/ lunes 3 de junio de 2019

Cultura Tributaria

Devolución y compensación de impuestos


En México, los impuestos se calculan mediante un sistema de autodeterminación, lo que implica que le corresponde al contribuyente realizar todas los cálculos necesarios para conocer la cantidad que debe de entregarse al fisco en concepto de impuestos, ello nos lleva de manera inevitable a conocer las normas fiscales aplicables a cada caso concreto de los contribuyentes, la primera regla para ello es el momento de causación, esto es el momento en que se genera la obligación de pagar, a lo que hay que identificar de manera exacta que las contribuciones se causan conforme se realiza la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes, y en ello le son aplicables las disposiciones que estuvieron vigentes en ese momento.

En esa determinación de los impuestos perfectamente puede ocurrir que por la mecánica que establece la ley para su cálculo, en algunos momentos surjan saldos a favor o bien que por algún error alguien pague cantidades que no debían haberse pagado, a lo que se le denomina pago de lo indebido, en ese momento surge el derecho para el contribuyente de solicitar en devolución o bien compensar las cantidades que se tienen a favor por esas causas, por tanto el fisco se ve obligado a devolverlo o aceptar la compensación.

Los saldos a favor en el caso del impuesto al valor agregado surgen en el momento en que un contribuyente ha aceptado el cobro del impuesto en sus operaciones y esas cantidades exceden a las que se han cobrado a los clientes; en el impuesto sobre a renta se da en el caso de que por la mecánica planteada por la ley deban hacerse pagos provisionales y en el momento de hacer el cierre y cálculo anual del impuesto resulta que la base es menor por tanto el impuesto se ha pagado en exceso; en otros casos las leyes establecen la obligación de que alguien retenga impuestos a otros considerándose también como un pago provisional que en un momento puede exceder al importe que realmente deba causarse.

En esos supuestos de saldo a favor o pago de lo indebido surge el derecho para el particular para que las autoridades fiscales devuelvan tales cantidades en un plazo de cuarenta días de manera general, desde luego con la solicitud respectiva, en el caso de que no se realice la devolución el fisco deberá pagar recargos además de la actualización por el tiempo en que exceda a ese plazo.

Esos saldos a favor o pago de lo indebido, tienen la posibilidad también de compensarse contra otros pagos de contribuciones que deban hacerse, así entonces de la cantidad que resulte a pagar se disminuyen los saldos a favor, con el único requisito de avisar a la autoridad fiscal que se está realizando tal compensación, por si, la compensación es la situación donde dos personas –en este caso la autoridad y el particular- tienen el carácter de deudor y acreedor de manera recíproca y deciden saldar las deudas.

Actualmente nos encontramos en la circunstancia particular que solo pueden compensarse solo los saldos a favor que deriven de un mismo impuesto y en el caso del IVA los saldos a favor solo pueden acreditarse en declaraciones posteriores, al efecto debe estarse atento a lo dispuesto por el artículo 25 Fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019; por cuestión de espacio, en la siguiente participación continuaremos con el tema.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Devolución y compensación de impuestos


En México, los impuestos se calculan mediante un sistema de autodeterminación, lo que implica que le corresponde al contribuyente realizar todas los cálculos necesarios para conocer la cantidad que debe de entregarse al fisco en concepto de impuestos, ello nos lleva de manera inevitable a conocer las normas fiscales aplicables a cada caso concreto de los contribuyentes, la primera regla para ello es el momento de causación, esto es el momento en que se genera la obligación de pagar, a lo que hay que identificar de manera exacta que las contribuciones se causan conforme se realiza la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes, y en ello le son aplicables las disposiciones que estuvieron vigentes en ese momento.

En esa determinación de los impuestos perfectamente puede ocurrir que por la mecánica que establece la ley para su cálculo, en algunos momentos surjan saldos a favor o bien que por algún error alguien pague cantidades que no debían haberse pagado, a lo que se le denomina pago de lo indebido, en ese momento surge el derecho para el contribuyente de solicitar en devolución o bien compensar las cantidades que se tienen a favor por esas causas, por tanto el fisco se ve obligado a devolverlo o aceptar la compensación.

Los saldos a favor en el caso del impuesto al valor agregado surgen en el momento en que un contribuyente ha aceptado el cobro del impuesto en sus operaciones y esas cantidades exceden a las que se han cobrado a los clientes; en el impuesto sobre a renta se da en el caso de que por la mecánica planteada por la ley deban hacerse pagos provisionales y en el momento de hacer el cierre y cálculo anual del impuesto resulta que la base es menor por tanto el impuesto se ha pagado en exceso; en otros casos las leyes establecen la obligación de que alguien retenga impuestos a otros considerándose también como un pago provisional que en un momento puede exceder al importe que realmente deba causarse.

En esos supuestos de saldo a favor o pago de lo indebido surge el derecho para el particular para que las autoridades fiscales devuelvan tales cantidades en un plazo de cuarenta días de manera general, desde luego con la solicitud respectiva, en el caso de que no se realice la devolución el fisco deberá pagar recargos además de la actualización por el tiempo en que exceda a ese plazo.

Esos saldos a favor o pago de lo indebido, tienen la posibilidad también de compensarse contra otros pagos de contribuciones que deban hacerse, así entonces de la cantidad que resulte a pagar se disminuyen los saldos a favor, con el único requisito de avisar a la autoridad fiscal que se está realizando tal compensación, por si, la compensación es la situación donde dos personas –en este caso la autoridad y el particular- tienen el carácter de deudor y acreedor de manera recíproca y deciden saldar las deudas.

Actualmente nos encontramos en la circunstancia particular que solo pueden compensarse solo los saldos a favor que deriven de un mismo impuesto y en el caso del IVA los saldos a favor solo pueden acreditarse en declaraciones posteriores, al efecto debe estarse atento a lo dispuesto por el artículo 25 Fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019; por cuestión de espacio, en la siguiente participación continuaremos con el tema.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)