/ lunes 26 de agosto de 2019

Cultura Tributaria

Los riesgos de quienes compran facturas


En el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto como para las deducciones en impuesto sobre la renta, como para el acreditamiento del impuesto al valor agregado es indispensable tomar en cuenta que no basta con contar con un comprobante fiscal digital –CFDI- sino que debe existir en realidad la enajenación de un bien, la prestación de un servicio o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien; así las cosas, en el caso de que solamente se cuente con un CFDI que ampare una contraprestación de algo que no existió nunca, trae consigo grandes riesgos para los sujetos que lo realizan.

Algunas personas incorrectamente consideran que comprar facturas les ahorra grandes cantidades de impuestos, y lo hacen simplemente por las recomendaciones que hacen personas que no cuentan con conocimientos suficientes para medir las consecuencias y mucho menos plantearla así a quienes lo realizan sin tomar en cuenta que en realidad se están colocando varios escenarios que tendrán cargas financieras no deseadas.

En ese sentido, todos los contribuyentes aún y cuando no hayan comprado facturas, deben estar atentos a que ninguno de sus proveedores de bienes o servicios aparezcan en los listados de empresas que supuestamente facturan operaciones inexistentes de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, ya que en ese caso existen procedimientos especiales que deben seguirse para evitar las cargas por incumplimiento de otros.

El artículo 69-B del Código Fiscal establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes; en esta disposición se observa como existe en primer término la presunción de que esas operaciones no se realizaron, a lo que le corresponde al contribuyente demostrar lo contrario, por ello en todo tiempo debe tenerse especial cuidado en que todas las operaciones se encuentren debidamente demostradas y cumplan con los requisitos que establece la ley.

En el extremo de que se identifique que un proveedor ha aparecido en esa lista, el contribuyente que le ha dado efectos fiscales a tales comprobantes cuenta con un plazo de treinta días para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, en este caso es importante acudir para demostrar que en efecto existe la operación; igualmente que en caso de no hacer lo primero se proceda en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Así, en el supuesto de que no se acredite que existieron, la autoridad puede determinar un crédito fiscal que incluya los impuestos que se dejaron de pagar, lo que se puede cuantificar en un 30% de Impuesto Sobre la Renta, 16% de Impuesto al Valor Agregado, más la actualización y recargos a razón del 1.47% mensual desde que se dejó de pagar y hasta que se realice el pago, además de las multas que pueden alcanzar el 50% de los conceptos antes mencionados; en el extremo puede caerse en la sanción de pena privativa de libertad.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Los riesgos de quienes compran facturas


En el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto como para las deducciones en impuesto sobre la renta, como para el acreditamiento del impuesto al valor agregado es indispensable tomar en cuenta que no basta con contar con un comprobante fiscal digital –CFDI- sino que debe existir en realidad la enajenación de un bien, la prestación de un servicio o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien; así las cosas, en el caso de que solamente se cuente con un CFDI que ampare una contraprestación de algo que no existió nunca, trae consigo grandes riesgos para los sujetos que lo realizan.

Algunas personas incorrectamente consideran que comprar facturas les ahorra grandes cantidades de impuestos, y lo hacen simplemente por las recomendaciones que hacen personas que no cuentan con conocimientos suficientes para medir las consecuencias y mucho menos plantearla así a quienes lo realizan sin tomar en cuenta que en realidad se están colocando varios escenarios que tendrán cargas financieras no deseadas.

En ese sentido, todos los contribuyentes aún y cuando no hayan comprado facturas, deben estar atentos a que ninguno de sus proveedores de bienes o servicios aparezcan en los listados de empresas que supuestamente facturan operaciones inexistentes de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, ya que en ese caso existen procedimientos especiales que deben seguirse para evitar las cargas por incumplimiento de otros.

El artículo 69-B del Código Fiscal establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes; en esta disposición se observa como existe en primer término la presunción de que esas operaciones no se realizaron, a lo que le corresponde al contribuyente demostrar lo contrario, por ello en todo tiempo debe tenerse especial cuidado en que todas las operaciones se encuentren debidamente demostradas y cumplan con los requisitos que establece la ley.

En el extremo de que se identifique que un proveedor ha aparecido en esa lista, el contribuyente que le ha dado efectos fiscales a tales comprobantes cuenta con un plazo de treinta días para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, en este caso es importante acudir para demostrar que en efecto existe la operación; igualmente que en caso de no hacer lo primero se proceda en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Así, en el supuesto de que no se acredite que existieron, la autoridad puede determinar un crédito fiscal que incluya los impuestos que se dejaron de pagar, lo que se puede cuantificar en un 30% de Impuesto Sobre la Renta, 16% de Impuesto al Valor Agregado, más la actualización y recargos a razón del 1.47% mensual desde que se dejó de pagar y hasta que se realice el pago, además de las multas que pueden alcanzar el 50% de los conceptos antes mencionados; en el extremo puede caerse en la sanción de pena privativa de libertad.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)