/ lunes 16 de diciembre de 2019

Cultura Tributaria

Vigilancia estrecha en el cumplimiento de obligaciones fiscales


El contribuyente cumplido es quien habiéndose ubicado en el supuesto de pagar contribuciones, las determina de manera correcta, ajustándose a lo dispuesto por la ley, sin simulaciones, evitando la evasión fiscal, teniendo en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones genera sanciones, quien tiene la plena consciencia que de cubrir el gasto público nos corresponde a todos, así entonces sería el plano ideal para nuestro país; un mundo ideal donde así como los contribuyentes van cumpliendo con sus obligaciones los funcionarios y gobernantes hacen lo propio, aplicando exactamente los recursos que se han puesto en sus manos para administrar de manera correcta y no para servirse, para utilizarlo solo en su beneficio o de sus cercanos.

Ante esa situación tan complicada, cuando no todo mundo cumple de manera correcta, ha sido preciso durante todo el tiempo ir cerrando caminos a la evasión fiscal y a la corrupción, donde en esos dos aspectos las personas utilizan mecanismos para evitar cumplir, no nos extrañe entonces que por hoy las reformas legales vayan encaminadas a calificar y sancionar de una manera mucho más fuerte esas conductas, sin embargo en esa situación se toman medidas que son aplicables todas las personas por supuesto, dejando al arbitrio de los funcionarios tomar la decisión de aplicarlas, corriéndose el riesgo en consecuencia de que estas se apliquen de manera injusta, en algunos casos en contra de contribuyentes que sin haberse ubicado estrictamente en el supuesto, el juicio de la autoridad así lo considere.

Algunos puntos donde se ha intensificado esta fiscalización son entre otros: la vigilancia en la presentación oportuna de las declaraciones periódicas incluso la anual, donde el hecho de no presentar dos declaraciones o presentar la declaración anual con retraso mayor a un mes, o no ubicarse en el domicilio fiscal, trae el riesgo de la cancelación de sellos para emitir facturas.

El ataque a la evasión a través de empresas que facturan operaciones inexistentes y de otras que deducen, donde ni unas ni otras pagan los impuestos correspondientes generando solo por ese renglón más de 900 mil millones de pesos que deja de percibir el Estado, lo que generó que se intensifique la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pero más aún el establecer sanciones con pena de prisión mucho más estrictas a quienes vendan y a quienes compren, de tres a nueve años de prisión, siendo esta conducta la que tiene que evitarse.

Otra de las modificaciones importantes se da en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer la obligación de retener el 6% a las empresas que ponen disposición de otras, a personas para que les presten servicios –outsourcing- con la dirección o no del beneficiario del servicio, sin duda esta reforma, es como consecuencia de la forma en como se utilizan ciertas figuras jurídicas para evadir el cumplimiento de obligaciones, donde dicho se de paso, el outsourcing por si, no es malo, sino que lo incorrecto se da en cuanto que se utilice como instrumento para evadir el cumplimento de la obligación de pago de impuestos así como de las aportaciones de seguridad social, causando un perjuicio además de al fisco, a los trabajadores al disminuir las aportaciones que se hacen.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Vigilancia estrecha en el cumplimiento de obligaciones fiscales


El contribuyente cumplido es quien habiéndose ubicado en el supuesto de pagar contribuciones, las determina de manera correcta, ajustándose a lo dispuesto por la ley, sin simulaciones, evitando la evasión fiscal, teniendo en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones genera sanciones, quien tiene la plena consciencia que de cubrir el gasto público nos corresponde a todos, así entonces sería el plano ideal para nuestro país; un mundo ideal donde así como los contribuyentes van cumpliendo con sus obligaciones los funcionarios y gobernantes hacen lo propio, aplicando exactamente los recursos que se han puesto en sus manos para administrar de manera correcta y no para servirse, para utilizarlo solo en su beneficio o de sus cercanos.

Ante esa situación tan complicada, cuando no todo mundo cumple de manera correcta, ha sido preciso durante todo el tiempo ir cerrando caminos a la evasión fiscal y a la corrupción, donde en esos dos aspectos las personas utilizan mecanismos para evitar cumplir, no nos extrañe entonces que por hoy las reformas legales vayan encaminadas a calificar y sancionar de una manera mucho más fuerte esas conductas, sin embargo en esa situación se toman medidas que son aplicables todas las personas por supuesto, dejando al arbitrio de los funcionarios tomar la decisión de aplicarlas, corriéndose el riesgo en consecuencia de que estas se apliquen de manera injusta, en algunos casos en contra de contribuyentes que sin haberse ubicado estrictamente en el supuesto, el juicio de la autoridad así lo considere.

Algunos puntos donde se ha intensificado esta fiscalización son entre otros: la vigilancia en la presentación oportuna de las declaraciones periódicas incluso la anual, donde el hecho de no presentar dos declaraciones o presentar la declaración anual con retraso mayor a un mes, o no ubicarse en el domicilio fiscal, trae el riesgo de la cancelación de sellos para emitir facturas.

El ataque a la evasión a través de empresas que facturan operaciones inexistentes y de otras que deducen, donde ni unas ni otras pagan los impuestos correspondientes generando solo por ese renglón más de 900 mil millones de pesos que deja de percibir el Estado, lo que generó que se intensifique la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pero más aún el establecer sanciones con pena de prisión mucho más estrictas a quienes vendan y a quienes compren, de tres a nueve años de prisión, siendo esta conducta la que tiene que evitarse.

Otra de las modificaciones importantes se da en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer la obligación de retener el 6% a las empresas que ponen disposición de otras, a personas para que les presten servicios –outsourcing- con la dirección o no del beneficiario del servicio, sin duda esta reforma, es como consecuencia de la forma en como se utilizan ciertas figuras jurídicas para evadir el cumplimiento de obligaciones, donde dicho se de paso, el outsourcing por si, no es malo, sino que lo incorrecto se da en cuanto que se utilice como instrumento para evadir el cumplimento de la obligación de pago de impuestos así como de las aportaciones de seguridad social, causando un perjuicio además de al fisco, a los trabajadores al disminuir las aportaciones que se hacen.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)