/ lunes 23 de septiembre de 2019

Cultura Tributaria

Las últimas reformas fiscales propuestas. (primera parte)


En estos últimos días se ha observado de manera importante gran actividad en los trabajos legislativos y del propio ejecutivo para avanzar con las adecuaciones a las disposiciones legales que ataquen a conductas especificas que tienen que ver con la evasión fiscal, donde el enfoque vas mucho más allá de identificar prácticas indebidas, sino que existe una integración de diversas normas que pueden afectar incluso a quien en realidad no tenga esas conductas, así se han presentado las iniciativas que muestran esos alcances.

Me parecen impulsos exagerados para la prevención de los delitos, baste con recordar que desde siempre la defraudación fiscal lo ha sido, donde la definición clara es que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; los esfuerzos han venido desde el año 2014 de manera particular en cuanto a la documentación de operaciones inexistentes, generando una consecuencia para quien las utilice, como la no deducción para impuesto sobre la renta o el acreditamiento en el impuesto al valor agregado.

La primera parte de ese ataque a la evasión fiscal consiste en considerar como delincuencia organizada a quienes emitan facturas de operaciones inexistentes, pero también a quienes las utilicen, lo que trae como consecuencia importante que muchas personas que por hoy no alcanzan a conocer los alcances en realidad estén realizando operaciones reales con personas que en determinado momento puedan caer en ese supuesto de ser consideradas empresas que facturan operaciones inexistentes, a veces con el solo hecho de no localizarlos en su domicilio, y por esa causa la autoridad les cause actos de molestia.

Se pretenden adicionar algunas facultades que incluso pueden ser solo a discreción de un auditor, cuando considere que algunas deducción no cumple con la característica de razón de negocios, por ejemplo cuando no se encuentra perfectamente el vinculo entre la erogación y la generación de un ingresos real.

Las causas para que exista la cancelación de sellos digitales, que sirven como elemento importante para emitir facturas, son todas las infracciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero de manera puntual se había planteado desde el 2014, el hecho de no presentar tres declaraciones consecutivas o seis no consecutivas, la modificación planteada para este año, es el hecho de que un contribuyente no presente la declaración anual a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento, otro de los supuestos es que no presente dos declaraciones provisionales consecutivas o no, lo que deja la evidencia de un endurecimiento hacia los contribuyentes en lo general, en otros puntos ha de bastar con que los visitadores consideren que el domicilio fiscal no cumple con las características que establece el Código.

En cuanto al buzón tributario debe recordarse que es ese el medio de comunicación con las autoridades principalmente para las notificaciones, por lo que no dar de alta ese buzón el que se da es incorrecto, puede considerarse que el contribuyente se opone a la notificación, dejando a la autoridad la posibilidad de que notifique por estrados.

Seguiremos comentando en la siguiente.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Las últimas reformas fiscales propuestas. (primera parte)


En estos últimos días se ha observado de manera importante gran actividad en los trabajos legislativos y del propio ejecutivo para avanzar con las adecuaciones a las disposiciones legales que ataquen a conductas especificas que tienen que ver con la evasión fiscal, donde el enfoque vas mucho más allá de identificar prácticas indebidas, sino que existe una integración de diversas normas que pueden afectar incluso a quien en realidad no tenga esas conductas, así se han presentado las iniciativas que muestran esos alcances.

Me parecen impulsos exagerados para la prevención de los delitos, baste con recordar que desde siempre la defraudación fiscal lo ha sido, donde la definición clara es que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; los esfuerzos han venido desde el año 2014 de manera particular en cuanto a la documentación de operaciones inexistentes, generando una consecuencia para quien las utilice, como la no deducción para impuesto sobre la renta o el acreditamiento en el impuesto al valor agregado.

La primera parte de ese ataque a la evasión fiscal consiste en considerar como delincuencia organizada a quienes emitan facturas de operaciones inexistentes, pero también a quienes las utilicen, lo que trae como consecuencia importante que muchas personas que por hoy no alcanzan a conocer los alcances en realidad estén realizando operaciones reales con personas que en determinado momento puedan caer en ese supuesto de ser consideradas empresas que facturan operaciones inexistentes, a veces con el solo hecho de no localizarlos en su domicilio, y por esa causa la autoridad les cause actos de molestia.

Se pretenden adicionar algunas facultades que incluso pueden ser solo a discreción de un auditor, cuando considere que algunas deducción no cumple con la característica de razón de negocios, por ejemplo cuando no se encuentra perfectamente el vinculo entre la erogación y la generación de un ingresos real.

Las causas para que exista la cancelación de sellos digitales, que sirven como elemento importante para emitir facturas, son todas las infracciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero de manera puntual se había planteado desde el 2014, el hecho de no presentar tres declaraciones consecutivas o seis no consecutivas, la modificación planteada para este año, es el hecho de que un contribuyente no presente la declaración anual a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento, otro de los supuestos es que no presente dos declaraciones provisionales consecutivas o no, lo que deja la evidencia de un endurecimiento hacia los contribuyentes en lo general, en otros puntos ha de bastar con que los visitadores consideren que el domicilio fiscal no cumple con las características que establece el Código.

En cuanto al buzón tributario debe recordarse que es ese el medio de comunicación con las autoridades principalmente para las notificaciones, por lo que no dar de alta ese buzón el que se da es incorrecto, puede considerarse que el contribuyente se opone a la notificación, dejando a la autoridad la posibilidad de que notifique por estrados.

Seguiremos comentando en la siguiente.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)