/ martes 1 de octubre de 2019

Cultura Tributaria

Las últimas reformas fiscales propuestas

(Segunda parte)


En alcance a los comentarios expresados la semana pasada en este espacio, continuare con otros aspectos que se pretenden en la reforma fiscal para 2020, como he mencionado antes, muchas de esas medidas me parecen por demás exageradas, porque en ese ataque a la evasión fiscal se establecen medidas por demás peligrosas ya que puede estarse afectando a contribuyentes que han realizado las operaciones de manera correcta y que por la omisión de otros tengan que enfrentar el rechazo de deducciones o el acreditamiento del impuesto al valor agregado.

En la identificación de algunas facultades que se estarán otorgando a las autoridades fiscales, se observa una discreción absoluta para el auditor que al considera que una operación no cumple con la característica de razón de negocios, por ejemplo cuando no se encuentra perfectamente el vinculo entre la erogación y la generación de un ingresos real, pero también cuando el beneficio económico cuantificable sea menor al beneficio fiscal, o bien cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso; con estas modificaciones se observa que se busca atacar a la planeación fiscal que pueden realizar los contribuyentes, en lo que debe acotarse que dicha planeación de ninguna manera es ilegal, ya que ésta consiste precisamente en eliminar, disminuir o diferir la carga tributaria del contribuyente, pero siempre dentro del marco legal, de tal forma que con estas disposiciones se busca eliminar esa posibilidad.

En esas reformas se observa como al atacar la planeación fiscal, se vulnera de manera amplia el principio de legalidad, ya que todas las cargas deben estar establecidas en la ley, por otro lado el dejar a criterio de una persona si se cumple o no con la ley, le quita certeza jurídica al contribuyente, olvidando que así como la autoridad puede hacer solo aquello que le esta permitido y de la forma como le esta permitido, el gobernado puede hacer todo aquello que no le este prohibido expresamente por la ley.

Por otro lado, se pretende incorporar una obligación igualmente exagerada que atenta contra el secreto profesional de los asesores fiscales ya que en ello se establece que los asesores revelen al Servicio de Administración Tributaria –SAT- esquemas reportables generalizados y personalizados que estén utilizando los contribuyentes asesorados buscando disminuir la carga tributaria, para ello los asesores fiscales tendremos la obligación de inscribirnos en un padrón y cumplir periódicamente con la obligación de informar de los esquemas de cada uno de los contribuyentes que se asesoren, con el riesgo que de no hacerlo, se puede incurrir en sanciones que van desde 50 mil pesos hasta 20 millones de pesos.

En ese sentido, se pretende también reformar el Código Fiscal de la Federación para que el asesor fiscal pueda ser objeto de visitas domiciliarias a fin de comprobar el cumplimiento de la obligación fiscal a su cargo consistente en revelar los esquemas reportables, esta revisión al asesor fiscal solo podrá efectuarse mediante visita domiciliaria y no de forma diversa.

Seguiremos comentando en la siguiente.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Las últimas reformas fiscales propuestas

(Segunda parte)


En alcance a los comentarios expresados la semana pasada en este espacio, continuare con otros aspectos que se pretenden en la reforma fiscal para 2020, como he mencionado antes, muchas de esas medidas me parecen por demás exageradas, porque en ese ataque a la evasión fiscal se establecen medidas por demás peligrosas ya que puede estarse afectando a contribuyentes que han realizado las operaciones de manera correcta y que por la omisión de otros tengan que enfrentar el rechazo de deducciones o el acreditamiento del impuesto al valor agregado.

En la identificación de algunas facultades que se estarán otorgando a las autoridades fiscales, se observa una discreción absoluta para el auditor que al considera que una operación no cumple con la característica de razón de negocios, por ejemplo cuando no se encuentra perfectamente el vinculo entre la erogación y la generación de un ingresos real, pero también cuando el beneficio económico cuantificable sea menor al beneficio fiscal, o bien cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso; con estas modificaciones se observa que se busca atacar a la planeación fiscal que pueden realizar los contribuyentes, en lo que debe acotarse que dicha planeación de ninguna manera es ilegal, ya que ésta consiste precisamente en eliminar, disminuir o diferir la carga tributaria del contribuyente, pero siempre dentro del marco legal, de tal forma que con estas disposiciones se busca eliminar esa posibilidad.

En esas reformas se observa como al atacar la planeación fiscal, se vulnera de manera amplia el principio de legalidad, ya que todas las cargas deben estar establecidas en la ley, por otro lado el dejar a criterio de una persona si se cumple o no con la ley, le quita certeza jurídica al contribuyente, olvidando que así como la autoridad puede hacer solo aquello que le esta permitido y de la forma como le esta permitido, el gobernado puede hacer todo aquello que no le este prohibido expresamente por la ley.

Por otro lado, se pretende incorporar una obligación igualmente exagerada que atenta contra el secreto profesional de los asesores fiscales ya que en ello se establece que los asesores revelen al Servicio de Administración Tributaria –SAT- esquemas reportables generalizados y personalizados que estén utilizando los contribuyentes asesorados buscando disminuir la carga tributaria, para ello los asesores fiscales tendremos la obligación de inscribirnos en un padrón y cumplir periódicamente con la obligación de informar de los esquemas de cada uno de los contribuyentes que se asesoren, con el riesgo que de no hacerlo, se puede incurrir en sanciones que van desde 50 mil pesos hasta 20 millones de pesos.

En ese sentido, se pretende también reformar el Código Fiscal de la Federación para que el asesor fiscal pueda ser objeto de visitas domiciliarias a fin de comprobar el cumplimiento de la obligación fiscal a su cargo consistente en revelar los esquemas reportables, esta revisión al asesor fiscal solo podrá efectuarse mediante visita domiciliaria y no de forma diversa.

Seguiremos comentando en la siguiente.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)