/ lunes 28 de enero de 2019

Cultura Tributaria

Aspectos fiscales relevantes para 2019


En el programa general de ataque a la corrupción, impunidad y evasión fiscal, últimamente se han visto una serie de aspectos encaminados a ello impulsados por el Gobierno Federal, todo parte desde más allá del inicio del periodo de gobierno actual, donde en las campañas se observaron ideas generales en el sentido de los puntos mencionados, compromisos creados, hoy mismo se observa que con ciertos análisis de los temas, no todos son posibles al momento sino que tienen que esperar estudios y circunstancias muy especiales, lo que deja ver que no todo lo deseado es posible.

Se identifican desde el discurso de toma de protesta del Presidente, los enfoques pretendidos, en ello resalta un objetivo fundamental, cero corrupción e impunidad, un tema por demás controvertido, sobre todo si tomamos en cuenta que para llegar a cero puede ser casi imposible; la corrupción consiste principalmente en el abuso del poder que ostenta una persona para beneficio propio, donde para que ello se de, deben existir dos partes, uno con el poder suficiente para generar un beneficio a otro, percibiendo una cantidad de dinero por esos “favores”, y precisamente aquel que obtiene el beneficio; esa corrupción puede ser a gran escala o menor, pero también trasciende a la política, según la cantidad de fondos perdidos y los sectores en que se produzca.

Otro aspecto importante lo es el ataque a la evasión fiscal, lo que implica que en ese objetivo se incremente la fiscalización a los contribuyentes para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales, tomando en consideración que por hoy y desde el año 2014, el uso de las tecnologías de información ha permitido que se eleve el nivel recaudación en el país, llevando de un 10.5 por ciento al 17.2 por ciento del Producto Interno Bruto, por hoy la fiscalización se da en tiempo real ya que en todo tiempo el Fisco tiene el registro de los ingresos facturados por el contribuyente y también los comprobantes fiscales que le han emitido sus proveedores.

Para el año 2019, se observan alagunas disposiciones fiscales que van a quitar liquidez a los contribuyentes, en ello me refiero a que si bien es cierto una de las promesas es no incrementar impuestos ni crear nuevos, lo que con algunos instrumentos implementados, es evidente que de cualquier manera el contribuyente adquiere una carga adicional aun y cuando sea temporal, en ello la eliminación de la compensación universal, que permitía que cuando un contribuyente tenia un saldo a favor de cualquier contribución o incluso un pago de lo indebido, tenia la oportunidad de compensar con las otras cantidades que debía cubrir por conceptos de contribuciones, así por sustitución del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación en el artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos para 2019, se elimina la compensación universal para disponer que solo puede compensarse con los mismos impuestos, debe aclararse que respecto de los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, es posible realizar la compensación de manera universal, pero solo hasta ahí.

Desde Junio de 2018, se modifica el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que tiene como objetivo continuar identificando las operaciones inexistentes que realizan algunos contribuyentes con la práctica de la compra-venta de facturas, dándoles en todo tiempo los efectos fiscales de deducciones y acreditamiento en su caso, por ello es de recomendarse que en lo posible se eviten esas prácticas si también se quiere reducir el riesgo de determinación de contribuciones por parte de la as autoridades.

Resalta en el aspecto fiscal como en el decreto de estimulo para la Región Fronteriza Norte se busca impulsar la competitividad de esa zona, por lo que en la primera parte plantea una reducción de la tercera parte del impuesto sobre la renta causado permitiendo tanto a personas físicas como morales con actividad empresarial reinvertir la cantidad que no se paga de impuesto, lo que implica que el contribuyente debe primero obtener su base del impuesto, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por la ley, y en su caso la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, para a ese resultado aplicarle la tasa del 30%, o bien la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a esa cantidad obtenida reducirle el crédito fiscal de la Tercera parte, pero afectada por los ingresos por intangibles o comercio digital, debido a que por esos ingresos no aplica el estimulo, para poder tener acceso a ese beneficio es importante presentar un aviso antes del 31 de marzo de cada año.

Por otro lado esta el estimulo a la reducción de la tasa del IVA en un 50 por ciento, para que la del 16 quede en 8, en ello a quien pretende beneficiar es al contribuyente consumidor ya que quien realiza los actos o actividades y traslada el impuesto, solo es un auxiliar del fisco para recaudar de los consumidores y entregar al fisco, para ello debe presentarse también un aviso de opción a más tardar el 30 de enero o bien en el momento de inscripción en caso de empresas nuevas, solo así puede disminuirse la tasa.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Aspectos fiscales relevantes para 2019


En el programa general de ataque a la corrupción, impunidad y evasión fiscal, últimamente se han visto una serie de aspectos encaminados a ello impulsados por el Gobierno Federal, todo parte desde más allá del inicio del periodo de gobierno actual, donde en las campañas se observaron ideas generales en el sentido de los puntos mencionados, compromisos creados, hoy mismo se observa que con ciertos análisis de los temas, no todos son posibles al momento sino que tienen que esperar estudios y circunstancias muy especiales, lo que deja ver que no todo lo deseado es posible.

Se identifican desde el discurso de toma de protesta del Presidente, los enfoques pretendidos, en ello resalta un objetivo fundamental, cero corrupción e impunidad, un tema por demás controvertido, sobre todo si tomamos en cuenta que para llegar a cero puede ser casi imposible; la corrupción consiste principalmente en el abuso del poder que ostenta una persona para beneficio propio, donde para que ello se de, deben existir dos partes, uno con el poder suficiente para generar un beneficio a otro, percibiendo una cantidad de dinero por esos “favores”, y precisamente aquel que obtiene el beneficio; esa corrupción puede ser a gran escala o menor, pero también trasciende a la política, según la cantidad de fondos perdidos y los sectores en que se produzca.

Otro aspecto importante lo es el ataque a la evasión fiscal, lo que implica que en ese objetivo se incremente la fiscalización a los contribuyentes para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales, tomando en consideración que por hoy y desde el año 2014, el uso de las tecnologías de información ha permitido que se eleve el nivel recaudación en el país, llevando de un 10.5 por ciento al 17.2 por ciento del Producto Interno Bruto, por hoy la fiscalización se da en tiempo real ya que en todo tiempo el Fisco tiene el registro de los ingresos facturados por el contribuyente y también los comprobantes fiscales que le han emitido sus proveedores.

Para el año 2019, se observan alagunas disposiciones fiscales que van a quitar liquidez a los contribuyentes, en ello me refiero a que si bien es cierto una de las promesas es no incrementar impuestos ni crear nuevos, lo que con algunos instrumentos implementados, es evidente que de cualquier manera el contribuyente adquiere una carga adicional aun y cuando sea temporal, en ello la eliminación de la compensación universal, que permitía que cuando un contribuyente tenia un saldo a favor de cualquier contribución o incluso un pago de lo indebido, tenia la oportunidad de compensar con las otras cantidades que debía cubrir por conceptos de contribuciones, así por sustitución del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación en el artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos para 2019, se elimina la compensación universal para disponer que solo puede compensarse con los mismos impuestos, debe aclararse que respecto de los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, es posible realizar la compensación de manera universal, pero solo hasta ahí.

Desde Junio de 2018, se modifica el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que tiene como objetivo continuar identificando las operaciones inexistentes que realizan algunos contribuyentes con la práctica de la compra-venta de facturas, dándoles en todo tiempo los efectos fiscales de deducciones y acreditamiento en su caso, por ello es de recomendarse que en lo posible se eviten esas prácticas si también se quiere reducir el riesgo de determinación de contribuciones por parte de la as autoridades.

Resalta en el aspecto fiscal como en el decreto de estimulo para la Región Fronteriza Norte se busca impulsar la competitividad de esa zona, por lo que en la primera parte plantea una reducción de la tercera parte del impuesto sobre la renta causado permitiendo tanto a personas físicas como morales con actividad empresarial reinvertir la cantidad que no se paga de impuesto, lo que implica que el contribuyente debe primero obtener su base del impuesto, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por la ley, y en su caso la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, para a ese resultado aplicarle la tasa del 30%, o bien la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a esa cantidad obtenida reducirle el crédito fiscal de la Tercera parte, pero afectada por los ingresos por intangibles o comercio digital, debido a que por esos ingresos no aplica el estimulo, para poder tener acceso a ese beneficio es importante presentar un aviso antes del 31 de marzo de cada año.

Por otro lado esta el estimulo a la reducción de la tasa del IVA en un 50 por ciento, para que la del 16 quede en 8, en ello a quien pretende beneficiar es al contribuyente consumidor ya que quien realiza los actos o actividades y traslada el impuesto, solo es un auxiliar del fisco para recaudar de los consumidores y entregar al fisco, para ello debe presentarse también un aviso de opción a más tardar el 30 de enero o bien en el momento de inscripción en caso de empresas nuevas, solo así puede disminuirse la tasa.

Sergio@ledezma-ledezma.com

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