/ lunes 27 de enero de 2020

Cultura tributaria

Certificados digitales en materia fiscal



En el aspecto fiscal la obligación principal es la de pagar contribuciones, pero para cumplir con ello las diversas leyes establecen ciertas formas, a lo que se le denomina obligaciones formales, así entonces, establece el Código Fiscal de la Federación que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, desde hace mucho tiempo ya se ha venido utilizando la firma electrónica para realizar trámites, pero con la obligación que tienen los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales –CFDI- surgió la necesidad, sin embargo ligado a ello, se ha condicionado la autorización de certificados de sello digital como instrumento en el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Ese certificado de sello digital es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública; en los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, a menos que las leyes establezcan una forma diferente, se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Por hoy, una de las preocupaciones mas importantes para el contribuyente en el aspecto fiscal es la cancelación de los sellos digitales, ya que hasta el año 2019 las autoridades tenían la facultad de cancelarlos dejándolos sin efectos con el hecho de que se cometiera cualquier infracción de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, ello sin duda afectaba la actividad económica de los contribuyentes al impedirles emitir comprobantes fiscales digitales y por tanto no poder cobrar a sus clientes, ese trámite en algunos casos llevaba hasta tres meses para restablecerse.

Para este año 2020, surge un cambio importante en este sentido ya que se adiciona el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación para establecer un procedimiento para la limitación de los certificados digitales, cuando se caiga en alguno de esos supuestos la autoridad los restringirá y en su caso el contribuyente podrán presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o bien para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de esa medida, en ese sentido es muy importante recomendar que los contribuyentes se encuentren atentos en todo tiempo al buzón tributario para el caso de que se les llegare a notificar estas medidas, de otra forma pueden transcurrir los plazos y generar un problema por la falta de aclaraciones.

En el caso de la restricción temporal el contribuyente habiendo presentado la solicitud de aclaración, puede solicitarse también que al día siguiente se restituya el uso y continuar con sus actividades, pero en el caso de que no se subsanen las irregularidades entonces se dejan si efectos de manera definitiva.

Entre otras causas de restricción se encuentran: se omita presentar dos o más declaraciones provisionales o definitivas, presentar la declaración anua después de un mes de vencido el plazo, cuando no se localice al contribuyente en el procedimiento administrativo de ejecución –cobro forzoso-, cuando se desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, que no se desvirtúen los supuestos que consideren al contribuyente como alguien que compra o vende facturas, que se cometa cualquier infracción contenida en el Código Fiscal de la Federación.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Certificados digitales en materia fiscal



En el aspecto fiscal la obligación principal es la de pagar contribuciones, pero para cumplir con ello las diversas leyes establecen ciertas formas, a lo que se le denomina obligaciones formales, así entonces, establece el Código Fiscal de la Federación que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, desde hace mucho tiempo ya se ha venido utilizando la firma electrónica para realizar trámites, pero con la obligación que tienen los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales –CFDI- surgió la necesidad, sin embargo ligado a ello, se ha condicionado la autorización de certificados de sello digital como instrumento en el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Ese certificado de sello digital es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública; en los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, a menos que las leyes establezcan una forma diferente, se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Por hoy, una de las preocupaciones mas importantes para el contribuyente en el aspecto fiscal es la cancelación de los sellos digitales, ya que hasta el año 2019 las autoridades tenían la facultad de cancelarlos dejándolos sin efectos con el hecho de que se cometiera cualquier infracción de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, ello sin duda afectaba la actividad económica de los contribuyentes al impedirles emitir comprobantes fiscales digitales y por tanto no poder cobrar a sus clientes, ese trámite en algunos casos llevaba hasta tres meses para restablecerse.

Para este año 2020, surge un cambio importante en este sentido ya que se adiciona el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación para establecer un procedimiento para la limitación de los certificados digitales, cuando se caiga en alguno de esos supuestos la autoridad los restringirá y en su caso el contribuyente podrán presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o bien para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de esa medida, en ese sentido es muy importante recomendar que los contribuyentes se encuentren atentos en todo tiempo al buzón tributario para el caso de que se les llegare a notificar estas medidas, de otra forma pueden transcurrir los plazos y generar un problema por la falta de aclaraciones.

En el caso de la restricción temporal el contribuyente habiendo presentado la solicitud de aclaración, puede solicitarse también que al día siguiente se restituya el uso y continuar con sus actividades, pero en el caso de que no se subsanen las irregularidades entonces se dejan si efectos de manera definitiva.

Entre otras causas de restricción se encuentran: se omita presentar dos o más declaraciones provisionales o definitivas, presentar la declaración anua después de un mes de vencido el plazo, cuando no se localice al contribuyente en el procedimiento administrativo de ejecución –cobro forzoso-, cuando se desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, que no se desvirtúen los supuestos que consideren al contribuyente como alguien que compra o vende facturas, que se cometa cualquier infracción contenida en el Código Fiscal de la Federación.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)