/ lunes 20 de abril de 2020

Cultura tributaria

¿Estímulos fiscales?


En la presente época de pandemia a la que nos enfrentamos, es evidente que las actividades económicas se ven mermadas y en consecuencia la generación de pérdidas como resultado de la necesidad de continuar cumpliendo con obligaciones de pago en gastos fijos como sueldos, rentas, servicios, entre otros, el empresario en lo general es quien resiente en primer momento estos efectos, pero se crea un circulo que afecta a todos sin duda; algunos se han visto en la necesidad de suspender actividades u otros inevitablemente han incurrido en despidos, y en todo ello, algunos trabajadores dejan de percibir las cantidades ordinarias.

Por hoy, no todas las empresas tienen la posibilidad de hacer frente a esta contingencia sanitaria con la consecuencia económica, sobre todo aquellas micro, pequeñas y medianas que viven día a día con los ingresos que genera una operación mas o menos normal, el principal es la falta de flujo de efectivo; es el hecho de que muchas de las contribuciones se causaron en el ejercicio pasado pero que se tienen que pagar en estas fechas, otras que se deben estar cubriendo porque se causaron en este ejercicio, pero el común es que hoy se tiene que decidir entre pagar las contribuciones como impuestos o aportaciones de seguridad social, o los salarios en las relaciones laborales suspendidas o modificadas, no hay duda de que en un sentido de solidaridad o bien de obligación legal, lo que deba hacerse es el pago de salarios.

Las autoridades fiscales en el ámbito federal no han emitido programa alguno que permita disminuir los efectos, lo que se ha observado, por ejemplo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social que se ha pronunciado respecto del pago de cuotas como un beneficio actual e institucional, y lo único que se hace es publicar lo que siempre ha estado establecido en la ley y en los acuerdos del Consejo Técnico sin generar ningún apoyo adicional, pretendiendo que con ello se hace frente a la situación económica actual; para el pago de cuotas al IMSS, los artículo 40-C y 40-D plantean la posibilidad desde siempre que los patrones soliciten prorroga para el pago de los créditos hasta por cuarenta y ocho meses, asimismo el artículo 304-C plantea la no imposición de multas por cumplimiento espontaneo o ante situaciones causadas por caso fortuito o fuerza mayor y

El pago en parcialidades deberá hacerse mediante la suscripción de un convenio, y para ello no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019; en cuanto a las multas les es aplicable el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, que consiste en la disminución de multas causadas; el artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta siete días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral, durante estos días se pagará solamente la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad; se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

A nivel estatal, en Querétaro, se ha emitido decreto de estimulo al impuesto sobre nominas, consistente en una deducción adicional de 125 UMA´s adicional a lo establecido en la ley para sumar 133.

Por otro lado, sin duda es fundamental que las autoridades fiscales puedan acelerar las devoluciones de IVA y de ISR a quienes corresponda, y analizar la posibilidad de posponer el cumplimiento de algunas obligaciones de pago de contribuciones.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

¿Estímulos fiscales?


En la presente época de pandemia a la que nos enfrentamos, es evidente que las actividades económicas se ven mermadas y en consecuencia la generación de pérdidas como resultado de la necesidad de continuar cumpliendo con obligaciones de pago en gastos fijos como sueldos, rentas, servicios, entre otros, el empresario en lo general es quien resiente en primer momento estos efectos, pero se crea un circulo que afecta a todos sin duda; algunos se han visto en la necesidad de suspender actividades u otros inevitablemente han incurrido en despidos, y en todo ello, algunos trabajadores dejan de percibir las cantidades ordinarias.

Por hoy, no todas las empresas tienen la posibilidad de hacer frente a esta contingencia sanitaria con la consecuencia económica, sobre todo aquellas micro, pequeñas y medianas que viven día a día con los ingresos que genera una operación mas o menos normal, el principal es la falta de flujo de efectivo; es el hecho de que muchas de las contribuciones se causaron en el ejercicio pasado pero que se tienen que pagar en estas fechas, otras que se deben estar cubriendo porque se causaron en este ejercicio, pero el común es que hoy se tiene que decidir entre pagar las contribuciones como impuestos o aportaciones de seguridad social, o los salarios en las relaciones laborales suspendidas o modificadas, no hay duda de que en un sentido de solidaridad o bien de obligación legal, lo que deba hacerse es el pago de salarios.

Las autoridades fiscales en el ámbito federal no han emitido programa alguno que permita disminuir los efectos, lo que se ha observado, por ejemplo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social que se ha pronunciado respecto del pago de cuotas como un beneficio actual e institucional, y lo único que se hace es publicar lo que siempre ha estado establecido en la ley y en los acuerdos del Consejo Técnico sin generar ningún apoyo adicional, pretendiendo que con ello se hace frente a la situación económica actual; para el pago de cuotas al IMSS, los artículo 40-C y 40-D plantean la posibilidad desde siempre que los patrones soliciten prorroga para el pago de los créditos hasta por cuarenta y ocho meses, asimismo el artículo 304-C plantea la no imposición de multas por cumplimiento espontaneo o ante situaciones causadas por caso fortuito o fuerza mayor y

El pago en parcialidades deberá hacerse mediante la suscripción de un convenio, y para ello no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019; en cuanto a las multas les es aplicable el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, que consiste en la disminución de multas causadas; el artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta siete días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral, durante estos días se pagará solamente la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad; se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

A nivel estatal, en Querétaro, se ha emitido decreto de estimulo al impuesto sobre nominas, consistente en una deducción adicional de 125 UMA´s adicional a lo establecido en la ley para sumar 133.

Por otro lado, sin duda es fundamental que las autoridades fiscales puedan acelerar las devoluciones de IVA y de ISR a quienes corresponda, y analizar la posibilidad de posponer el cumplimiento de algunas obligaciones de pago de contribuciones.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)