/ lunes 18 de mayo de 2020

Cultura Tributaria

Atención con los plazos de cumplimiento en trámites fiscales


En estos tiempos en los que la actividad económica se ha visto disminuida, también se observa que algunas oficinas públicas se encuentran cerradas a la atención, ello no implica que por si se dejen de cumplir las obligaciones que impliquen un trámite o un pago, los contribuyentes deben estar atentos a presentar avisos, declaraciones y cualquier trámite que la ley exija, ante la consecuencia de que su incumplimiento es una infracción que implica una sanción.

El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación contempla un listado de los días inhábiles para el cumplimiento de obligaciones y desde luego para el ejercicio de facultades por parte de las autoridades, estableciendo que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo, el 25 de diciembre y las vacaciones generales de las autoridades fiscales

Es importante tomar en consideración que los días inhábiles son para considerar que no cuentan en el caso de que los plazos se hagan por número de días, pero en el caso de que se planteen en plazos por periodos como un mes, un año o que se señale una fecha determinada para su extinción se computaran todos los días; otra regla importante es que en el caso de que el último día de un plazo las oficinas se encuentran cerradas, es viernes o inhábil se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial del 31 de marzo de 2020 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR que señala los días inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se tramitan o deban realizarse ante el Instituto en todas las subdelegaciones, desde el 31 de marzo y hasta que cesen las causas que dieron origen, entre los trámites se encuentran: recepción de documentos e informes; trámites, actuaciones, diligencias, inicio de facultades, substanciación y resolución de procedimientos administrativos; notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación.

Por su parte el Servicio de Administración Tributaria –SAT- dio a conocer mediante la regla 13.3 También el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 4 de mayo, el Sexto Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 mediante la regla 13.3, suspende el computo de plazos y términos legales para diversos actos y que se realizan por y ante el SAT; la suspensión comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020, así entonces en el caso de actos y procedimientos que tuvieran que realizarse entre el plazo de suspensión, se entenderán efectuados el primer día hábil de junio de 2020; esta suspensión se refiere a los actos y procedimientos que deban realizarse ante el SAT, pero también ante autoridades fiscales de las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

De manera enunciativa, se incluyen los tramites referentes a: presentación y resolución del recurso de revocación, Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos, inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ,presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones.

Aclaración especial, es que esa suspensión no aplica para la presentación de declaraciones, pago de contribuciones, devoluciones, actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro y

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Atención con los plazos de cumplimiento en trámites fiscales


En estos tiempos en los que la actividad económica se ha visto disminuida, también se observa que algunas oficinas públicas se encuentran cerradas a la atención, ello no implica que por si se dejen de cumplir las obligaciones que impliquen un trámite o un pago, los contribuyentes deben estar atentos a presentar avisos, declaraciones y cualquier trámite que la ley exija, ante la consecuencia de que su incumplimiento es una infracción que implica una sanción.

El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación contempla un listado de los días inhábiles para el cumplimiento de obligaciones y desde luego para el ejercicio de facultades por parte de las autoridades, estableciendo que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo, el 25 de diciembre y las vacaciones generales de las autoridades fiscales

Es importante tomar en consideración que los días inhábiles son para considerar que no cuentan en el caso de que los plazos se hagan por número de días, pero en el caso de que se planteen en plazos por periodos como un mes, un año o que se señale una fecha determinada para su extinción se computaran todos los días; otra regla importante es que en el caso de que el último día de un plazo las oficinas se encuentran cerradas, es viernes o inhábil se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial del 31 de marzo de 2020 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR que señala los días inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se tramitan o deban realizarse ante el Instituto en todas las subdelegaciones, desde el 31 de marzo y hasta que cesen las causas que dieron origen, entre los trámites se encuentran: recepción de documentos e informes; trámites, actuaciones, diligencias, inicio de facultades, substanciación y resolución de procedimientos administrativos; notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación.

Por su parte el Servicio de Administración Tributaria –SAT- dio a conocer mediante la regla 13.3 También el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 4 de mayo, el Sexto Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 mediante la regla 13.3, suspende el computo de plazos y términos legales para diversos actos y que se realizan por y ante el SAT; la suspensión comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020, así entonces en el caso de actos y procedimientos que tuvieran que realizarse entre el plazo de suspensión, se entenderán efectuados el primer día hábil de junio de 2020; esta suspensión se refiere a los actos y procedimientos que deban realizarse ante el SAT, pero también ante autoridades fiscales de las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

De manera enunciativa, se incluyen los tramites referentes a: presentación y resolución del recurso de revocación, Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos, inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ,presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones.

Aclaración especial, es que esa suspensión no aplica para la presentación de declaraciones, pago de contribuciones, devoluciones, actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro y

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)