/ lunes 24 de febrero de 2020

Cultura Tributaria

Los contribuyentes y sus derechos


En la vida fiscal de los contribuyentes, encontramos en primer término el deber de contribuir para el gasto público que establece nuestra Constitución, en ello la obligación sustantiva es la de dar, entregar una parte de la riqueza por cada una de las contribuciones que debamos pagar ya sea impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, o cualquier otro; en algunos casos se es contribuyente de manera directa y en otros casos se actúa como auxiliar del fisco en el caso de quienes tienen que efectuar retenciones a otros y entregarlo al fisco.

Comúnmente nos encontramos en un sistema de autodeterminación, lo que implica que corresponde al contribuyentes determinar las contribuciones a su cargo, para lo que es muy importante conocer los alcances de las normas que son aplicables a cada caso concreto para hacerlo de manera correcta y no correr el riesgo de infracciones y sanciones, en este sistema se entiende que existe entonces un grado de confianza al contribuyente, considerando que lo ha realizado de acuerdo a la ley, sin embargo es tarea de la autoridad administrativa cerciorarse de que en realidad se cumple, para ello cuenta con diversos instrumentos para asegurarse, así entonces lo puede hacer a través de auditorias, como una visita domiciliaria, solicitud de información, verificación de comprobantes fiscales, obtención de información de terceros y otros.

Así como existen las obligaciones también se establecen los derechos que se tienen para la relación que existe entre el Estado y el ciudadano, estos derechos se ubican de manera general en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.

Los principales derechos son entre otros: ser informado y asistido por las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones; derecho a obtener las devoluciones de impuestos que procedan, este derecho surge cuando una persona ha pagado de manera indebida algún impuesto o bien que por el propio procedimiento de determinación se paga en exceso, esas devoluciones deben hacerse en un máximo de cuarenta días después de que la autoridad verifique la procedencia, en caso de exceder ese plazo la autoridad debe pagar intereses equivalente a los recargos; solicitar pago en parcialidades o diferido cumpliendo los requisitos; no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad; al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria; ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria; a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

En el ejercicio de las facultades de las autoridades en todo tiempo debe observarse el principio básico de que las autoridades solo pueden hacer lo que les esta permitido y con las reglas que le esta permitido, de tal forma que si lo hacen de manera diversa pueden anularse las resoluciones que surjan como consecuencia de ello; en todo tiempo antes de emitir una resolución que determine un crédito fiscal el contribuyente debe ser oído para aportar todas la pruebas, documentos y alegatos necesarios para desvirtuar o aclarar; debe ser informado al inicio de las facultades de comprobación sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones y que estas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales; derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Los contribuyentes y sus derechos


En la vida fiscal de los contribuyentes, encontramos en primer término el deber de contribuir para el gasto público que establece nuestra Constitución, en ello la obligación sustantiva es la de dar, entregar una parte de la riqueza por cada una de las contribuciones que debamos pagar ya sea impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, o cualquier otro; en algunos casos se es contribuyente de manera directa y en otros casos se actúa como auxiliar del fisco en el caso de quienes tienen que efectuar retenciones a otros y entregarlo al fisco.

Comúnmente nos encontramos en un sistema de autodeterminación, lo que implica que corresponde al contribuyentes determinar las contribuciones a su cargo, para lo que es muy importante conocer los alcances de las normas que son aplicables a cada caso concreto para hacerlo de manera correcta y no correr el riesgo de infracciones y sanciones, en este sistema se entiende que existe entonces un grado de confianza al contribuyente, considerando que lo ha realizado de acuerdo a la ley, sin embargo es tarea de la autoridad administrativa cerciorarse de que en realidad se cumple, para ello cuenta con diversos instrumentos para asegurarse, así entonces lo puede hacer a través de auditorias, como una visita domiciliaria, solicitud de información, verificación de comprobantes fiscales, obtención de información de terceros y otros.

Así como existen las obligaciones también se establecen los derechos que se tienen para la relación que existe entre el Estado y el ciudadano, estos derechos se ubican de manera general en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.

Los principales derechos son entre otros: ser informado y asistido por las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones; derecho a obtener las devoluciones de impuestos que procedan, este derecho surge cuando una persona ha pagado de manera indebida algún impuesto o bien que por el propio procedimiento de determinación se paga en exceso, esas devoluciones deben hacerse en un máximo de cuarenta días después de que la autoridad verifique la procedencia, en caso de exceder ese plazo la autoridad debe pagar intereses equivalente a los recargos; solicitar pago en parcialidades o diferido cumpliendo los requisitos; no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad; al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria; ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria; a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

En el ejercicio de las facultades de las autoridades en todo tiempo debe observarse el principio básico de que las autoridades solo pueden hacer lo que les esta permitido y con las reglas que le esta permitido, de tal forma que si lo hacen de manera diversa pueden anularse las resoluciones que surjan como consecuencia de ello; en todo tiempo antes de emitir una resolución que determine un crédito fiscal el contribuyente debe ser oído para aportar todas la pruebas, documentos y alegatos necesarios para desvirtuar o aclarar; debe ser informado al inicio de las facultades de comprobación sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones y que estas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales; derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)