/ lunes 30 de diciembre de 2019

Cultura Tributaria

Alcances de la resolución miscelánea fiscal 2020


Este 28 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea fiscal para 2020 y sus anexos, ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, que exige que las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publiquen anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, esto también en alcance a la obligación que tienen las autoridades fiscales de otorgar asistencia a los contribuyentes para el mejor entendimiento de las disposiciones fiscales, por tanto, tiene una vigencia anual.

En primer término, esta resolución constituye un “instructivo” para cumplir de la manera más correcta y oportuna las disposiciones fiscales, se agrupan las disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, de ninguna forma sustituye lo dispuesto en las diversas leyes fiscales, atendiendo desde luego al principio de legalidad establecido en el artículo 31 fracción IV de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica que no se pueden establecer cargas a los particulares sino mediante una ley que contenga de manera precisa los elementos de las contribuciones, a saber, el sujeto, objeto, base, tasas, tarifas, cuotas, excepciones, infracciones y sanciones, así entonces de ninguna forma esta resolución puede trastocar ninguno de estos elementos cambiando el sentido de la ley.

En ese principio de legalidad se observa que esta garantía tiene dos aspectos a observar, por un lado que las autoridades pueden hacer solo aquello que les esta permitido o autorizado expresamente por la ley y por otro, que los particulares solo están obligados a lo que exija la ley y no otro ordenamiento de menor jerarquía; Los únicos ordenamientos que estrictamente pueden imponer obligaciones a los particulares son las leyes que emanen del Congreso de la Unión, los tratados internacionales y adicional a ello sin exceder de lo dispuesto en la ley, los Reglamentos que expida el Presidente de la República;

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en lo general, se establecen ciertas facilidades o beneficios para cumplir con la ley, excepcionalmente pueden establecerse requisitos formales para el cumplimiento, pero en ello debe quedar claro que para que establezca esas exigencias el legislador debió haberlo permitido en la ley para que en su caso el Servicio de Administración Tributaria pueda hacerlo mediante estas reglas de carácter general.

Por lo anterior aún y cuando la resolución no puede establecer obligaciones que trastoquen los elementos de la tributación, los contribuyentes deben estar atentos en las reglas establecidas en ella para el cumplimiento de las leyes, ya que si bien no es una ley, contiene en si los criterios de aplicación de la ley por parte de la autoridad y en ese sentido, es de esperarse que cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación lo hará tomando en consideración el contenido de la misma, sobre todo si para obtener algún beneficio debe cumplirse con una formalidad.

Finalmente, les recuerdo que en el caso de interés especial en un tema nos lo pueden hacer saber en nuestros contactos.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Alcances de la resolución miscelánea fiscal 2020


Este 28 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea fiscal para 2020 y sus anexos, ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, que exige que las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publiquen anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, esto también en alcance a la obligación que tienen las autoridades fiscales de otorgar asistencia a los contribuyentes para el mejor entendimiento de las disposiciones fiscales, por tanto, tiene una vigencia anual.

En primer término, esta resolución constituye un “instructivo” para cumplir de la manera más correcta y oportuna las disposiciones fiscales, se agrupan las disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, de ninguna forma sustituye lo dispuesto en las diversas leyes fiscales, atendiendo desde luego al principio de legalidad establecido en el artículo 31 fracción IV de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica que no se pueden establecer cargas a los particulares sino mediante una ley que contenga de manera precisa los elementos de las contribuciones, a saber, el sujeto, objeto, base, tasas, tarifas, cuotas, excepciones, infracciones y sanciones, así entonces de ninguna forma esta resolución puede trastocar ninguno de estos elementos cambiando el sentido de la ley.

En ese principio de legalidad se observa que esta garantía tiene dos aspectos a observar, por un lado que las autoridades pueden hacer solo aquello que les esta permitido o autorizado expresamente por la ley y por otro, que los particulares solo están obligados a lo que exija la ley y no otro ordenamiento de menor jerarquía; Los únicos ordenamientos que estrictamente pueden imponer obligaciones a los particulares son las leyes que emanen del Congreso de la Unión, los tratados internacionales y adicional a ello sin exceder de lo dispuesto en la ley, los Reglamentos que expida el Presidente de la República;

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en lo general, se establecen ciertas facilidades o beneficios para cumplir con la ley, excepcionalmente pueden establecerse requisitos formales para el cumplimiento, pero en ello debe quedar claro que para que establezca esas exigencias el legislador debió haberlo permitido en la ley para que en su caso el Servicio de Administración Tributaria pueda hacerlo mediante estas reglas de carácter general.

Por lo anterior aún y cuando la resolución no puede establecer obligaciones que trastoquen los elementos de la tributación, los contribuyentes deben estar atentos en las reglas establecidas en ella para el cumplimiento de las leyes, ya que si bien no es una ley, contiene en si los criterios de aplicación de la ley por parte de la autoridad y en ese sentido, es de esperarse que cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación lo hará tomando en consideración el contenido de la misma, sobre todo si para obtener algún beneficio debe cumplirse con una formalidad.

Finalmente, les recuerdo que en el caso de interés especial en un tema nos lo pueden hacer saber en nuestros contactos.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)