/ lunes 3 de agosto de 2020

Cultura Tributaria

Más de las exenciones de impuestos


En la entrega anterior, hemos comentado respecto de la importancia en observar en las leyes tributarias las exenciones de impuestos que en sí, disminuyen la base del impuesto de manera total o parcial, o simplemente ingresos por lo que no se es sujeto, actos o actividades que no son objeto del impuesto; así de manera general en la aplicación de las exenciones que para las personas físicas establece la ley del impuesto sobre la renta debe tenerse como se ha dicho especial cuidado en los alcances de los conceptos y montos por los que no se paga el impuesto, adicional a ello identificar los requisitos que la ley establece para su procedencia, cumpliendo con ello desde luego no habrá discusión alguna por parte de la autoridad que genere diferencias a pagar.

La ley del impuesto sobre la renta, establece para las personas físicas en el artículo 93, los ingresos por los que no se paga impuestos: tiempo extraordinario para los trabajadores, pago por trabajo en días de descanso, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, retiros de la subcuenta de retiro, reembolso de gastos médicos, prestaciones de previsión social, los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones, aguinaldo.

El pago por tiempo extraordinario, tiene su origen en el derecho que tiene el trabajador que labora más tiempo que el establecido en una jornada ordinaria, donde se prolonga por circunstancias extraordinaria y que obliga al patrón a pagar esas horas dobles o triples, son exentas en la parte que no exceda a los límites que establece la ley federal del trabajo, limite que está permitido hasta tres horas diarias y no más de tres veces a la semana, así para los trabajadores de salario mínimo la exención es al 100%, y para los trabajadores de más de salario mínimo, la exención es del 50% de los ingresos por ese concepto; igual alcance en la exención tiene el pago por trabajo en días de descanso.

La indemnización por riesgo de trabajo consiste en el pago que se le hace al trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo, el primer obligado al pago es el Instituto Mexicano del Seguro Social que hace el pago del 100% del salario base de cotización que tiene el trabajador registrado, en el caso de que adicional a ello el patrón otorgue otra cantidad por el mismo concepto, serán exentos ambos, ello implica desde luego que en realidad haya existido el riesgo, de manera diferente, no puede darse el tratamiento de lo exento.

Las jubilación es un concepto amplio que se le da al beneficio que entrega un patrón a sus trabajadores que han laborado en la empresa por un tiempo y que cumplen las condiciones, bien de edad o de tiempo trabajado para obtener una cantidad de dinero de manera periódica o en una exhibición; por otro lado las pensiones son las cantidades que entrega una Institución de Seguridad Social a los trabajadores que cumplen con la edad requerida y semanas cotizadas al sistema de pensiones; haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; todos estos exentos hasta una cantidad diaria de quince Unidades de Medida y Actualización –UMA´S-.

Continuaremos con el tema en la siguiente entrega.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público y Licenciado en Derecho

Especialista en Derecho Fiscal y Seguridad social

Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Más de las exenciones de impuestos


En la entrega anterior, hemos comentado respecto de la importancia en observar en las leyes tributarias las exenciones de impuestos que en sí, disminuyen la base del impuesto de manera total o parcial, o simplemente ingresos por lo que no se es sujeto, actos o actividades que no son objeto del impuesto; así de manera general en la aplicación de las exenciones que para las personas físicas establece la ley del impuesto sobre la renta debe tenerse como se ha dicho especial cuidado en los alcances de los conceptos y montos por los que no se paga el impuesto, adicional a ello identificar los requisitos que la ley establece para su procedencia, cumpliendo con ello desde luego no habrá discusión alguna por parte de la autoridad que genere diferencias a pagar.

La ley del impuesto sobre la renta, establece para las personas físicas en el artículo 93, los ingresos por los que no se paga impuestos: tiempo extraordinario para los trabajadores, pago por trabajo en días de descanso, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, retiros de la subcuenta de retiro, reembolso de gastos médicos, prestaciones de previsión social, los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones, aguinaldo.

El pago por tiempo extraordinario, tiene su origen en el derecho que tiene el trabajador que labora más tiempo que el establecido en una jornada ordinaria, donde se prolonga por circunstancias extraordinaria y que obliga al patrón a pagar esas horas dobles o triples, son exentas en la parte que no exceda a los límites que establece la ley federal del trabajo, limite que está permitido hasta tres horas diarias y no más de tres veces a la semana, así para los trabajadores de salario mínimo la exención es al 100%, y para los trabajadores de más de salario mínimo, la exención es del 50% de los ingresos por ese concepto; igual alcance en la exención tiene el pago por trabajo en días de descanso.

La indemnización por riesgo de trabajo consiste en el pago que se le hace al trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo, el primer obligado al pago es el Instituto Mexicano del Seguro Social que hace el pago del 100% del salario base de cotización que tiene el trabajador registrado, en el caso de que adicional a ello el patrón otorgue otra cantidad por el mismo concepto, serán exentos ambos, ello implica desde luego que en realidad haya existido el riesgo, de manera diferente, no puede darse el tratamiento de lo exento.

Las jubilación es un concepto amplio que se le da al beneficio que entrega un patrón a sus trabajadores que han laborado en la empresa por un tiempo y que cumplen las condiciones, bien de edad o de tiempo trabajado para obtener una cantidad de dinero de manera periódica o en una exhibición; por otro lado las pensiones son las cantidades que entrega una Institución de Seguridad Social a los trabajadores que cumplen con la edad requerida y semanas cotizadas al sistema de pensiones; haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; todos estos exentos hasta una cantidad diaria de quince Unidades de Medida y Actualización –UMA´S-.

Continuaremos con el tema en la siguiente entrega.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público y Licenciado en Derecho

Especialista en Derecho Fiscal y Seguridad social

Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)