/ lunes 2 de diciembre de 2019

Cultura Tributaria

Prevenir para la declaración anual de impuestos


Estamos ya en el cierre del año y con ello, le necesidad de revisar las obligaciones fiscales que surgen en consecuencia, como lo es el cálculo anual del impuesto sobre la renta para los trabajadores, obligación que deben cumplir los empleadores en determinados casos, los pagos especiales de fin de año, la obtención de comprobantes que permitan a las personas físicas considerar deducciones personales y otros tantos aspectos.

Tratándose de los ingresos que perciben los trabajadores de manera periódica, por disposición de ley le corresponde al empleador hacer los cálculos necesarios y en su caso retener el impuesto al trabajador a manera de pago provisional, considerando la totalidad de los ingresos excluyendo los conceptos y montos que la ley considera como exentos, obteniendo así las base a la que se le aplica la tarifa, en el mes de diciembre y como consecuencia del cierre del ejercicio, debe hacer el cálculo anual por cada trabajador calculando el impuesto sobre la base total de los ingreso del año, disminuyendo también las exenciones correspondientes y al impuesto total le disminuirá el que se retuvo en cada periodo del año.

Así las cosas en este mes de diciembre el pago característico es el aguinaldo, lo que es considerado para estos efectos como una prestación legal que deben entregar los patrones a los trabajadores antes del 20 de diciembre y que debe ser una cantidad mínima equivalente a quince días de salario, para efectos de la ley del impuesto sobre la renta , se considera exento hasta el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización –UMA´s- 2,414.70 pesos, por la parte excedente se paga el impuesto equivalente muy aproximado a la tasa que se paga ordinariamente durante el año por los ingresos acumulables de los trabajadores.

El pagar las contribuciones como hemos mencionado en ocasiones anteriores es un deber que tenemos todos los ciudadanos y que consiste precisamente en contribuir de una manera responsable para el sostenimiento de los gastos públicos, lo que implica el entregar una cantidad de dinero al Estado para ese objetivo y desde luego vigilar que esas erogaciones se realicen siempre de manera responsable y transparente enfocado en un mejor nivel de vida, en ello, los trabajadores no están excluidos puesto que como todos, son ciudadanos obligados.

Cuando se trata de ingresos por sueldos y salarios, o asimilados a estos, se puede presentar la declaración de manera personal y voluntaria y en ello debe atenderse a algunas circunstancias para saber si debe presentarse o no, en primer término no están obligados a presentar esta declaración debido a que el que tiene la obligación de calcular el impuesto anual, es el empleador o beneficiario del servicio, a menos que se den algunos supuestos para estar obligado a presentarla; los supuestos para presentarla son: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b)Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c)Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e)cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f)cuando obtengan ingresos anuales por sueldos , salarios y asimilados superiores a $400,000.00

En el caso de tener que presentar la declaración es importante que desde ahora se tenga el cuidado suficiente de contar con los comprobantes fiscales que amparen los pagos que son deducciones personales, como gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, entre otros.

Comentarios: Sergio@ledezma-martinez.com

Facebook : Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro.

*Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Prevenir para la declaración anual de impuestos


Estamos ya en el cierre del año y con ello, le necesidad de revisar las obligaciones fiscales que surgen en consecuencia, como lo es el cálculo anual del impuesto sobre la renta para los trabajadores, obligación que deben cumplir los empleadores en determinados casos, los pagos especiales de fin de año, la obtención de comprobantes que permitan a las personas físicas considerar deducciones personales y otros tantos aspectos.

Tratándose de los ingresos que perciben los trabajadores de manera periódica, por disposición de ley le corresponde al empleador hacer los cálculos necesarios y en su caso retener el impuesto al trabajador a manera de pago provisional, considerando la totalidad de los ingresos excluyendo los conceptos y montos que la ley considera como exentos, obteniendo así las base a la que se le aplica la tarifa, en el mes de diciembre y como consecuencia del cierre del ejercicio, debe hacer el cálculo anual por cada trabajador calculando el impuesto sobre la base total de los ingreso del año, disminuyendo también las exenciones correspondientes y al impuesto total le disminuirá el que se retuvo en cada periodo del año.

Así las cosas en este mes de diciembre el pago característico es el aguinaldo, lo que es considerado para estos efectos como una prestación legal que deben entregar los patrones a los trabajadores antes del 20 de diciembre y que debe ser una cantidad mínima equivalente a quince días de salario, para efectos de la ley del impuesto sobre la renta , se considera exento hasta el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización –UMA´s- 2,414.70 pesos, por la parte excedente se paga el impuesto equivalente muy aproximado a la tasa que se paga ordinariamente durante el año por los ingresos acumulables de los trabajadores.

El pagar las contribuciones como hemos mencionado en ocasiones anteriores es un deber que tenemos todos los ciudadanos y que consiste precisamente en contribuir de una manera responsable para el sostenimiento de los gastos públicos, lo que implica el entregar una cantidad de dinero al Estado para ese objetivo y desde luego vigilar que esas erogaciones se realicen siempre de manera responsable y transparente enfocado en un mejor nivel de vida, en ello, los trabajadores no están excluidos puesto que como todos, son ciudadanos obligados.

Cuando se trata de ingresos por sueldos y salarios, o asimilados a estos, se puede presentar la declaración de manera personal y voluntaria y en ello debe atenderse a algunas circunstancias para saber si debe presentarse o no, en primer término no están obligados a presentar esta declaración debido a que el que tiene la obligación de calcular el impuesto anual, es el empleador o beneficiario del servicio, a menos que se den algunos supuestos para estar obligado a presentarla; los supuestos para presentarla son: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b)Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c)Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e)cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f)cuando obtengan ingresos anuales por sueldos , salarios y asimilados superiores a $400,000.00

En el caso de tener que presentar la declaración es importante que desde ahora se tenga el cuidado suficiente de contar con los comprobantes fiscales que amparen los pagos que son deducciones personales, como gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, entre otros.

Comentarios: Sergio@ledezma-martinez.com

Facebook : Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro.

*Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)