/ lunes 1 de abril de 2019

Cultura Tributaria

Más de la declaración anual de personas físicas


La presentación de la declaración anual es una obligación formal que deben cumplir tanto las personas físicas como las personas morales para informar al fisco el resumen de los elementos que determinan la base del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio, realizar los ajustes correspondientes para saber si existe alguna cantidad a pagar o bien un saldo a favor.

Abril, es el mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual por los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior, ello porque así lo establece la ley, por lo que todas las personas que hayan percibido ingresos durante el ejercicio anterior, deben revisar si se encuentran en el supuesto de presentarla o no.

Continuamos con algunas particularidades de la declaración anual, recordando a los contribuyentes que en lo general las personas físicas están obligadas a presentarla por los ingresos percibidos, por actividades empresariales, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes –arrendamiento-, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y otros.

Así, para el cumplimiento de esa obligación, deben considerarse varios aspectos, en la participación anterior, hemos comentado quienes en lo general están obligados a presentar la declaración, en otros casos los empleadores son quienes retienen el impuesto sobre la renta correspondiente y toca a ellos hacer el cálculo anual y por tanto informar al fisco.

En esta declaración, es importante que se incluyan todos los ingresos obtenidos aún y cuando se identifique que por algunos de ellos no se está obligado al pago del impuesto, más cuando es su totalidad han excedido de $400,000.00, ello con la intención de evitar problemas de discrepancia, en el entendido de que esa discrepancia se da cuando una persona realiza erogaciones superiores a los ingresos declarados, en esa circunstancia el Servicio de Administración Tributaria, puede observarla y por tanto determinar impuesto sobre la renta adicional a cargo.

Los que obtengan ingresos por salarios en cuanto a la obligación deben observar que los supuestos para presentarla son: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b) Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c) Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) Se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e) Cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos, salarios y asimilados superiores a $400,000.00.

La declaración ha de presentarse en el portal del SAT y debe tenerse en cuenta que para el caso de tener un saldo a favor mayor a 10 mil pesos debe contarse con la firma electrónica e igualmente será indispensables su uso en el caso de que haya saldo a favor menor 50 mil si se modifica la cuenta clabe bancaria que aparece en la declaración anual precargada.

Por el uso de las tecnologías de información, actualmente se cuenta con una aplicación informática que crea una declaración pre llenada con la información que como sabemos, ordinariamente se envía de manera instantánea los datos referentes a ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas, a través de los comprobantes fiscales digitales, por lo que solo se tiene que revisar y enviar.

En la presentación de la declaración puede darse de alta el buzón tributario del contribuyente con la intención de que se tenga la posibilidad de dar seguimiento a la misma.

Recordar que las deducciones personales que se pueden realizar y que éstas pueden llegar a generar un impuesto sobre la renta a favor, susceptible de obtener en devolución, estas deducciones son: Honorarios médicos, dentales, por servicios de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios; Gastos funerarios, donativos, intereses reales de créditos hipotecarios, aportaciones complementarias al seguro de retiro, primas de seguros de gastos médicos; esas deducciones tienen establecido un máximo, que no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco Unidades de Medida de Actualización –UMA-elevada al año o el 15 por ciento de los ingresos del contribuyente.

Además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial por 14 mil 200 pesos para preescolar, 12 mil 900 para primaria, 19 mil 900 secundaria, 17 mil 100 para profesional técnico, y 24 mil 500 para bachillerato o su equivalente, las deducciones en general deben pagarse con cheque nominativo, tarjeta de débito, crédito o transferencia para que proceda la deducción.

Por último, es de recomendarse que todas las personas físicas revisen el nivel de erogaciones que han realizado en el año para verificar que esas no sean superiores a los ingresos declarados, teniendo en cuenta que en el caso de que las erogaciones sean superiores existe la consideración de la discrepancia fiscal y la autoridad fiscal tiene la posibilidad de presumir que se trata de ingresos no declarados y por tanto exigir el pago del impuesto correspondiente.

Comentarios: Sergio@ledezma-martinez.com

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Más de la declaración anual de personas físicas


La presentación de la declaración anual es una obligación formal que deben cumplir tanto las personas físicas como las personas morales para informar al fisco el resumen de los elementos que determinan la base del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio, realizar los ajustes correspondientes para saber si existe alguna cantidad a pagar o bien un saldo a favor.

Abril, es el mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual por los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior, ello porque así lo establece la ley, por lo que todas las personas que hayan percibido ingresos durante el ejercicio anterior, deben revisar si se encuentran en el supuesto de presentarla o no.

Continuamos con algunas particularidades de la declaración anual, recordando a los contribuyentes que en lo general las personas físicas están obligadas a presentarla por los ingresos percibidos, por actividades empresariales, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes –arrendamiento-, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y otros.

Así, para el cumplimiento de esa obligación, deben considerarse varios aspectos, en la participación anterior, hemos comentado quienes en lo general están obligados a presentar la declaración, en otros casos los empleadores son quienes retienen el impuesto sobre la renta correspondiente y toca a ellos hacer el cálculo anual y por tanto informar al fisco.

En esta declaración, es importante que se incluyan todos los ingresos obtenidos aún y cuando se identifique que por algunos de ellos no se está obligado al pago del impuesto, más cuando es su totalidad han excedido de $400,000.00, ello con la intención de evitar problemas de discrepancia, en el entendido de que esa discrepancia se da cuando una persona realiza erogaciones superiores a los ingresos declarados, en esa circunstancia el Servicio de Administración Tributaria, puede observarla y por tanto determinar impuesto sobre la renta adicional a cargo.

Los que obtengan ingresos por salarios en cuanto a la obligación deben observar que los supuestos para presentarla son: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b) Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c) Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) Se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e) Cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos, salarios y asimilados superiores a $400,000.00.

La declaración ha de presentarse en el portal del SAT y debe tenerse en cuenta que para el caso de tener un saldo a favor mayor a 10 mil pesos debe contarse con la firma electrónica e igualmente será indispensables su uso en el caso de que haya saldo a favor menor 50 mil si se modifica la cuenta clabe bancaria que aparece en la declaración anual precargada.

Por el uso de las tecnologías de información, actualmente se cuenta con una aplicación informática que crea una declaración pre llenada con la información que como sabemos, ordinariamente se envía de manera instantánea los datos referentes a ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas, a través de los comprobantes fiscales digitales, por lo que solo se tiene que revisar y enviar.

En la presentación de la declaración puede darse de alta el buzón tributario del contribuyente con la intención de que se tenga la posibilidad de dar seguimiento a la misma.

Recordar que las deducciones personales que se pueden realizar y que éstas pueden llegar a generar un impuesto sobre la renta a favor, susceptible de obtener en devolución, estas deducciones son: Honorarios médicos, dentales, por servicios de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios; Gastos funerarios, donativos, intereses reales de créditos hipotecarios, aportaciones complementarias al seguro de retiro, primas de seguros de gastos médicos; esas deducciones tienen establecido un máximo, que no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco Unidades de Medida de Actualización –UMA-elevada al año o el 15 por ciento de los ingresos del contribuyente.

Además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial por 14 mil 200 pesos para preescolar, 12 mil 900 para primaria, 19 mil 900 secundaria, 17 mil 100 para profesional técnico, y 24 mil 500 para bachillerato o su equivalente, las deducciones en general deben pagarse con cheque nominativo, tarjeta de débito, crédito o transferencia para que proceda la deducción.

Por último, es de recomendarse que todas las personas físicas revisen el nivel de erogaciones que han realizado en el año para verificar que esas no sean superiores a los ingresos declarados, teniendo en cuenta que en el caso de que las erogaciones sean superiores existe la consideración de la discrepancia fiscal y la autoridad fiscal tiene la posibilidad de presumir que se trata de ingresos no declarados y por tanto exigir el pago del impuesto correspondiente.

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