/ lunes 23 de marzo de 2020

Cultura Tributaria

Declaración anual de personas físicas


Se acerca la fecha en que las personas físicas deben presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2019, que es precisamente el mes de abril de este año 2020, ello implica el cumplimiento de la obligación formal que complementa a la obligación sustantiva o principal que tenemos los ciudadanos, que consiste entregar una cantidad de dinero al Estado para el sostenimiento del gasto público, lo que se enfoca a la satisfacción de las necesidades de la población a través de las erogaciones que se realiza en diversas áreas y conceptos para cumplir este objetivo, ,esas cantidades que se han venido entregando de manera provisional se hacen de manera directa o en otros casos a través de la retención que hacen los empleadores a los trabajadores o en otros casos a los prestadores de servicios o arrendadores

La presentación de la declaración anual es una obligación formal que deben cumplir tanto las personas físicas como las personas morales para informar al fisco el resumen de los elementos que determinan tanto la base como el impuesto causado, en la base, encontramos a los ingresos acumulables disminuidos con deducciones autorizadas y exenciones establecidas en la ley.

Abril, es el mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual por los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior, ello porque así lo establece la ley, por lo que todas las personas que hayan percibido ingreso durante el ejercicio anterior, deben revisar si se encuentran en el supuesto de presentarla o no, en lo general las personas físicas están obligadas a presentarla por los ingresos percibidos, por sueldos y salarios, actividades empresariales, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes –arrendamiento-, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y otros.

La ley contempla entonces que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar mediante declaración anual que presentarán en el mes de abril del año siguiente; para lo anterior, es muy importante tener en claro que en efecto, la ley contempla ingresos que no van a causar el impuesto, de tal forma que si todos los que se obtuvieron tienen esa característica, no la presentan, otros de esos ingresos son los que la ley contempla como pagos definitivos, esto es, los que ya no requieren de ajuste alguno al final porque sería ocioso, ya que no genera carga ni saldo a favor.

Existen también casos especiales o excepciones para algunos contribuyentes, tal es el caso de los que perciben únicamente ingresos por sueldos y salarios o por los que se asimilan a ellos, quienes en primer término no están obligados a presentar esta declaración debido a que el que tiene la obligación de calcular el impuesto anual, es el empleador o beneficiario del servicio, a menos que se den algunos supuestos para estar obligado a presentarla.

Los supuestos para presentarla son: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b)Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c)Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e)cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f)cuando obtengan ingresos anuales por sueldos , salarios y asimilados superiores a $400,000.00

No debe olvidarse de tomar en cuenta las deducciones personales anuales para disminuir aún más la base, como son los donativos, primas de seguros de gatos médicos, gastos médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, funerarios, intereses hipotecarios de casa habitación; hospitalarios cuando haya sido erogados para sí, para su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban más de una UMA elevada al año esto es $30,838.85; además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial.

Comentarios: Sergio@ledezma-martinez.com

Facebook : Sergio.ledezma.58

Declaración anual de personas físicas


Se acerca la fecha en que las personas físicas deben presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2019, que es precisamente el mes de abril de este año 2020, ello implica el cumplimiento de la obligación formal que complementa a la obligación sustantiva o principal que tenemos los ciudadanos, que consiste entregar una cantidad de dinero al Estado para el sostenimiento del gasto público, lo que se enfoca a la satisfacción de las necesidades de la población a través de las erogaciones que se realiza en diversas áreas y conceptos para cumplir este objetivo, ,esas cantidades que se han venido entregando de manera provisional se hacen de manera directa o en otros casos a través de la retención que hacen los empleadores a los trabajadores o en otros casos a los prestadores de servicios o arrendadores

La presentación de la declaración anual es una obligación formal que deben cumplir tanto las personas físicas como las personas morales para informar al fisco el resumen de los elementos que determinan tanto la base como el impuesto causado, en la base, encontramos a los ingresos acumulables disminuidos con deducciones autorizadas y exenciones establecidas en la ley.

Abril, es el mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual por los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior, ello porque así lo establece la ley, por lo que todas las personas que hayan percibido ingreso durante el ejercicio anterior, deben revisar si se encuentran en el supuesto de presentarla o no, en lo general las personas físicas están obligadas a presentarla por los ingresos percibidos, por sueldos y salarios, actividades empresariales, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes –arrendamiento-, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y otros.

La ley contempla entonces que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar mediante declaración anual que presentarán en el mes de abril del año siguiente; para lo anterior, es muy importante tener en claro que en efecto, la ley contempla ingresos que no van a causar el impuesto, de tal forma que si todos los que se obtuvieron tienen esa característica, no la presentan, otros de esos ingresos son los que la ley contempla como pagos definitivos, esto es, los que ya no requieren de ajuste alguno al final porque sería ocioso, ya que no genera carga ni saldo a favor.

Existen también casos especiales o excepciones para algunos contribuyentes, tal es el caso de los que perciben únicamente ingresos por sueldos y salarios o por los que se asimilan a ellos, quienes en primer término no están obligados a presentar esta declaración debido a que el que tiene la obligación de calcular el impuesto anual, es el empleador o beneficiario del servicio, a menos que se den algunos supuestos para estar obligado a presentarla.

Los supuestos para presentarla son: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b)Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c)Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e)cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f)cuando obtengan ingresos anuales por sueldos , salarios y asimilados superiores a $400,000.00

No debe olvidarse de tomar en cuenta las deducciones personales anuales para disminuir aún más la base, como son los donativos, primas de seguros de gatos médicos, gastos médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, funerarios, intereses hipotecarios de casa habitación; hospitalarios cuando haya sido erogados para sí, para su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban más de una UMA elevada al año esto es $30,838.85; además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial.

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