/ lunes 1 de junio de 2020

Cultura Tributaria

Pago a plazos de las contribuciones


Lo elementos esenciales de las normas que establecen cargas a los particulares en la materia fiscal a efectos de dar certidumbre a los ciudadanos son el sujeto, objeto de la ley, base sobre la que ha de calcularse la contribución, la tasa, tarifa o cuota que ha de aplicarse a la base, exenciones y época de pago.

La causación, determinación y época de pago son aspectos fundamentales que deben de establecerse también perfectamente en la norma; en ese sentido debe tomarse en cuenta que la determinación corresponde al contribuyente, lo que implica una responsabilidad especial en el conocimiento de la ley y desde luego de las obligaciones para evitar caer en incumplimiento que traiga como consecuencia infracciones y sanciones que puedan desequilibrar financieramente al contribuyente, o bien en su caso, hacerse asesorar de un profesional en la materia.

Así entonces debe quedar claro que las contribuciones se causan conforme se realiza la situación jurídica o de hecho que establecen las leyes y que les son aplicables las leyes vigentes en el momento en que se causan, esto es cuando se obtienen los ingresos o cuando se realizan los actos o actividades que previenen las leyes; así, existe también la obligación de pagar las retenciones que se hayan efectuado en cumplimiento de las leyes respectivas.

La fecha de pago ordinariamente es el día 17 del mes siguiente a aquel en que corresponda el pago en el caso de los pagos provisionales y de los pagos que se hacen por periodo, en el caso del impuesto anual es el 31 de marzo para las personas morales y 30 de abril para las personas físicas –para este año 2020 la fecha de las personas físicas se prorrogó hasta el 30 de junio-, excepcionalmente puede prolongarse la fecha de pago, tal es el caso de cuando el último de pago coincide con un día inhábil o cuando es viernes, prorrogándose al día hábil siguiente para su cumplimiento; en el caso de que los pagos se hagan posteriores a esa fecha han de actualizarse por los efectos de la inflación desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que éste se efectué, además de causarse recargos a razón del 1.47 por ciento mensual sobre la cantidad ya actualizada.

No obstante, se establece la posibilidad de que el contribuyente solicite autorización para pagar las contribuciones a plazos o diferido, caso en el que se aplican algunos beneficios especiales dispuestos en la norma; así las cosas los artículos 66 y 66-A del Código, y el 40-D de la ley del Seguro Social establecen que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizarlo, sin que el plazo exceda de doce meses para el diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades –en el caso de aportaciones de seguridad social, puede ser hasta de cuarenta y ocho- en estos casos la tasa de recargos será de 1.26 para plazo no mayor de 12 meses, 1.53% plazo de 13 a 24 meses, 1.82% mayor a 24 meses y para el pago diferido ; para ello debe cumplirse con solicitar autorización, hacer un primer pago del 20% del crédito fiscal total.

En los casos en que se trate de contribuciones que se determinaron por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación se autorizara solo que el 40% del adeudo sea mayor a la última utilidad fiscal obtenida; en estos casos la ley exige que se garantice el adeudo con bienes suficientes o de alguna otra forma –actualmente el IMSS tiene vigente un acuerdo del Consejo Técnico para no exigirla-.

En ello debe quedar claro que el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, así como las retenciones efectuadas, no pueden pagarse en esa modalidad.

Finalmente es recomendable observar que estas autorizaciones pueden quedar sin efecto y en consecuencia exigir la totalidad del adeudo cuando se incumpla con el convenio que lo autorizó, entre esas causas, cuando no se aporte garantía o sea insuficiente, cuando se dejen de pagar tres parcialidades en tiempo y forma.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Pago a plazos de las contribuciones


Lo elementos esenciales de las normas que establecen cargas a los particulares en la materia fiscal a efectos de dar certidumbre a los ciudadanos son el sujeto, objeto de la ley, base sobre la que ha de calcularse la contribución, la tasa, tarifa o cuota que ha de aplicarse a la base, exenciones y época de pago.

La causación, determinación y época de pago son aspectos fundamentales que deben de establecerse también perfectamente en la norma; en ese sentido debe tomarse en cuenta que la determinación corresponde al contribuyente, lo que implica una responsabilidad especial en el conocimiento de la ley y desde luego de las obligaciones para evitar caer en incumplimiento que traiga como consecuencia infracciones y sanciones que puedan desequilibrar financieramente al contribuyente, o bien en su caso, hacerse asesorar de un profesional en la materia.

Así entonces debe quedar claro que las contribuciones se causan conforme se realiza la situación jurídica o de hecho que establecen las leyes y que les son aplicables las leyes vigentes en el momento en que se causan, esto es cuando se obtienen los ingresos o cuando se realizan los actos o actividades que previenen las leyes; así, existe también la obligación de pagar las retenciones que se hayan efectuado en cumplimiento de las leyes respectivas.

La fecha de pago ordinariamente es el día 17 del mes siguiente a aquel en que corresponda el pago en el caso de los pagos provisionales y de los pagos que se hacen por periodo, en el caso del impuesto anual es el 31 de marzo para las personas morales y 30 de abril para las personas físicas –para este año 2020 la fecha de las personas físicas se prorrogó hasta el 30 de junio-, excepcionalmente puede prolongarse la fecha de pago, tal es el caso de cuando el último de pago coincide con un día inhábil o cuando es viernes, prorrogándose al día hábil siguiente para su cumplimiento; en el caso de que los pagos se hagan posteriores a esa fecha han de actualizarse por los efectos de la inflación desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que éste se efectué, además de causarse recargos a razón del 1.47 por ciento mensual sobre la cantidad ya actualizada.

No obstante, se establece la posibilidad de que el contribuyente solicite autorización para pagar las contribuciones a plazos o diferido, caso en el que se aplican algunos beneficios especiales dispuestos en la norma; así las cosas los artículos 66 y 66-A del Código, y el 40-D de la ley del Seguro Social establecen que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizarlo, sin que el plazo exceda de doce meses para el diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades –en el caso de aportaciones de seguridad social, puede ser hasta de cuarenta y ocho- en estos casos la tasa de recargos será de 1.26 para plazo no mayor de 12 meses, 1.53% plazo de 13 a 24 meses, 1.82% mayor a 24 meses y para el pago diferido ; para ello debe cumplirse con solicitar autorización, hacer un primer pago del 20% del crédito fiscal total.

En los casos en que se trate de contribuciones que se determinaron por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación se autorizara solo que el 40% del adeudo sea mayor a la última utilidad fiscal obtenida; en estos casos la ley exige que se garantice el adeudo con bienes suficientes o de alguna otra forma –actualmente el IMSS tiene vigente un acuerdo del Consejo Técnico para no exigirla-.

En ello debe quedar claro que el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, así como las retenciones efectuadas, no pueden pagarse en esa modalidad.

Finalmente es recomendable observar que estas autorizaciones pueden quedar sin efecto y en consecuencia exigir la totalidad del adeudo cuando se incumpla con el convenio que lo autorizó, entre esas causas, cuando no se aporte garantía o sea insuficiente, cuando se dejen de pagar tres parcialidades en tiempo y forma.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)