/ lunes 18 de febrero de 2019

Cultura Tributaria

Infracciones y sanciones fiscales


El incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal es una infracción y como consecuencia de ello las autoridades tienen la facultad expresa de imponer sanciones económicas y cobrarlo aún a la fuerza además de las contribuciones que en su caso se adeuden, teniendo como instrumento especial el procedimiento administrativo de ejecución que comienza con un requerimiento de pago, avanza con el embargo y con el remate.

Como se ha dicho, el punto de partida tiene que ser una obligación establecida en la ley, en la materia fiscal puede ser en cuestión de impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras, ello porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, trascendiendo luego a las leyes especiales como la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación; eso en el ámbito federal, pero debe atenderse a que también a nivel estatal o municipal existen leyes que establecen obligaciones fiscales.

Así entonces, encontramos en ello la obligación sustantiva que es la de pagar las contribuciones, luego las obligaciones formales que implican precisamente la forma en que se han de cumplir a través de avisos, declaraciones, informes, contabilidad, comprobantes fiscales y otros instrumentos; en esas obligaciones se establece en todo tiempo un plazo para cumplir y se califique como oportuna, en caso de no cumplirse con lo estipulado en la ley, se comete la infracción y como consecuencia la sanción, denominada multa o en otros extremos hasta la pena privativa de libertad.

El punto de partida, es entonces las obligaciones que existen en las diversas leyes y normas complementarias, ello debido a que si no existe la obligación como tal, no puede existir un incumplimiento y por tanto no se encontraría el supuesto de la sanción, así entonces debe recomendarse al contribuyente o patrón el tener cuidado en conocer cuáles son todas las obligaciones a que está sujeto por disposición de ley, en el entendido de que ella surge desde el momento en que se ubican en el supuesto jurídico o de hecho establecido en la norma.

Las infracciones más comunes son, entre otras, no presentar declaraciones periódicas, no llevar contabilidad, no expedir comprobantes fiscales con los requisitos exigidos por la ley o expedirlos de manera incorrecta, no presentar avisos de cambio de domicilio, no presentar las declaraciones de acuerdo a las disposiciones fiscales, en el ámbito de la seguridad social, no dar de alta a los trabajadores, no inscribirlos con el salario real, no hacer los pagos, y otras.

Debe tenerse en cuenta que para estos efectos los responsables en la comisión de las infracciones previstas en el Código son las personas que realicen los supuestos que ahí consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos; Aún en ese supuesto de que existan multas en algunos casos, se puede solicitar la reducción o condonación total de las multas, siempre que no se trate de impuestos retenidos o trasladados como el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

Se establece la posibilidad de no imponer multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, tomando en consideración que no se considera espontáneo en el caso de que la omisión sea descubierta por la autoridad, cuando se hayan corregido después de iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad.

Por todo lo anterior, debe reiterarse que el contribuyente esté atento a las obligaciones que en materia fiscal tiene, en ello debe recordarse que el desconocimiento de la norma no nos exime de su cumplimiento y que el pago de las multas puede llevar en un desequilibrio financiero, además de que ante el cumplimiento extemporáneo vienen otras cargas como el pago de recargos en 1.47 por ciento mensual, además de los efectos de la inflación en la cantidad adeudada.

Menos debe dejarse en el olvido el que la autoridad puede cobrar las cantidades que se adeuden mediante el procedimiento administrativo de ejecución, que consiste precisamente la exigencia con un requerimiento de pago, después el embargo de bienes suficientes para garantizar, para posteriormente en el caso de que se continúe sin pagar, esos bienes sean rematados y adjudicados, que en determinado momento también se pueden embargar las cuentas bancarias causando un verdadero desequilibrio financiero.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Infracciones y sanciones fiscales


El incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal es una infracción y como consecuencia de ello las autoridades tienen la facultad expresa de imponer sanciones económicas y cobrarlo aún a la fuerza además de las contribuciones que en su caso se adeuden, teniendo como instrumento especial el procedimiento administrativo de ejecución que comienza con un requerimiento de pago, avanza con el embargo y con el remate.

Como se ha dicho, el punto de partida tiene que ser una obligación establecida en la ley, en la materia fiscal puede ser en cuestión de impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras, ello porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, trascendiendo luego a las leyes especiales como la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación; eso en el ámbito federal, pero debe atenderse a que también a nivel estatal o municipal existen leyes que establecen obligaciones fiscales.

Así entonces, encontramos en ello la obligación sustantiva que es la de pagar las contribuciones, luego las obligaciones formales que implican precisamente la forma en que se han de cumplir a través de avisos, declaraciones, informes, contabilidad, comprobantes fiscales y otros instrumentos; en esas obligaciones se establece en todo tiempo un plazo para cumplir y se califique como oportuna, en caso de no cumplirse con lo estipulado en la ley, se comete la infracción y como consecuencia la sanción, denominada multa o en otros extremos hasta la pena privativa de libertad.

El punto de partida, es entonces las obligaciones que existen en las diversas leyes y normas complementarias, ello debido a que si no existe la obligación como tal, no puede existir un incumplimiento y por tanto no se encontraría el supuesto de la sanción, así entonces debe recomendarse al contribuyente o patrón el tener cuidado en conocer cuáles son todas las obligaciones a que está sujeto por disposición de ley, en el entendido de que ella surge desde el momento en que se ubican en el supuesto jurídico o de hecho establecido en la norma.

Las infracciones más comunes son, entre otras, no presentar declaraciones periódicas, no llevar contabilidad, no expedir comprobantes fiscales con los requisitos exigidos por la ley o expedirlos de manera incorrecta, no presentar avisos de cambio de domicilio, no presentar las declaraciones de acuerdo a las disposiciones fiscales, en el ámbito de la seguridad social, no dar de alta a los trabajadores, no inscribirlos con el salario real, no hacer los pagos, y otras.

Debe tenerse en cuenta que para estos efectos los responsables en la comisión de las infracciones previstas en el Código son las personas que realicen los supuestos que ahí consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos; Aún en ese supuesto de que existan multas en algunos casos, se puede solicitar la reducción o condonación total de las multas, siempre que no se trate de impuestos retenidos o trasladados como el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

Se establece la posibilidad de no imponer multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, tomando en consideración que no se considera espontáneo en el caso de que la omisión sea descubierta por la autoridad, cuando se hayan corregido después de iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad.

Por todo lo anterior, debe reiterarse que el contribuyente esté atento a las obligaciones que en materia fiscal tiene, en ello debe recordarse que el desconocimiento de la norma no nos exime de su cumplimiento y que el pago de las multas puede llevar en un desequilibrio financiero, además de que ante el cumplimiento extemporáneo vienen otras cargas como el pago de recargos en 1.47 por ciento mensual, además de los efectos de la inflación en la cantidad adeudada.

Menos debe dejarse en el olvido el que la autoridad puede cobrar las cantidades que se adeuden mediante el procedimiento administrativo de ejecución, que consiste precisamente la exigencia con un requerimiento de pago, después el embargo de bienes suficientes para garantizar, para posteriormente en el caso de que se continúe sin pagar, esos bienes sean rematados y adjudicados, que en determinado momento también se pueden embargar las cuentas bancarias causando un verdadero desequilibrio financiero.

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