/ lunes 2 de mayo de 2022

Cultura Tributaria | Aspecto fiscal de los sueldos y salarios en la empresa

Le empresa es entendida como la unidad económica que produce bienes y servicios a partir de la organización de todos sus elementos financieros, materiales y humanos con el fin de obtener un beneficio económico entendido como utilidades o ganancias, respecto del tema que hoy nos ocupa debe resaltarse el factor humano como elemento fundamental para que las cosas ocurran, la empresa como tal puede ser una persona moral o física.

Con la contratación de personas en una empresa surgen una serie de obligaciones de carácter laboral, fiscal y de seguridad social a cumplir, con la consecuencia de que su incumplimiento trae consigo cargas financieras; en primer momento debe observarse que la relación laboral se entiende como la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario, de tal forma que cuando se identifican estas características en la prestación del servicio aún y cuando se le pretenda denominar de manera diferente, el hecho de que exista la subordinación es detonante para que cuando una ley se refiera a relación laboral, debe cumplirse con lo dispuesto en ella.

En el aspecto fiscal toma relevancia cuando se establece la obligación en la ley del impuesto sobre la renta de que cuando se les paguen salarios o prestaciones derivadas del trabajo, corresponda al empleador determinar el impuesto a cargo del trabajador y hacer las retenciones correspondientes y entregar al fisco dichas cantidades a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda; de la misma forma puede darse el supuesto que en lugar de retener una cantidad deba entregarse al trabajador una cantidad denominada subsidio al empleo cuando los ingresos son muy bajos, surgiendo el derecho al patrón para acreditar esas cantidades contra el impuesto sobre la renta que tenga a su cargo.

En el caso de que no se efectúen las retenciones y tampoco se entreguen al fisco, el patrón se considera responsable solidario, lo que implica que aún y cuando son impuestos a cargo de los trabajadores las autoridades fiscales pueden cobrar al patrón esos importes.

Para efectos de que sea procedente la deducción de la nómina se establece como requisito que se realicen las retenciones correspondientes por concepto de impuesto sobre la renta y las de seguridad social, además de se inscriba a los trabajadores en el seguro social y se realice el pago de las aportaciones correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social -IMSS- y al Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los Trabajadores -INFONAVIT-, de tal forma que en el caso de omitir este requisito simple y sencillamente no será deducible la nómina y tendrá una carga financiera importante al quedarse en la utilidad fiscal y generar un impuesto a cargo del 30%.

Finalmente y como consecuencia de la existencia de la relación laboral, existe en la ley federal del trabajo, -LFT- la obligación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas -PTU- que debe entregarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se presente o debió haberse presentado la declaración del ejercicio, dicha cantidad es el equivalente al 10% de la utilidad gravable para impuesto sobre la renta, el hecho de no hacer esa distribución de utilidades trae como consecuencia una sanción que va de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización -UMA- equivalente a $24,055.00 y $481,100.00 respectivamente; debe tenerse cuidado en distribuirse en el mes de mayo para personas morales y junio para las personas fisícas.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)

Le empresa es entendida como la unidad económica que produce bienes y servicios a partir de la organización de todos sus elementos financieros, materiales y humanos con el fin de obtener un beneficio económico entendido como utilidades o ganancias, respecto del tema que hoy nos ocupa debe resaltarse el factor humano como elemento fundamental para que las cosas ocurran, la empresa como tal puede ser una persona moral o física.

Con la contratación de personas en una empresa surgen una serie de obligaciones de carácter laboral, fiscal y de seguridad social a cumplir, con la consecuencia de que su incumplimiento trae consigo cargas financieras; en primer momento debe observarse que la relación laboral se entiende como la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario, de tal forma que cuando se identifican estas características en la prestación del servicio aún y cuando se le pretenda denominar de manera diferente, el hecho de que exista la subordinación es detonante para que cuando una ley se refiera a relación laboral, debe cumplirse con lo dispuesto en ella.

En el aspecto fiscal toma relevancia cuando se establece la obligación en la ley del impuesto sobre la renta de que cuando se les paguen salarios o prestaciones derivadas del trabajo, corresponda al empleador determinar el impuesto a cargo del trabajador y hacer las retenciones correspondientes y entregar al fisco dichas cantidades a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda; de la misma forma puede darse el supuesto que en lugar de retener una cantidad deba entregarse al trabajador una cantidad denominada subsidio al empleo cuando los ingresos son muy bajos, surgiendo el derecho al patrón para acreditar esas cantidades contra el impuesto sobre la renta que tenga a su cargo.

En el caso de que no se efectúen las retenciones y tampoco se entreguen al fisco, el patrón se considera responsable solidario, lo que implica que aún y cuando son impuestos a cargo de los trabajadores las autoridades fiscales pueden cobrar al patrón esos importes.

Para efectos de que sea procedente la deducción de la nómina se establece como requisito que se realicen las retenciones correspondientes por concepto de impuesto sobre la renta y las de seguridad social, además de se inscriba a los trabajadores en el seguro social y se realice el pago de las aportaciones correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social -IMSS- y al Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los Trabajadores -INFONAVIT-, de tal forma que en el caso de omitir este requisito simple y sencillamente no será deducible la nómina y tendrá una carga financiera importante al quedarse en la utilidad fiscal y generar un impuesto a cargo del 30%.

Finalmente y como consecuencia de la existencia de la relación laboral, existe en la ley federal del trabajo, -LFT- la obligación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas -PTU- que debe entregarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se presente o debió haberse presentado la declaración del ejercicio, dicha cantidad es el equivalente al 10% de la utilidad gravable para impuesto sobre la renta, el hecho de no hacer esa distribución de utilidades trae como consecuencia una sanción que va de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización -UMA- equivalente a $24,055.00 y $481,100.00 respectivamente; debe tenerse cuidado en distribuirse en el mes de mayo para personas morales y junio para las personas fisícas.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)