/ martes 26 de noviembre de 2019

Cultura Tributaria

Pago con tarjeta, fiscalización silenciosa y discrepancia fiscal


En todo tiempo, las autoridades fiscales tienen la facultad de vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes valiéndose de todos los instrumentos legales a su alcance, en ello se van diseñando mecanismos para evitar la evasión fiscal, para cumplir con esas tareas de verificación la autoridad debe hacerlo solo respecto de lo que esta facultado por la ley y cumplir además con los procedimientos establecidos, cumpliendo además con el secreto fiscal que exige la norma, es por ello que para ese cumplimiento la legislación dispone obligaciones para algunos contribuyentes para estar informando a las autoridades sin violentar ese secreto, con ello pretenden garantizar el principio de seguridad jurídica de los particulares.

Esa vigilancia hace uso de diversos instrumentos que permiten realizar a lo que llamo fiscalización silenciosa, ello es así, porque en todo tiempo la autoridad fiscal esta obteniendo información de las operaciones que realiza el ciudadano con la amplia posibilidad de contrastar la información que proporciona el contribuyente en su declaraciones y pagos, identificando la discrepancia entre la realidad y lo declarado sin que el contribuyente lo sepa, y con ello en muchos casos se cae en supuestos en que la autoridad, o bien puede presumir ingresos u operaciones, hasta llegar al extremo de determinar cantidades a cargo.

En días pasados hemos observado como se ha planteado la posibilidad de que desde el momento del pago con tarjetas de crédito o débito, se este emitiendo el comprobante fiscal digital –CFDI- de la operación, por lo que con ello se fiscaliza de manera doble, ya que por un lado se asegura que quien este recibiendo el pago, declare el ingreso correspondiente y por tanto entere los impuestos correspondientes, y por otro lado identificar a los contribuyente que están adquiriendo bienes y servicios, al hacerlo así, permite identificar en un momento dado la discrepancia fiscal que pudiera existir respecto del adquirente, en el entendido de que esta figura es el exceso de erogaciones de una personas física respecto de los ingresos declarados, generándose la posibilidad de que en ese momento la autoridad fiscal pueda determinar el impuesto sobre la renta de manera presuntiva por esa causa, surgiendo en consecuencia la obligación para el contribuyente de pagarlo incluso de manera forzosa.

Así, los contribuyentes deben tener especial cuidado en las operaciones que realizan y como se documentan para que esta información no difiera respecto de lo que declara, esas diversas formas se dan en varios aspectos, uno de ellos son los depósitos bancarios en efectivo, ya que las instituciones bancarias, las sociedades ahorro y préstamo, uniones de crédito y otras tantas, están obligadas a informar al SAT las cantidades depositadas de esta forma; igualmente esas instituciones, en el caso de que identifiquen a una persona que tiene una cuenta bancaria y no tiene una clave de Registro Federal de Contribuyentes, enviaran la CURP para que la autoridad fiscal les asigne un registro y sea fiscalizable.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Pago con tarjeta, fiscalización silenciosa y discrepancia fiscal


En todo tiempo, las autoridades fiscales tienen la facultad de vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes valiéndose de todos los instrumentos legales a su alcance, en ello se van diseñando mecanismos para evitar la evasión fiscal, para cumplir con esas tareas de verificación la autoridad debe hacerlo solo respecto de lo que esta facultado por la ley y cumplir además con los procedimientos establecidos, cumpliendo además con el secreto fiscal que exige la norma, es por ello que para ese cumplimiento la legislación dispone obligaciones para algunos contribuyentes para estar informando a las autoridades sin violentar ese secreto, con ello pretenden garantizar el principio de seguridad jurídica de los particulares.

Esa vigilancia hace uso de diversos instrumentos que permiten realizar a lo que llamo fiscalización silenciosa, ello es así, porque en todo tiempo la autoridad fiscal esta obteniendo información de las operaciones que realiza el ciudadano con la amplia posibilidad de contrastar la información que proporciona el contribuyente en su declaraciones y pagos, identificando la discrepancia entre la realidad y lo declarado sin que el contribuyente lo sepa, y con ello en muchos casos se cae en supuestos en que la autoridad, o bien puede presumir ingresos u operaciones, hasta llegar al extremo de determinar cantidades a cargo.

En días pasados hemos observado como se ha planteado la posibilidad de que desde el momento del pago con tarjetas de crédito o débito, se este emitiendo el comprobante fiscal digital –CFDI- de la operación, por lo que con ello se fiscaliza de manera doble, ya que por un lado se asegura que quien este recibiendo el pago, declare el ingreso correspondiente y por tanto entere los impuestos correspondientes, y por otro lado identificar a los contribuyente que están adquiriendo bienes y servicios, al hacerlo así, permite identificar en un momento dado la discrepancia fiscal que pudiera existir respecto del adquirente, en el entendido de que esta figura es el exceso de erogaciones de una personas física respecto de los ingresos declarados, generándose la posibilidad de que en ese momento la autoridad fiscal pueda determinar el impuesto sobre la renta de manera presuntiva por esa causa, surgiendo en consecuencia la obligación para el contribuyente de pagarlo incluso de manera forzosa.

Así, los contribuyentes deben tener especial cuidado en las operaciones que realizan y como se documentan para que esta información no difiera respecto de lo que declara, esas diversas formas se dan en varios aspectos, uno de ellos son los depósitos bancarios en efectivo, ya que las instituciones bancarias, las sociedades ahorro y préstamo, uniones de crédito y otras tantas, están obligadas a informar al SAT las cantidades depositadas de esta forma; igualmente esas instituciones, en el caso de que identifiquen a una persona que tiene una cuenta bancaria y no tiene una clave de Registro Federal de Contribuyentes, enviaran la CURP para que la autoridad fiscal les asigne un registro y sea fiscalizable.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)