/ lunes 27 de abril de 2020

Cultura Tributaria

Prórroga para presentar la declaración anual de personas físicas y PTU


La fecha límite para presentar la declaración anual de las personas físicas de acuerdo a la ley del impuesto sobre la renta, es el 30 de abril, donde se acumula la totalidad de los ingresos que se han obtenido durante el ejercicio y tomando el derecho de las deducciones autorizadas en ley, entre ellas las personales, consistentes en gastos médicos, hospitalarios, funerarios, intereses reales, entre otros; así, en esa declaración se determina el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente o bien saldo a favor cuando las retenciones han sido mayores al impuesto causado, generando ello el derecho a la devolución.

El día 22 de abril, a unos cuantos días de vencerse el plazo, sorpresivamente se anuncia la prórroga para presentar la declaración anual extendiéndose el plazo para la presentación hasta el 30 de junio de 2020, lo que desde luego no tiene que ver directamente con el Covid-19 ya que desde siempre se han estado solicitando prórrogas de parte de diversos organismos y la respuesta general ha sido que no existiría tal ampliación del plazo porque el impuesto ya se había causado en el año pasado antes de esta pandemia, así las cosas y de acuerdo a las razones expuestas por la misma autoridad fiscal, esto se debe a que la alta demanda de servicios para generar o actualizar la contraseña de los contribuyentes rebasó su sistema y que ese tiempo estarán en posibilidades de resolver las situaciones técnicas que se han reportado.

De pronto parecería que ello ayuda a los contribuyentes en la situación financiera, sin embargo, en mi opinión no es así, ya que las personas físicas pagan el impuesto en cada mes y es poco probable que en la declaración anual se determinen cantidades a su cargo, por otro lado debe reconocerse que ayuda a solventar los obstáculos que pueden darse por la no obtención de contraseñas o firmas electrónicas ya que eso si, las citas para su obtención por hoy resulta casi imposible y ese trámite si debe hacerse de manera presencial, no así la renovación que se permite hacerlo en línea.

Ésta modificación en el plazo trae a la vista dudas importantes que se generan por ese simple hecho, y una de ellas es la del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas –PTU- la que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo se tiene que entregar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba de pagarse el impuesto anual, así las cosas, el momento en el que se sabe cuánto debe pagarse es en el momento de presentar la declaración anual, al recorrerse el plazo de presentación, en mi opinión también se recorre la fecha para el pago de PTU hasta el 29 de agosto, ello de manera estricta, sin embargo es absolutamente evidente que en estas circunstancias el entregarlas o no, afecta tanto a patrones o trabajadores; así atendiendo a que hoy mismo por la emergencia sanitaria que se vive muchos trabajadores no están percibiendo ingresos, mucho les ayudaría contar con las cantidades de PTU para solventar sus gastos, y por otro lado no dejar de observar también que muchos patrones están pagando salarios sin tener ingresos, lo que complica más la situación, la recomendación desde luego es que atendiendo a esa dualidad en la complicación, los patrones revisen su viabilidad financiera y en lo posible hagan la entrega a más tardar el 30 de junio.

Igualmente, debe tenerse especial cuidado por parte de las autoridades laborales para no crear conflictos innecesarios en las inspecciones y se entienda también de manera correcta la situación atendiendo a lo dispuesto por la ley y no causar más cargas a los patrones en una excesiva protección a los trabajadores.




Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com


Facebook: Sergio.ledezma.58


*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Prórroga para presentar la declaración anual de personas físicas y PTU


La fecha límite para presentar la declaración anual de las personas físicas de acuerdo a la ley del impuesto sobre la renta, es el 30 de abril, donde se acumula la totalidad de los ingresos que se han obtenido durante el ejercicio y tomando el derecho de las deducciones autorizadas en ley, entre ellas las personales, consistentes en gastos médicos, hospitalarios, funerarios, intereses reales, entre otros; así, en esa declaración se determina el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente o bien saldo a favor cuando las retenciones han sido mayores al impuesto causado, generando ello el derecho a la devolución.

El día 22 de abril, a unos cuantos días de vencerse el plazo, sorpresivamente se anuncia la prórroga para presentar la declaración anual extendiéndose el plazo para la presentación hasta el 30 de junio de 2020, lo que desde luego no tiene que ver directamente con el Covid-19 ya que desde siempre se han estado solicitando prórrogas de parte de diversos organismos y la respuesta general ha sido que no existiría tal ampliación del plazo porque el impuesto ya se había causado en el año pasado antes de esta pandemia, así las cosas y de acuerdo a las razones expuestas por la misma autoridad fiscal, esto se debe a que la alta demanda de servicios para generar o actualizar la contraseña de los contribuyentes rebasó su sistema y que ese tiempo estarán en posibilidades de resolver las situaciones técnicas que se han reportado.

De pronto parecería que ello ayuda a los contribuyentes en la situación financiera, sin embargo, en mi opinión no es así, ya que las personas físicas pagan el impuesto en cada mes y es poco probable que en la declaración anual se determinen cantidades a su cargo, por otro lado debe reconocerse que ayuda a solventar los obstáculos que pueden darse por la no obtención de contraseñas o firmas electrónicas ya que eso si, las citas para su obtención por hoy resulta casi imposible y ese trámite si debe hacerse de manera presencial, no así la renovación que se permite hacerlo en línea.

Ésta modificación en el plazo trae a la vista dudas importantes que se generan por ese simple hecho, y una de ellas es la del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas –PTU- la que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo se tiene que entregar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba de pagarse el impuesto anual, así las cosas, el momento en el que se sabe cuánto debe pagarse es en el momento de presentar la declaración anual, al recorrerse el plazo de presentación, en mi opinión también se recorre la fecha para el pago de PTU hasta el 29 de agosto, ello de manera estricta, sin embargo es absolutamente evidente que en estas circunstancias el entregarlas o no, afecta tanto a patrones o trabajadores; así atendiendo a que hoy mismo por la emergencia sanitaria que se vive muchos trabajadores no están percibiendo ingresos, mucho les ayudaría contar con las cantidades de PTU para solventar sus gastos, y por otro lado no dejar de observar también que muchos patrones están pagando salarios sin tener ingresos, lo que complica más la situación, la recomendación desde luego es que atendiendo a esa dualidad en la complicación, los patrones revisen su viabilidad financiera y en lo posible hagan la entrega a más tardar el 30 de junio.

Igualmente, debe tenerse especial cuidado por parte de las autoridades laborales para no crear conflictos innecesarios en las inspecciones y se entienda también de manera correcta la situación atendiendo a lo dispuesto por la ley y no causar más cargas a los patrones en una excesiva protección a los trabajadores.




Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com


Facebook: Sergio.ledezma.58


*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)