/ lunes 2 de marzo de 2020

Cultura Tributaria

Cancelación de certificados digitales en la vida fiscal


En las actividades diarias de los contribuyentes, cualquiera que sea la forma en que obtienen sus ingresos o realizan sus actividades, en la vida fiscal deben cumplirse con una serie de obligaciones formales, así cada capitulo de la ley establece para cada uno de ellos cuales son las que deben cumplirse, cuando las leyes fiscales establecen la obligación expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, o por los ingresos que perciban incluso por las retenciones que efectúen, estos deberán emitirse mediante documentos digitales a los que se les denomina comprobantes fiscales digitales –CFDI-, lo que genera la consecuente obligación de que quien adquiera bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Para tener la posibilidad de cumplir con la obligación, debe contarse con un certificado de firma electrónica avanzada la que tiene una vigencia de cuatro años, por lo que en todo tiempo debe estarse atento a su vencimiento para la renovación, esta firma electrónica avanzada tiene la validez de la firma autógrafa del contribuyente por lo que ello representa una responsabilidad especial, ya que cualquier trámite que se realice con ella se entiende estrictamente realizada por el contribuyente, debe tenerse especial cuidado en su guarda y utilización; igualmente debe tramitarse ante el Servicio de Administración Tributaria –SAT- el certificado para el uso de los sellos digitales que servirán de base para emitir los comprobantes.

Esos certificados de sello digital pueden quedar sin efectos ante diversas circunstancias, unas de carácter voluntario y otras por que el Código Fiscal de la Federación establece las causas por las que la autoridad puede dejarlos sin efectos, lo que en este último caso trae como consecuencia, sin duda la paralización de una actividad principal en la vida fiscal del contribuyente, que es la de emitir comprobantes que permiten a su vez cobrar a sus clientes y con ello una afectación a la vida económica, hasta el año de 2019 nos encontrábamos en la circunstancia de que la autoridad fiscal tenia facultades para dejarlos sin efectos de manera directa cuando se realizaba cualquier infracción, lo que generaba largos periodos para aclarar y desde luego la posibilidad de obtener nuevos certificados y continuar con la emisión de comprobantes fiscales.

Para este año 2020, solo se hace restricción temporal y el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar la reactivación al día siguiente, lo que viene a corregir un poco esa afectación que se tenia al no poder emitir comprobantes por periodos mas o menos largos, pero en ello es importante que el contribuyente cuide en primer término no caer en los supuestos de restricción ya que en el caso de que no se subsanen o aclaren, corrigiendo la situación la restricción temporal se convierte en una cancelación definitiva y entonces la recuperación puede ser tardada.

Las causas más comunes para la restricción temporal son entre otras: presentar la declaración anual después de un mes de su vencimiento; falta de dos o mas declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no; desocupar el domicilio sin dar el aviso correspondiente; deducir operaciones inexistentes o emitir comprobantes de operaciones inexistentes; que no coincidan los ingresos o las retenciones de los CFDI´s emitidos con lo declarado; Cuando la autoridad detecte la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación.

A todo ello, finalmente debo recomendar estar muy atentos en todo tiempo a las notificaciones del buzón tributario ya que es el medio para dar a conocer en su caso la restricción temporal, pero primordialmente es recomendar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro y

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Cancelación de certificados digitales en la vida fiscal


En las actividades diarias de los contribuyentes, cualquiera que sea la forma en que obtienen sus ingresos o realizan sus actividades, en la vida fiscal deben cumplirse con una serie de obligaciones formales, así cada capitulo de la ley establece para cada uno de ellos cuales son las que deben cumplirse, cuando las leyes fiscales establecen la obligación expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, o por los ingresos que perciban incluso por las retenciones que efectúen, estos deberán emitirse mediante documentos digitales a los que se les denomina comprobantes fiscales digitales –CFDI-, lo que genera la consecuente obligación de que quien adquiera bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Para tener la posibilidad de cumplir con la obligación, debe contarse con un certificado de firma electrónica avanzada la que tiene una vigencia de cuatro años, por lo que en todo tiempo debe estarse atento a su vencimiento para la renovación, esta firma electrónica avanzada tiene la validez de la firma autógrafa del contribuyente por lo que ello representa una responsabilidad especial, ya que cualquier trámite que se realice con ella se entiende estrictamente realizada por el contribuyente, debe tenerse especial cuidado en su guarda y utilización; igualmente debe tramitarse ante el Servicio de Administración Tributaria –SAT- el certificado para el uso de los sellos digitales que servirán de base para emitir los comprobantes.

Esos certificados de sello digital pueden quedar sin efectos ante diversas circunstancias, unas de carácter voluntario y otras por que el Código Fiscal de la Federación establece las causas por las que la autoridad puede dejarlos sin efectos, lo que en este último caso trae como consecuencia, sin duda la paralización de una actividad principal en la vida fiscal del contribuyente, que es la de emitir comprobantes que permiten a su vez cobrar a sus clientes y con ello una afectación a la vida económica, hasta el año de 2019 nos encontrábamos en la circunstancia de que la autoridad fiscal tenia facultades para dejarlos sin efectos de manera directa cuando se realizaba cualquier infracción, lo que generaba largos periodos para aclarar y desde luego la posibilidad de obtener nuevos certificados y continuar con la emisión de comprobantes fiscales.

Para este año 2020, solo se hace restricción temporal y el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar la reactivación al día siguiente, lo que viene a corregir un poco esa afectación que se tenia al no poder emitir comprobantes por periodos mas o menos largos, pero en ello es importante que el contribuyente cuide en primer término no caer en los supuestos de restricción ya que en el caso de que no se subsanen o aclaren, corrigiendo la situación la restricción temporal se convierte en una cancelación definitiva y entonces la recuperación puede ser tardada.

Las causas más comunes para la restricción temporal son entre otras: presentar la declaración anual después de un mes de su vencimiento; falta de dos o mas declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no; desocupar el domicilio sin dar el aviso correspondiente; deducir operaciones inexistentes o emitir comprobantes de operaciones inexistentes; que no coincidan los ingresos o las retenciones de los CFDI´s emitidos con lo declarado; Cuando la autoridad detecte la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación.

A todo ello, finalmente debo recomendar estar muy atentos en todo tiempo a las notificaciones del buzón tributario ya que es el medio para dar a conocer en su caso la restricción temporal, pero primordialmente es recomendar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro y

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)