/ lunes 13 de julio de 2020

Cultura Tributaria

Aspecto fiscal de las herencias


La herencia es también un acto jurídico que tiene la naturaleza de ser unilateral, es la sucesión de todos los bienes de un fallecido, incluso de las obligaciones que no se extinguen con la muerte, el concepto de sucesión significa el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario, o la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto, en la sucesión participan diversas personas, a decir, el autor de la sucesión que es la persona que ha fallecido; el heredero, la persona que adquiere a titulo universal y responde hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda; el legatario que adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin responsabilidad subsidiaria con los herederos; finalmente e albacea como representante legal de la sucesión y ejecutor de las disposiciones del testamento.

Desde luego que antes de llegar a la consideración en cuanto al impuesto debe atenderse a todo el procedimiento para la apertura de la sucesión posterior a la muerte del autor de la misma, luego la transmisión de los bienes y derechos, así como de las obligaciones pendientes al momento de la muerte, finalmente la partición que es precisamente la definición de los bienes que incrementan el patrimonio del heredero.

Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es importante observar los alcances que tiene esta figura, y las responsabilidades que se adquieren, en primer término debe identificarse que en efecto, con ello se adquieren ingresos que incrementan el patrimonio de la persona, al ser el objeto principal de la ley, precisamente la obtención de ingresos, debe atenderse al tratamiento que debe darse.

Respecto de los herederos al obtener estos ingresos que se reciban en efectivo, en bienes o en crédito, deben considerarse como ingresos exentos de acuerdo al artículo 93 fracción XXII que refiere que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que se reciban por herencia o legado, en ello debe aclararse que no hay límite alguno; sin embargo, en el caso de que los ingresos que se obtengan en conjunto incluyendo estos exentos sean superiores a $500,000.00 es importante considerar que estos ingresos deben informarse en la declaración anual ya que de no hacerlo no procede la exención mencionada, igualmente para no tener el riesgo de caer en discrepancia fiscal que pueda ser observada por la autoridad fiscal y en consecuencia de ello puedan determinarse diferencia de impuesto.

Por otro lado, el albacea tiene la obligación de presentar la declaración del ejercicio del fallecido respecto de los ingresos que haya obtenido en el ejercicio y cubrir el impuesto correspondiente dentro de los noventa días siguientes, en el caso de que hayan quedado conceptos pendientes de cobrar por parte del fallecido por enajenación de bienes, intereses, dividendos y otros ingresos pueden declararse conjuntamente con los otros ingresos del autor de la sucesión o bien los herederos pueden acumular la parte proporcional que les corresponda, acreditando también de esa forma la parte del impuesto sobre la renta que corresponda a esa porción.

Alrededor de esta figura de la herencia surgen otras obligaciones fiscales para el albacea, al ser el administrador de los bienes también tiene la obligación de presentar los avisos correspondientes ante el Servicio de Administración Tributaria –SAT- como el de apertura de la sucesión y finalmente el de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes -RFC-, pagar las contribuciones pendientes, el Código Fiscal de la Federación establece la responsabilidad solidaria para los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Aspecto fiscal de las herencias


La herencia es también un acto jurídico que tiene la naturaleza de ser unilateral, es la sucesión de todos los bienes de un fallecido, incluso de las obligaciones que no se extinguen con la muerte, el concepto de sucesión significa el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario, o la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto, en la sucesión participan diversas personas, a decir, el autor de la sucesión que es la persona que ha fallecido; el heredero, la persona que adquiere a titulo universal y responde hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda; el legatario que adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin responsabilidad subsidiaria con los herederos; finalmente e albacea como representante legal de la sucesión y ejecutor de las disposiciones del testamento.

Desde luego que antes de llegar a la consideración en cuanto al impuesto debe atenderse a todo el procedimiento para la apertura de la sucesión posterior a la muerte del autor de la misma, luego la transmisión de los bienes y derechos, así como de las obligaciones pendientes al momento de la muerte, finalmente la partición que es precisamente la definición de los bienes que incrementan el patrimonio del heredero.

Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es importante observar los alcances que tiene esta figura, y las responsabilidades que se adquieren, en primer término debe identificarse que en efecto, con ello se adquieren ingresos que incrementan el patrimonio de la persona, al ser el objeto principal de la ley, precisamente la obtención de ingresos, debe atenderse al tratamiento que debe darse.

Respecto de los herederos al obtener estos ingresos que se reciban en efectivo, en bienes o en crédito, deben considerarse como ingresos exentos de acuerdo al artículo 93 fracción XXII que refiere que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que se reciban por herencia o legado, en ello debe aclararse que no hay límite alguno; sin embargo, en el caso de que los ingresos que se obtengan en conjunto incluyendo estos exentos sean superiores a $500,000.00 es importante considerar que estos ingresos deben informarse en la declaración anual ya que de no hacerlo no procede la exención mencionada, igualmente para no tener el riesgo de caer en discrepancia fiscal que pueda ser observada por la autoridad fiscal y en consecuencia de ello puedan determinarse diferencia de impuesto.

Por otro lado, el albacea tiene la obligación de presentar la declaración del ejercicio del fallecido respecto de los ingresos que haya obtenido en el ejercicio y cubrir el impuesto correspondiente dentro de los noventa días siguientes, en el caso de que hayan quedado conceptos pendientes de cobrar por parte del fallecido por enajenación de bienes, intereses, dividendos y otros ingresos pueden declararse conjuntamente con los otros ingresos del autor de la sucesión o bien los herederos pueden acumular la parte proporcional que les corresponda, acreditando también de esa forma la parte del impuesto sobre la renta que corresponda a esa porción.

Alrededor de esta figura de la herencia surgen otras obligaciones fiscales para el albacea, al ser el administrador de los bienes también tiene la obligación de presentar los avisos correspondientes ante el Servicio de Administración Tributaria –SAT- como el de apertura de la sucesión y finalmente el de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes -RFC-, pagar las contribuciones pendientes, el Código Fiscal de la Federación establece la responsabilidad solidaria para los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)