/ lunes 21 de octubre de 2019

Cultura Tributaria

Avances de las reformas fiscales 2020


Como se ha venido comentando, para este año 2020 se esperan reformas fiscales encaminadas a atacar la evasión fiscal, particularmente a través de disposiciones legales que establecen mecanismos más drásticos para identificar y sancionar las conductas que simulen operaciones y que con ello se afecte la recaudación, entre esas situaciones se habla de empresas factureras, que son aquellas que emiten comprobantes fiscales de operaciones inexistentes y por otro lado a los contribuyentes que adquieren esos comprobantes y les dan efectos fiscales, como la deducción para el impuesto sobre la renta o el acreditamiento del impuesto al valor agregado.

Durante este tiempo en que se han presentado las iniciativas, surgen sin duda algunos temores en cuanto a la afectación que se tiene a la seguridad jurídica de los contribuyentes, ello debido a que se otorgan facultades discrecionales a los funcionarios para que se presuma que algunas empresas caen en esos supuestos sin mayor trámite, generando como consecuencia que se deban eliminar los efectos fiscales que se hayan dado a los comprobantes, a veces con el simple hecho de que la empresa que ha emitido el comprobante se encuentre como no localizada.

La Cámara de Diputados a esta fecha aprobó de manera general por 300 votos a favor, 127 en contra y dos abstenciones, el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2020; El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación.

En el Código Fiscal de la Federación, se observa un análisis que por la exigencia de algunas cámaras y otras asociaciones se han hecho en el sentido de buscar adecuar las disposiciones para que con ello no se vulneren los derechos de los contribuyentes, y donde para otorgar mayor certidumbre jurídica se incorporen cláusulas anti abuso, destacando la eliminación discrecional de la determinación de existencia de operaciones, aclarando el concepto de beneficio económico e incorpora un órgano colegiado para su valoración.

Por otro lado, es de recordarse que la autoridad busca también que los asesores fiscales estemos reportando las estrategias que usan los contribuyente para disminuir sus cargas fiscales, se eliminan las facultades de caducidad, los esquemas inciertos y el comité evaluador. Además, se propone prorrogar la entrada en vigor del envío de los reportes, a partir del 2021, en lugar del 2020.

Una parte esencial en la revisión debe enfocarse en no afectar a la operación y desde luego a la economía de las empresas y ciudadanos mediante la cancelación de los sellos digitales que sirven como medio para emitir comprobantes fiscales, en esas circunstancias las empresas dejan de facturar y en consecuencia de cobrar, lo que genera una afectación en sus flujos de dinero, por lo que se incorpora un procedimiento a fin de solventar la cancelación de certificado de sellos digitales, por medio de un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidad detectadas por las autoridades antes de proceder a su cancelación definitiva.

En efecto no puede descuidarse el combate a quienes se les detecta incumplimiento de obligaciones fiscales, pero debe cuidarse de manera especial no afectar a personas que vienen cumpliendo de manera correcta y oportuna por el simple hecho de que otros no cumplan, por ello los legisladores deben ser muy cuidadosos en lo que aprueben y no simplemente aprobar por aprobar.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Avances de las reformas fiscales 2020


Como se ha venido comentando, para este año 2020 se esperan reformas fiscales encaminadas a atacar la evasión fiscal, particularmente a través de disposiciones legales que establecen mecanismos más drásticos para identificar y sancionar las conductas que simulen operaciones y que con ello se afecte la recaudación, entre esas situaciones se habla de empresas factureras, que son aquellas que emiten comprobantes fiscales de operaciones inexistentes y por otro lado a los contribuyentes que adquieren esos comprobantes y les dan efectos fiscales, como la deducción para el impuesto sobre la renta o el acreditamiento del impuesto al valor agregado.

Durante este tiempo en que se han presentado las iniciativas, surgen sin duda algunos temores en cuanto a la afectación que se tiene a la seguridad jurídica de los contribuyentes, ello debido a que se otorgan facultades discrecionales a los funcionarios para que se presuma que algunas empresas caen en esos supuestos sin mayor trámite, generando como consecuencia que se deban eliminar los efectos fiscales que se hayan dado a los comprobantes, a veces con el simple hecho de que la empresa que ha emitido el comprobante se encuentre como no localizada.

La Cámara de Diputados a esta fecha aprobó de manera general por 300 votos a favor, 127 en contra y dos abstenciones, el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2020; El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación.

En el Código Fiscal de la Federación, se observa un análisis que por la exigencia de algunas cámaras y otras asociaciones se han hecho en el sentido de buscar adecuar las disposiciones para que con ello no se vulneren los derechos de los contribuyentes, y donde para otorgar mayor certidumbre jurídica se incorporen cláusulas anti abuso, destacando la eliminación discrecional de la determinación de existencia de operaciones, aclarando el concepto de beneficio económico e incorpora un órgano colegiado para su valoración.

Por otro lado, es de recordarse que la autoridad busca también que los asesores fiscales estemos reportando las estrategias que usan los contribuyente para disminuir sus cargas fiscales, se eliminan las facultades de caducidad, los esquemas inciertos y el comité evaluador. Además, se propone prorrogar la entrada en vigor del envío de los reportes, a partir del 2021, en lugar del 2020.

Una parte esencial en la revisión debe enfocarse en no afectar a la operación y desde luego a la economía de las empresas y ciudadanos mediante la cancelación de los sellos digitales que sirven como medio para emitir comprobantes fiscales, en esas circunstancias las empresas dejan de facturar y en consecuencia de cobrar, lo que genera una afectación en sus flujos de dinero, por lo que se incorpora un procedimiento a fin de solventar la cancelación de certificado de sellos digitales, por medio de un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidad detectadas por las autoridades antes de proceder a su cancelación definitiva.

En efecto no puede descuidarse el combate a quienes se les detecta incumplimiento de obligaciones fiscales, pero debe cuidarse de manera especial no afectar a personas que vienen cumpliendo de manera correcta y oportuna por el simple hecho de que otros no cumplan, por ello los legisladores deben ser muy cuidadosos en lo que aprueben y no simplemente aprobar por aprobar.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)