/ lunes 13 de abril de 2020

Cultura Tributaria

Cumplimiento de obligaciones fiscales en ésta época


Algunas de las dudas frecuentes que se presentan a los contribuyentes en estos tiempos de la emergencia sanitaria que se ha declarado en nuestro país es, donde sin duda la prioridad debe ser la salud de las personas y la estricta colaboración en las estrategias generales de salud pública implementadas por el Consejo General de Salud, proteger a los empleados, clientes, proveedores. Con ello estamos observando una estricta disciplina en la diminución de congregación de personas en diversos lugares y eventos, promoviendo el trabajo desde casa, las reuniones virtuales y otras tantas.

Dentro de esas se encuentran, si se debe cumplir o no con las obligaciones fiscales, en otros casos, si se pueden hacer modificaciones atendiendo a las circunstancias; una de ellas y la más común es la que se da ante la suspensión de las relaciones laborales en las actividades no esenciales, donde por decreto se ha ordenado tal situación o bien, si deben esperarse del gobierno algunos beneficios que permitan el no pago de contribuciones.

Tratándose de los impuestos federales y de aportaciones de seguridad social hasta el momento no se vislumbran apoyos especiales a las empresas que sin duda, por hoy han visto afectadas sus actividades en la disminución de ingresos, pero con la permanencia de gastos fijos, lo que genera una falta de liquidez y desde luego la generación de pérdidas.

En cuanto al impuesto sobre la renta debe recordarse que este se causa por la obtención de utilidades, de tal forma que parecería que al no existir éstas, no se causaría el impuesto, sin embargo deben observarse que tratándose de personas morales, deben hacer pagos provisionales pagando en función del coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, por lo que los pagos deben hacerse estimando para este año en los pagos provisionales una utilidad equivalente y aplicando a ella el 30%, lo que puede no ocurrir por las circunstancias, evidentemente será mucho menor, lo que le quitaría liquidez a las empresas, así las cosas debe tomarse en cuenta que a partir del primer mes del segundo semestre del año dicho coeficiente puede ajustarse a la baja tomando en consideración el resultado fiscal que se espere para el año, solicitando la autorización de conformidad con el artículo 14 fracción III inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Las personas físicas determinan el impuesto de acuerdo a la utilidad obtenida en cada mes, así es que en el caso de no existir ésta, no se pagará la contribución.

Tratándose de las aportaciones de seguridad social, debe tomarse en cuenta que las aportaciones se hacen en función del salario que se paga al trabajador por su trabajo, de tal forma que al no existir salario en consecuencia no habría pago, sin embargo, por lo dispuesto en la ley, mientras subsista la relación laboral sigue existiendo la obligación de determinar y pagar las cuotas, aún en el caso de suspensión de la relación laboral que pudiera darse de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, al efecto el artículo 31 de la Ley del Seguro Social plantea la circunstancia del ausentismo por periodos menores a ocho días, donde se cotizará y pagará únicamente por el seguro de enfermedades y maternidad; para el caso de que el ausentismo sea mayor a ocho días debe presentarse el aviso de baja para evitar en su caso, el pago de cuotas ya que así lo previene el artículo 37 de la misma Ley, que refiere que mientras no se presente el aviso de baja de los trabajadores, subsiste la obligación de pagar las cuotas, por lo que igualmente debe tomarse en cuenta que los trabajadores después de la baja conservan todos sus derechos de atención hasta por ocho semanas, siempre y cuando hayan cotizado cuando menos ocho semanas previas; en el caso de que por las circunstancias se paguen al trabajador cantidades especiales menores al salario que tenia, puede hacerse la disminución del salario base de cotización, en lo que es posible que el sistema en internet no lo admita, por lo que tendría que presentarse el trámite en papel.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Cumplimiento de obligaciones fiscales en ésta época


Algunas de las dudas frecuentes que se presentan a los contribuyentes en estos tiempos de la emergencia sanitaria que se ha declarado en nuestro país es, donde sin duda la prioridad debe ser la salud de las personas y la estricta colaboración en las estrategias generales de salud pública implementadas por el Consejo General de Salud, proteger a los empleados, clientes, proveedores. Con ello estamos observando una estricta disciplina en la diminución de congregación de personas en diversos lugares y eventos, promoviendo el trabajo desde casa, las reuniones virtuales y otras tantas.

Dentro de esas se encuentran, si se debe cumplir o no con las obligaciones fiscales, en otros casos, si se pueden hacer modificaciones atendiendo a las circunstancias; una de ellas y la más común es la que se da ante la suspensión de las relaciones laborales en las actividades no esenciales, donde por decreto se ha ordenado tal situación o bien, si deben esperarse del gobierno algunos beneficios que permitan el no pago de contribuciones.

Tratándose de los impuestos federales y de aportaciones de seguridad social hasta el momento no se vislumbran apoyos especiales a las empresas que sin duda, por hoy han visto afectadas sus actividades en la disminución de ingresos, pero con la permanencia de gastos fijos, lo que genera una falta de liquidez y desde luego la generación de pérdidas.

En cuanto al impuesto sobre la renta debe recordarse que este se causa por la obtención de utilidades, de tal forma que parecería que al no existir éstas, no se causaría el impuesto, sin embargo deben observarse que tratándose de personas morales, deben hacer pagos provisionales pagando en función del coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, por lo que los pagos deben hacerse estimando para este año en los pagos provisionales una utilidad equivalente y aplicando a ella el 30%, lo que puede no ocurrir por las circunstancias, evidentemente será mucho menor, lo que le quitaría liquidez a las empresas, así las cosas debe tomarse en cuenta que a partir del primer mes del segundo semestre del año dicho coeficiente puede ajustarse a la baja tomando en consideración el resultado fiscal que se espere para el año, solicitando la autorización de conformidad con el artículo 14 fracción III inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Las personas físicas determinan el impuesto de acuerdo a la utilidad obtenida en cada mes, así es que en el caso de no existir ésta, no se pagará la contribución.

Tratándose de las aportaciones de seguridad social, debe tomarse en cuenta que las aportaciones se hacen en función del salario que se paga al trabajador por su trabajo, de tal forma que al no existir salario en consecuencia no habría pago, sin embargo, por lo dispuesto en la ley, mientras subsista la relación laboral sigue existiendo la obligación de determinar y pagar las cuotas, aún en el caso de suspensión de la relación laboral que pudiera darse de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, al efecto el artículo 31 de la Ley del Seguro Social plantea la circunstancia del ausentismo por periodos menores a ocho días, donde se cotizará y pagará únicamente por el seguro de enfermedades y maternidad; para el caso de que el ausentismo sea mayor a ocho días debe presentarse el aviso de baja para evitar en su caso, el pago de cuotas ya que así lo previene el artículo 37 de la misma Ley, que refiere que mientras no se presente el aviso de baja de los trabajadores, subsiste la obligación de pagar las cuotas, por lo que igualmente debe tomarse en cuenta que los trabajadores después de la baja conservan todos sus derechos de atención hasta por ocho semanas, siempre y cuando hayan cotizado cuando menos ocho semanas previas; en el caso de que por las circunstancias se paguen al trabajador cantidades especiales menores al salario que tenia, puede hacerse la disminución del salario base de cotización, en lo que es posible que el sistema en internet no lo admita, por lo que tendría que presentarse el trámite en papel.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)