/ lunes 10 de agosto de 2020

Cultura Tributaria

Cuando el fisco cobra a la fuerza


Como contribuyentes respecto de las contribuciones, nos encontramos en un sistema de autodeterminación donde la ley establece que le corresponde al particular la determinación de las contribuciones, considerando que las contribuciones se causan en el momento en que se ubica en la situación jurídica o de hecho que establecen las leyes, en ello estriba un nivel de confianza hacia el ciudadano suponiendo en todo tiempo que lo está haciendo de manera correcta, sin embargo en alcance a esa confianza las autoridades tienen facultades de comprobación establecidas en la norma que le permite utilizar diverso instrumentos para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Así las cosas, es absolutamente relevante el conocimiento de las obligaciones que se tienen y en ello debe atenderse en lo más al conocimiento de la ley, o en su caso acudir siempre a un profesional de la materia para evitar el incumplimiento y las consecuencias que ello puede traer y que sin duda puede ser demasiada carga financiera en su momento, al final se deberán pagar las contribuciones, actualización, recargos, multas y en el extremo enfrentar un juicio por la comisión de delitos fiscales, donde en este último aspecto está en riesgo la libertad del contribuyente ya que pude enfrentar penas privativas de libertad de hasta nueve años.

Por hoy las autoridades tienes varios instrumentos para fiscalizar, entre ellos la visita domiciliaria o revisión de gabinete que implican estos una auditoria a las operaciones realizadas a partir de la documentación e información que estamos obligados a proporcionarles; la revisión de un dictamen presentado por un Contador Público Autorizado que normalmente emite una opinión de la situación fiscal de un contribuyente informándole al Servicio de Administración Tributaria –SAT-; revisión del cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales; al concluir esas revisiones emite una resolución que contiene el denominado crédito fiscal que son las cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o su organismos descentralizados por concepto de contribuciones, accesorios y aprovechamientos.

Ante la existencia del crédito fiscal y al ser un derecho a percibirlo, se ha establecido en la ley el denominado procedimiento administrativo de ejecución, que es precisamente la posibilidad de acudir a cobrar al contribuyente lo debido, en el caso de que exista negativa puede comenzar con el embargo de bienes suficientes para garantizar el pago, para que después de realizar avalúo de los bienes pueda proceder al remate a través de una convocatoria, con ello allegarse de recursos, en el caso de que lo recibido por los bienes exceda al crédito fiscal deberá hacerse la entrega del saldo al contribuyente, pero en el caso de que no sea suficiente, podrá hacerse una ampliación del embargo para complementar la cantidad adeuda.

En otro extremo puede tenerse la intervención a la caja o a la administración de la negociación, lo que conlleva la designación de un interventor que estará presente en la empresa con la facultad de retirar cantidades para ir cubriendo el crédito fiscal adeudado, además desde luego de los honorarios profesionales.

Es importante considerar entonces que para que este cobro forzoso no le sea de sorpresa al contribuyente debe ser cuidadoso desde el momento en que le sea notificado un crédito fiscal, considerar que existe un plazo de treinta días para pagar o presentar un medio de defensa en el caso de que considere que no existe; en el caso de que transcurra el plazo el crédito fiscal es firme y en consecuencia genera toda la posibilidad del cobro.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público y Licenciado en Derecho

Especialista en Derecho Fiscal y Seguridad social

Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Cuando el fisco cobra a la fuerza


Como contribuyentes respecto de las contribuciones, nos encontramos en un sistema de autodeterminación donde la ley establece que le corresponde al particular la determinación de las contribuciones, considerando que las contribuciones se causan en el momento en que se ubica en la situación jurídica o de hecho que establecen las leyes, en ello estriba un nivel de confianza hacia el ciudadano suponiendo en todo tiempo que lo está haciendo de manera correcta, sin embargo en alcance a esa confianza las autoridades tienen facultades de comprobación establecidas en la norma que le permite utilizar diverso instrumentos para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Así las cosas, es absolutamente relevante el conocimiento de las obligaciones que se tienen y en ello debe atenderse en lo más al conocimiento de la ley, o en su caso acudir siempre a un profesional de la materia para evitar el incumplimiento y las consecuencias que ello puede traer y que sin duda puede ser demasiada carga financiera en su momento, al final se deberán pagar las contribuciones, actualización, recargos, multas y en el extremo enfrentar un juicio por la comisión de delitos fiscales, donde en este último aspecto está en riesgo la libertad del contribuyente ya que pude enfrentar penas privativas de libertad de hasta nueve años.

Por hoy las autoridades tienes varios instrumentos para fiscalizar, entre ellos la visita domiciliaria o revisión de gabinete que implican estos una auditoria a las operaciones realizadas a partir de la documentación e información que estamos obligados a proporcionarles; la revisión de un dictamen presentado por un Contador Público Autorizado que normalmente emite una opinión de la situación fiscal de un contribuyente informándole al Servicio de Administración Tributaria –SAT-; revisión del cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales; al concluir esas revisiones emite una resolución que contiene el denominado crédito fiscal que son las cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o su organismos descentralizados por concepto de contribuciones, accesorios y aprovechamientos.

Ante la existencia del crédito fiscal y al ser un derecho a percibirlo, se ha establecido en la ley el denominado procedimiento administrativo de ejecución, que es precisamente la posibilidad de acudir a cobrar al contribuyente lo debido, en el caso de que exista negativa puede comenzar con el embargo de bienes suficientes para garantizar el pago, para que después de realizar avalúo de los bienes pueda proceder al remate a través de una convocatoria, con ello allegarse de recursos, en el caso de que lo recibido por los bienes exceda al crédito fiscal deberá hacerse la entrega del saldo al contribuyente, pero en el caso de que no sea suficiente, podrá hacerse una ampliación del embargo para complementar la cantidad adeuda.

En otro extremo puede tenerse la intervención a la caja o a la administración de la negociación, lo que conlleva la designación de un interventor que estará presente en la empresa con la facultad de retirar cantidades para ir cubriendo el crédito fiscal adeudado, además desde luego de los honorarios profesionales.

Es importante considerar entonces que para que este cobro forzoso no le sea de sorpresa al contribuyente debe ser cuidadoso desde el momento en que le sea notificado un crédito fiscal, considerar que existe un plazo de treinta días para pagar o presentar un medio de defensa en el caso de que considere que no existe; en el caso de que transcurra el plazo el crédito fiscal es firme y en consecuencia genera toda la posibilidad del cobro.

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*Contador Público y Licenciado en Derecho

Especialista en Derecho Fiscal y Seguridad social

Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)