 265 mil millones de pesos, de un total registrado por esos adeudos de 663,311 millones de pesos de Acuerdo a la información publicada por el Servicio de Administración Tributaria, cuando se observan esas cantidades es inevitable el sentimiento que generan este tipo de medidas en los contribuyentes que han venido cumpliendo de manera correcta con sus obligaciones, donde se da la percepción de injusto ya que parece un premio a quienes no han cumplido.

Con ello se espera un incremento en la recaudación la primera parte del periodo del gobierno entrante, con ello debe observarse que en realidad los adeudos causados antes del 1 de enero de 2013, determinados por el propio contribuyente se encuentran ya casi en la imposibilidad de cobro por parte de las autoridades fiscales ya que en ello opera la caducidad, lo que implica la imposibilidad de ejercer las facultades de comprobación, no así en los créditos que se determinaron por el ejercicio de facultades de comprobación, ya que esos son susceptibles de cobrarse durante cinco años a partir de que se determinaron.

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