/ lunes 9 de marzo de 2020

Cultura Tributaria

Obligación de inscribir a los trabajadores al IMSS


En esta ocasión abordaremos la importancia de inscribir a los trabajadores en el Seguro Social, con la intención de identificar los verdaderos alcances del cumplimiento de esta obligación que está planteada para los empleadores, en primer término para cumplir con la protección que debe darse a los trabajadores y partiendo de la consideración que es uno de los derechos fundamentales que tienen consagrados en el artículo 123 Constitucional, que identifica en primer término que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, que para cumplir con la característica de dignidad uno de los puntos relevantes es sin duda es el acceso a la seguridad social.

La seguridad social en un sentido amplio tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales, necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, así entonces el seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, que permite garantizar ese derecho a los trabajadores, para ello desde la Constitución se identifica que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares; luego en esa ley se establece la obligación del patrón de inscribir a sus trabajadores en el entendido de que al ser una obligación su incumplimiento deriva en algunas consecuencias.

A través del Seguro Social, se da cumplimiento a la protección de los asegurados y sus beneficiarios, ello a partir de las aportaciones de seguridad social que tiene la característica de ser tripartita debido a que aporta una parte el patrón, otra el Estado y otra el trabajador, con ello se logra el financiamiento de esas ramas de aseguramiento, donde con esas cuotas sirven para proporcionar los servicios y protección que la misma establece y que serán otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que éste se subroga a la obligación que tienen los patrones de proteger respecto de los riesgos de trabajo.

Las prestaciones que se otorgan a los trabajadores son en especie o en dinero, donde las primeras consisten en la atención médica, hospitalización, medicamentos, prótesis y todo lo necesario para la atención de la salud, las segundas se refieren a los subsidios que en su momento han de entregarse a los trabajadores, en el caso de incapacidad por enfermedad general el IMSS entrega el 60 por ciento del salario base de cotización del trabajador, en el caso maternidad o de riesgo de trabajo entrega el 100 por ciento.

La consecuencia importante de no inscribir a un trabajador es que en el caso de que éste sufra de un accidente o enfermedad de trabajo, el IMSS otorgará todas las prestaciones y le serán cobradas al patrón omiso, determinando un capital constitutivo que consiste en cubrir todas las prestaciones que se hayan otorgado además de las multas correspondientes y los gastos de administración, cantidades que en un momento dado pueden traer desequilibrios financieros a los patrones.

Más allá de la obligación legal que se tiene de inscribir a los trabajadores debe tenerse en cuenta el aspecto moral que conlleva, ya que en el caso de que no se les inscriba, se les está restringiendo de un derecho que tienen y además se les causa una afectación importante a futuro debido a que ello es el medio para en su caso poder cumplir requisitos para acceder a una pensión.

Desde luego la recomendación más importante, es que se inscriban a los trabajadores en el régimen obligatorio, con ello se les protege y se evitan contingencias derivadas del incumplimiento de la ley, de las que seguiremos platicando en la próxima semana.






Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com


Facebook: Sergio.ledezma.58


*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)




Obligación de inscribir a los trabajadores al IMSS


En esta ocasión abordaremos la importancia de inscribir a los trabajadores en el Seguro Social, con la intención de identificar los verdaderos alcances del cumplimiento de esta obligación que está planteada para los empleadores, en primer término para cumplir con la protección que debe darse a los trabajadores y partiendo de la consideración que es uno de los derechos fundamentales que tienen consagrados en el artículo 123 Constitucional, que identifica en primer término que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, que para cumplir con la característica de dignidad uno de los puntos relevantes es sin duda es el acceso a la seguridad social.

La seguridad social en un sentido amplio tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales, necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, así entonces el seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, que permite garantizar ese derecho a los trabajadores, para ello desde la Constitución se identifica que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares; luego en esa ley se establece la obligación del patrón de inscribir a sus trabajadores en el entendido de que al ser una obligación su incumplimiento deriva en algunas consecuencias.

A través del Seguro Social, se da cumplimiento a la protección de los asegurados y sus beneficiarios, ello a partir de las aportaciones de seguridad social que tiene la característica de ser tripartita debido a que aporta una parte el patrón, otra el Estado y otra el trabajador, con ello se logra el financiamiento de esas ramas de aseguramiento, donde con esas cuotas sirven para proporcionar los servicios y protección que la misma establece y que serán otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que éste se subroga a la obligación que tienen los patrones de proteger respecto de los riesgos de trabajo.

Las prestaciones que se otorgan a los trabajadores son en especie o en dinero, donde las primeras consisten en la atención médica, hospitalización, medicamentos, prótesis y todo lo necesario para la atención de la salud, las segundas se refieren a los subsidios que en su momento han de entregarse a los trabajadores, en el caso de incapacidad por enfermedad general el IMSS entrega el 60 por ciento del salario base de cotización del trabajador, en el caso maternidad o de riesgo de trabajo entrega el 100 por ciento.

La consecuencia importante de no inscribir a un trabajador es que en el caso de que éste sufra de un accidente o enfermedad de trabajo, el IMSS otorgará todas las prestaciones y le serán cobradas al patrón omiso, determinando un capital constitutivo que consiste en cubrir todas las prestaciones que se hayan otorgado además de las multas correspondientes y los gastos de administración, cantidades que en un momento dado pueden traer desequilibrios financieros a los patrones.

Más allá de la obligación legal que se tiene de inscribir a los trabajadores debe tenerse en cuenta el aspecto moral que conlleva, ya que en el caso de que no se les inscriba, se les está restringiendo de un derecho que tienen y además se les causa una afectación importante a futuro debido a que ello es el medio para en su caso poder cumplir requisitos para acceder a una pensión.

Desde luego la recomendación más importante, es que se inscriban a los trabajadores en el régimen obligatorio, con ello se les protege y se evitan contingencias derivadas del incumplimiento de la ley, de las que seguiremos platicando en la próxima semana.






Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com


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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)