/ lunes 20 de enero de 2020

Cultura Tributaria

Los informantes fiscales


El ataque a la evasión y a la corrupción por hoy es uno de los objetivos que el gobierno federal ha planteado tomando todos los instrumentos posibles para lograrlo, como la vigilancia hacia la discrepancia fiscal, identificación de empresas factureras, establecer retención del IVA al outsourcing, cancelación de certificados digitales, esquemas reportables y el informante fiscal; sin duda tanto la evasión como la corrupción afecta de manera general a los ciudadanos en cuanto hacen que no lleguen los recursos a la hacienda pública para la satisfacción de las necesidades de la población y por tanto la calidad de estos servicios no sea la óptima.

Ante esa situación tan complicada, cuando no todo mundo cumple de manera correcta, ha sido preciso durante todo el tiempo ir cerrando caminos a esas figuras evasivas, donde en esos dos aspectos las personas utilizan mecanismos para evitar cumplir, no nos extrañe entonces que por hoy las reformas legales vayan encaminadas a calificar y sancionar de una manera mucho más fuerte esas conductas, sin embargo en esa situación se toman medidas que son aplicables todas las personas por supuesto, dejando al arbitrio de los funcionarios tomar la decisión de aplicarlas, corriéndose el riesgo en consecuencia de que estas se apliquen de manera injusta, en algunos casos en contra de contribuyentes que sin haberse ubicado estrictamente en el supuesto, el juicio de la autoridad así lo considere.

Para este año 2020 surgen figuras importantes para la fiscalización la denominada clausula anti elusión que consiste en otorgarle facultades a las autoridades fiscales para presumir que algunos actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de razón de negocios, lo que implica que hagan una valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos; así entonces con ello puede llegar a rechazar deducción a darles otros efectos fiscales a tales elementos generando en consecuencia la determinación de créditos fiscales, por ello el contribuyente debe estar atento a contar en todo tiempo con los elementos que permitan demostrar que las operaciones son reales y que los realizados no son solamente con el objetivo de disminuir la carga tributaria; un punto de seguridad es que el funcionario por si, no puede desconocer los efectos sin antes consultar a un órgano colegiado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.

Otra figura que resalta es la del “Tercero colaborador fiscal” que consiste en una estrategia que busca involucrar a personas que conozcan que otros están realizando conductas evasivas, así entonces conseguir información y pruebas en contra de contribuyentes con sospecha de realizar ilícitos fiscales, por medio de información presentada de manera voluntaria por terceros, si las pruebas que aporten esos terceros resultan ciertas, entonces la autoridad les hará participar en una llamada “lotería fiscal” otorgándole algunos “premios”, esta figura sin duda puede en un momento dado causar ciertos dolores de cabeza porque cualquier persona puede pretender que otro es sospechoso.

Desde luego que la recomendación principal por siempre es procurar ser un buen contribuyente cumpliendo con las obligaciones fiscales tanto sustantiva como formales de la forma en que se establece en las leyes, con ello evitar contingencias que trascienden en lo económico como multas, recargos y en el extremo la prisión.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Los informantes fiscales


El ataque a la evasión y a la corrupción por hoy es uno de los objetivos que el gobierno federal ha planteado tomando todos los instrumentos posibles para lograrlo, como la vigilancia hacia la discrepancia fiscal, identificación de empresas factureras, establecer retención del IVA al outsourcing, cancelación de certificados digitales, esquemas reportables y el informante fiscal; sin duda tanto la evasión como la corrupción afecta de manera general a los ciudadanos en cuanto hacen que no lleguen los recursos a la hacienda pública para la satisfacción de las necesidades de la población y por tanto la calidad de estos servicios no sea la óptima.

Ante esa situación tan complicada, cuando no todo mundo cumple de manera correcta, ha sido preciso durante todo el tiempo ir cerrando caminos a esas figuras evasivas, donde en esos dos aspectos las personas utilizan mecanismos para evitar cumplir, no nos extrañe entonces que por hoy las reformas legales vayan encaminadas a calificar y sancionar de una manera mucho más fuerte esas conductas, sin embargo en esa situación se toman medidas que son aplicables todas las personas por supuesto, dejando al arbitrio de los funcionarios tomar la decisión de aplicarlas, corriéndose el riesgo en consecuencia de que estas se apliquen de manera injusta, en algunos casos en contra de contribuyentes que sin haberse ubicado estrictamente en el supuesto, el juicio de la autoridad así lo considere.

Para este año 2020 surgen figuras importantes para la fiscalización la denominada clausula anti elusión que consiste en otorgarle facultades a las autoridades fiscales para presumir que algunos actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de razón de negocios, lo que implica que hagan una valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos; así entonces con ello puede llegar a rechazar deducción a darles otros efectos fiscales a tales elementos generando en consecuencia la determinación de créditos fiscales, por ello el contribuyente debe estar atento a contar en todo tiempo con los elementos que permitan demostrar que las operaciones son reales y que los realizados no son solamente con el objetivo de disminuir la carga tributaria; un punto de seguridad es que el funcionario por si, no puede desconocer los efectos sin antes consultar a un órgano colegiado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.

Otra figura que resalta es la del “Tercero colaborador fiscal” que consiste en una estrategia que busca involucrar a personas que conozcan que otros están realizando conductas evasivas, así entonces conseguir información y pruebas en contra de contribuyentes con sospecha de realizar ilícitos fiscales, por medio de información presentada de manera voluntaria por terceros, si las pruebas que aporten esos terceros resultan ciertas, entonces la autoridad les hará participar en una llamada “lotería fiscal” otorgándole algunos “premios”, esta figura sin duda puede en un momento dado causar ciertos dolores de cabeza porque cualquier persona puede pretender que otro es sospechoso.

Desde luego que la recomendación principal por siempre es procurar ser un buen contribuyente cumpliendo con las obligaciones fiscales tanto sustantiva como formales de la forma en que se establece en las leyes, con ello evitar contingencias que trascienden en lo económico como multas, recargos y en el extremo la prisión.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)