/ lunes 9 de diciembre de 2019

Cultura Tributaria

Riesgos fiscales comunes para los contribuyentes


Muy generalmente en la realización diaria de las actividades de los contribuyentes se descuidan varios aspectos que pueden traer consecuencias no deseadas ante el incumplimiento de las obligaciones fiscales, en el ámbito fiscal existen obligaciones sustantivas y formales, donde la primera consiste precisamente en el pago de las contribuciones y las segundas en la manera en que han de cumplirse a través de avisos, declaraciones, inscripciones y otras.

La obligación de pagar surge cuando el contribuyente se ubica en los supuestos establecidos en la ley tratándose de alguna contribución, bien puede ser para el impuesto sobre la renta que grava los ingresos de las personas, identificado como un impuesto directo porque es a cargo de la persona y no se puede trasladar a ninguna otra; el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que gravan actos o actividades, conocidos como impuestos indirectos porque se van trasladando en cada operación hasta llegar al consumidor final que ya no lo puede trasladar a nadie y en consecuencia se queda con la carga, siendo entonces un impuesto al consumo; cuando estos impuestos no se pagan a tiempo se causan actualización, recargos y multas.

Los contribuyentes en el desarrollo de sus actividades cometen algunos errores importantes en el cumplimiento de sus obligaciones; uno de ellos es no tener el cuidado suficiente en los requisitos que las leyes exigen para que las erogaciones realizadas sean deducible en el impuesto sobre la renta y acreditables en el impuesto al valor agregado, en ello, debe tenerse especial cuidado que el principal requisito es que sea estrictamente indispensable para la realización de las actividades, por tanto debe vincularse perfectamente con la obtención de los ingresos y la necesidad de realizarlos; otro de ellos es que deben pagarse con cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito; ante el incumplimiento de esos requisitos pierden la oportunidad de pagar menos impuestos de manera legal simplemente cumpliendo con la ley.

El riesgo de que la información que se ha declarado no coincida con la que tiene acceso directo la autoridad fiscal, así, debe recordarse que por hoy desde el primer momento en que emitimos un comprobante fiscal digital –CFDI- toda esa información ya se encuentra en poder del fisco, por ello es recomendable que en todo tiempo se realice la conciliación correspondiente para asegurarse de que el importe de los comprobantes de ingreso emitidos coincida con lo declarado, a menos de que los ingresos se reconozcan hasta que se cobran, caso en el que igualmente debe tenerse identificada tal circunstancia, por otro lado también debe observarse que las retenciones contenidas en los comprobantes de nominas, de recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquiera que contenga una retención, coincida con lo declarado y pagado por cada uno de esos conceptos, en caso contrario seguramente el contribuyente puede ser sujeto de revisiones por parte de la autoridad con más seguridad.

El no presentar dos declaraciones consecutivas o no además de presentar la declaración del ejercicio con retraso mayor a un mes, será causa de la cancelación de los certificados digitales que sirven a su vez para poder emitir comprobantes fiscales, por lo que debe tenerse especial cuidado con ello.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Riesgos fiscales comunes para los contribuyentes


Muy generalmente en la realización diaria de las actividades de los contribuyentes se descuidan varios aspectos que pueden traer consecuencias no deseadas ante el incumplimiento de las obligaciones fiscales, en el ámbito fiscal existen obligaciones sustantivas y formales, donde la primera consiste precisamente en el pago de las contribuciones y las segundas en la manera en que han de cumplirse a través de avisos, declaraciones, inscripciones y otras.

La obligación de pagar surge cuando el contribuyente se ubica en los supuestos establecidos en la ley tratándose de alguna contribución, bien puede ser para el impuesto sobre la renta que grava los ingresos de las personas, identificado como un impuesto directo porque es a cargo de la persona y no se puede trasladar a ninguna otra; el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que gravan actos o actividades, conocidos como impuestos indirectos porque se van trasladando en cada operación hasta llegar al consumidor final que ya no lo puede trasladar a nadie y en consecuencia se queda con la carga, siendo entonces un impuesto al consumo; cuando estos impuestos no se pagan a tiempo se causan actualización, recargos y multas.

Los contribuyentes en el desarrollo de sus actividades cometen algunos errores importantes en el cumplimiento de sus obligaciones; uno de ellos es no tener el cuidado suficiente en los requisitos que las leyes exigen para que las erogaciones realizadas sean deducible en el impuesto sobre la renta y acreditables en el impuesto al valor agregado, en ello, debe tenerse especial cuidado que el principal requisito es que sea estrictamente indispensable para la realización de las actividades, por tanto debe vincularse perfectamente con la obtención de los ingresos y la necesidad de realizarlos; otro de ellos es que deben pagarse con cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito; ante el incumplimiento de esos requisitos pierden la oportunidad de pagar menos impuestos de manera legal simplemente cumpliendo con la ley.

El riesgo de que la información que se ha declarado no coincida con la que tiene acceso directo la autoridad fiscal, así, debe recordarse que por hoy desde el primer momento en que emitimos un comprobante fiscal digital –CFDI- toda esa información ya se encuentra en poder del fisco, por ello es recomendable que en todo tiempo se realice la conciliación correspondiente para asegurarse de que el importe de los comprobantes de ingreso emitidos coincida con lo declarado, a menos de que los ingresos se reconozcan hasta que se cobran, caso en el que igualmente debe tenerse identificada tal circunstancia, por otro lado también debe observarse que las retenciones contenidas en los comprobantes de nominas, de recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquiera que contenga una retención, coincida con lo declarado y pagado por cada uno de esos conceptos, en caso contrario seguramente el contribuyente puede ser sujeto de revisiones por parte de la autoridad con más seguridad.

El no presentar dos declaraciones consecutivas o no además de presentar la declaración del ejercicio con retraso mayor a un mes, será causa de la cancelación de los certificados digitales que sirven a su vez para poder emitir comprobantes fiscales, por lo que debe tenerse especial cuidado con ello.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)