/ lunes 17 de enero de 2022

Cultura Tributaria | Aspectos relevantes en el Régimen simplificado de confianza para personas físicas 2022

Para este año 2022 nos encontramos con la vigencia de las normas que regulan el denominado del régimen simplificado de confianza opcional para personas físicas que es aplicable a los contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que no rebasen tres millones y medio de pesos al año.

Uno de los aspectos importantes es la aplicación reducida de las tasas del impuesto sobre la renta que ha de aplicarse directamente a los ingresos obtenidos por el contribuyente sin deducción alguna, de tal forma que esas tasas se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00,hasta $600,000.00 el 1.10%, hasta $1,000,000.00 el 1.5%,hasta $2,500,000.00 2.00% y hasta $3’500,000.00 el 2.5.

Con éste régimen, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla por lo que deberán i) inscribirse o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes; ii) generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario; iii) expedir y solicitar facturas a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria; iv) ingresar al Portal de la citada autoridad donde encontrarán su información precargada, y v) generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda; por hoy muchos de los contribuyentes ya cuentan con algunos de estos requisitos por lo que solo será estar atentos en sus actualizaciones.

En fecha 28 de diciembre de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General, conocida como la resolución miscelánea fiscal donde a partir de la regla 3.13.1 se puntualizan algunos aspectos relevantes a cumplir en materia de avisos y consideraciones especiales en el cumplimiento en éste régimen en cuanto a avisos y opciones, por lo que es recomendable revisar.

Para poder tributar en éste régimen es importante que las personas físicas tomen algunas consideraciones especiales, entre esas, presentar el aviso de opción a más tardar el 31 de enero de 2022 para los que ya son contribuyentes; los que por alguna causa se encuentran en suspensión de actividades pueden estar en el régimen siempre y cuando cumplan con los requisitos y presenten el aviso correspondiente; caso especial será para los que ya vienen tributando de manera especial por actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras ya que en este caso la autoridad fiscal realizará los movimientos necesarios con la información que cuente, estos últimos contribuyentes gozan de una exención de hasta $900,000.00 de ingresos, por lo que hasta esa cantidad no pagaran impuesto sobre la renta.

Estos contribuyentes presentaran declaraciones mensuales y anual con la información que conoce la autoridad fiscal a través de los comprobantes fiscales digitales –CFDI- emitidos por el contribuyente generando un formato prellenado para lo que solo hará falta generar la línea de captura correspondiente y hacer el pago, si por alguna causa debe modificarse esa información por el contribuyente.

En cuanto al impuesto al valor agregado –IVA-, se continua pagando de la misma forma, esto es al impuesto trasladado –cobrado- por los actos o actividades que se realizan, disminuir el IVA que le hayan cobrado o retenido, y la diferencia será la cantidad que deba declararse a pagar o como saldo a favor, para poder acreditar el IVA, deberá seguirse cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, contar con CFDI y haberlo efectivamente pagado, además que sean conceptos que para el ISR sean deducibles de manera normal.

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Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

Para este año 2022 nos encontramos con la vigencia de las normas que regulan el denominado del régimen simplificado de confianza opcional para personas físicas que es aplicable a los contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que no rebasen tres millones y medio de pesos al año.

Uno de los aspectos importantes es la aplicación reducida de las tasas del impuesto sobre la renta que ha de aplicarse directamente a los ingresos obtenidos por el contribuyente sin deducción alguna, de tal forma que esas tasas se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00,hasta $600,000.00 el 1.10%, hasta $1,000,000.00 el 1.5%,hasta $2,500,000.00 2.00% y hasta $3’500,000.00 el 2.5.

Con éste régimen, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla por lo que deberán i) inscribirse o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes; ii) generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario; iii) expedir y solicitar facturas a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria; iv) ingresar al Portal de la citada autoridad donde encontrarán su información precargada, y v) generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda; por hoy muchos de los contribuyentes ya cuentan con algunos de estos requisitos por lo que solo será estar atentos en sus actualizaciones.

En fecha 28 de diciembre de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General, conocida como la resolución miscelánea fiscal donde a partir de la regla 3.13.1 se puntualizan algunos aspectos relevantes a cumplir en materia de avisos y consideraciones especiales en el cumplimiento en éste régimen en cuanto a avisos y opciones, por lo que es recomendable revisar.

Para poder tributar en éste régimen es importante que las personas físicas tomen algunas consideraciones especiales, entre esas, presentar el aviso de opción a más tardar el 31 de enero de 2022 para los que ya son contribuyentes; los que por alguna causa se encuentran en suspensión de actividades pueden estar en el régimen siempre y cuando cumplan con los requisitos y presenten el aviso correspondiente; caso especial será para los que ya vienen tributando de manera especial por actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras ya que en este caso la autoridad fiscal realizará los movimientos necesarios con la información que cuente, estos últimos contribuyentes gozan de una exención de hasta $900,000.00 de ingresos, por lo que hasta esa cantidad no pagaran impuesto sobre la renta.

Estos contribuyentes presentaran declaraciones mensuales y anual con la información que conoce la autoridad fiscal a través de los comprobantes fiscales digitales –CFDI- emitidos por el contribuyente generando un formato prellenado para lo que solo hará falta generar la línea de captura correspondiente y hacer el pago, si por alguna causa debe modificarse esa información por el contribuyente.

En cuanto al impuesto al valor agregado –IVA-, se continua pagando de la misma forma, esto es al impuesto trasladado –cobrado- por los actos o actividades que se realizan, disminuir el IVA que le hayan cobrado o retenido, y la diferencia será la cantidad que deba declararse a pagar o como saldo a favor, para poder acreditar el IVA, deberá seguirse cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, contar con CFDI y haberlo efectivamente pagado, además que sean conceptos que para el ISR sean deducibles de manera normal.

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