/ lunes 22 de abril de 2019

Cultura Tributaria

Consideraciones especiales en la declaración anual de personas físicas


Se acerca la fecha final para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, esta es una obligación formal que debemos cubrir todas las personas físicas que coincidamos con los supuestos de presentarla, en ella se informa de todos los ingresos obtenidos, así como de las deducciones autorizadas en su caso, obteniendo finalmente los denominados ingresos acumulables que sirven de base para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio.

El pagar las contribuciones como hemos mencionado en ocasiones anteriores es un deber que tenemos todos los ciudadanos y que consiste precisamente en contribuir de una manera responsable para el sostenimiento de los gastos públicos, lo que implica el entregar una cantidad de dinero al Estado para ese objetivo y desde luego vigilar que esas erogaciones se realicen siempre de manera responsable y transparente enfocado en un mejor nivel de vida.

Así, en la presentación de la declaración anual en el caso de encontrarse en el supuesto deben tomarse una serie de consideraciones a efectos de no generar consecuencias no deseadas para un futuro y que pueden trascender en desequilibrios financieros por multas, recargos o actualizaciones.

En lo general las personas físicas están obligadas a presentarla por los ingresos percibidos, por sueldos y salarios, actividades empresariales, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes –arrendamiento-, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y otros.

Cuando se trata de ingresos por sueldos y salarios, o asimilados a estos, debe atenderse a algunas circunstancias para saber si debe presentarse o no, en primer término no están obligados a presentar esta declaración debido a que el que tiene la obligación de calcular el impuesto anual, es el empleador o beneficiario del servicio, a menos que se den algunos supuestos para estar obligado a presentarla; los supuestos para presentarla son: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b) Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c) Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) Se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e) Cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos , salarios y asimilados superiores a $400,000.00

En los demás casos debe hacerse una revisión para saber primero si han obtenido ingresos superiores a $500,000.00 incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y otros que son exentos como viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados, lo que hace que se deba presentar aún y cuando unos no sean objeto de impuesto o bien estén exentos.

La Ley, para el caso de las personas físicas identifica capítulos para cada tipo de ingresos, en ellos determina una base previa por separado, la que se obtiene de disminuir de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y los conceptos exentos que contempla la norma; luego se realiza la suma de esas bases previas, para obtener una base global sobre la que se aplicara la tarifa contenida en el artículo 152 de la norma.

Al considerar las deducciones incorporadas en la declaración anual, debe tenerse especial cuidado en que estas sean de las autorizadas en la ley, luego que no exceda los montos autorizados, que se cumpla con los requisitos establecidos para su procedencia, en este último caso debe observarse que esas erogaciones que se pretendan deducir tengan una relación directa con la obtención de los ingresos, esto es, que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, que se haya pagado con cheque, tarjeta o transferencia, que se cuente con el comprobante fiscal digital correspondiente.

Además de esas deducciones debe recordarse que la Ley permite tomar en cuenta las deducciones personales anuales para disminuir aún más la base, como son los donativos, primas de seguros de gastos médicos, gastos médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, funerarios, intereses hipotecarios de casa habitación; hospitalarios cuando haya sido erogados para sí, para su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban más de una UMA elevada al año esto es $29,402.88; además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial por 14 mil 200 pesos para preescolar, 12 mil 900 para primaria, 19 mil 900 secundaria, 17 mil 100 para profesional técnico, y 24 mil 500 para bachillerato o su equivalente, las deducciones en general deben pagarse con cheque nominativo, tarjeta de débito, crédito o transferencia para que proceda la deducción.

Finalmente debo recomendar que se tome en cuenta la figura de la discrepancia fiscal, que consiste en el exceso de erogaciones que tiene una persona respecto de los ingresos declarados y que fiscalmente genera la facultad para la autoridad de considerar esas cantidades como ingresos acumulables, así como observar otras entradas de dinero como prestamos, inversiones, cobranza, para que estos se encuentren perfectamente documentados.

Finalmente puede ocurrir que en el caso de que un contribuyente obtenga un saldo a favor, la autoridad tiene la facultad de aplicar oficiosamente esos saldos a favor contra alguna cantidad que se le adeuda al fisco y entonces dejar de devolver tales cantidades y recibir solo la diferencia.

Comentarios: Sergio@ledezma-martinez.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro.

*Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Consideraciones especiales en la declaración anual de personas físicas


Se acerca la fecha final para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, esta es una obligación formal que debemos cubrir todas las personas físicas que coincidamos con los supuestos de presentarla, en ella se informa de todos los ingresos obtenidos, así como de las deducciones autorizadas en su caso, obteniendo finalmente los denominados ingresos acumulables que sirven de base para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio.

El pagar las contribuciones como hemos mencionado en ocasiones anteriores es un deber que tenemos todos los ciudadanos y que consiste precisamente en contribuir de una manera responsable para el sostenimiento de los gastos públicos, lo que implica el entregar una cantidad de dinero al Estado para ese objetivo y desde luego vigilar que esas erogaciones se realicen siempre de manera responsable y transparente enfocado en un mejor nivel de vida.

Así, en la presentación de la declaración anual en el caso de encontrarse en el supuesto deben tomarse una serie de consideraciones a efectos de no generar consecuencias no deseadas para un futuro y que pueden trascender en desequilibrios financieros por multas, recargos o actualizaciones.

En lo general las personas físicas están obligadas a presentarla por los ingresos percibidos, por sueldos y salarios, actividades empresariales, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes –arrendamiento-, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y otros.

Cuando se trata de ingresos por sueldos y salarios, o asimilados a estos, debe atenderse a algunas circunstancias para saber si debe presentarse o no, en primer término no están obligados a presentar esta declaración debido a que el que tiene la obligación de calcular el impuesto anual, es el empleador o beneficiario del servicio, a menos que se den algunos supuestos para estar obligado a presentarla; los supuestos para presentarla son: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b) Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c) Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) Se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e) Cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos , salarios y asimilados superiores a $400,000.00

En los demás casos debe hacerse una revisión para saber primero si han obtenido ingresos superiores a $500,000.00 incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y otros que son exentos como viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados, lo que hace que se deba presentar aún y cuando unos no sean objeto de impuesto o bien estén exentos.

La Ley, para el caso de las personas físicas identifica capítulos para cada tipo de ingresos, en ellos determina una base previa por separado, la que se obtiene de disminuir de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y los conceptos exentos que contempla la norma; luego se realiza la suma de esas bases previas, para obtener una base global sobre la que se aplicara la tarifa contenida en el artículo 152 de la norma.

Al considerar las deducciones incorporadas en la declaración anual, debe tenerse especial cuidado en que estas sean de las autorizadas en la ley, luego que no exceda los montos autorizados, que se cumpla con los requisitos establecidos para su procedencia, en este último caso debe observarse que esas erogaciones que se pretendan deducir tengan una relación directa con la obtención de los ingresos, esto es, que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, que se haya pagado con cheque, tarjeta o transferencia, que se cuente con el comprobante fiscal digital correspondiente.

Además de esas deducciones debe recordarse que la Ley permite tomar en cuenta las deducciones personales anuales para disminuir aún más la base, como son los donativos, primas de seguros de gastos médicos, gastos médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, funerarios, intereses hipotecarios de casa habitación; hospitalarios cuando haya sido erogados para sí, para su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban más de una UMA elevada al año esto es $29,402.88; además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial por 14 mil 200 pesos para preescolar, 12 mil 900 para primaria, 19 mil 900 secundaria, 17 mil 100 para profesional técnico, y 24 mil 500 para bachillerato o su equivalente, las deducciones en general deben pagarse con cheque nominativo, tarjeta de débito, crédito o transferencia para que proceda la deducción.

Finalmente debo recomendar que se tome en cuenta la figura de la discrepancia fiscal, que consiste en el exceso de erogaciones que tiene una persona respecto de los ingresos declarados y que fiscalmente genera la facultad para la autoridad de considerar esas cantidades como ingresos acumulables, así como observar otras entradas de dinero como prestamos, inversiones, cobranza, para que estos se encuentren perfectamente documentados.

Finalmente puede ocurrir que en el caso de que un contribuyente obtenga un saldo a favor, la autoridad tiene la facultad de aplicar oficiosamente esos saldos a favor contra alguna cantidad que se le adeuda al fisco y entonces dejar de devolver tales cantidades y recibir solo la diferencia.

Comentarios: Sergio@ledezma-martinez.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro.

*Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)