/ lunes 10 de junio de 2019

Cultura Tributaria - Compensación de impuestos

Compensación de impuestos


Continuando con el tema de la compensación de saldos a favor de impuestos y pagos de lo indebido, debemos comentar que el saldo a favor surge cuando un contribuyente ha pagado más de lo que finalmente debe entregar al fisco, pero ello surge de la mecánica establecida en la ley para la determinación de los pagos, como es el caso del impuesto al valor agregado cuando el impuesto que se ha cobrado es inferior al que se ha pagado a los proveedores de bienes y servicios así como el pagado en la importación, además del que le hayan retenido al contribuyente; en el caso del impuesto sobre la renta se genera cuando los pagos provisionales que se realizan en el transcurso de un ejercicio exceden al impuesto que se determina en la declaración anual del contribuyente, que abarca desde luego desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año.

Esos saldos a favor o pago de lo indebido, generan al contribuyente además de la posibilidad de devolución, el derecho a la compensación contra otros pagos de contribuciones que deban hacerse, así entonces de la cantidad que resulte a pagar se disminuyen los saldos a favor, con el único requisito de avisar a la autoridad fiscal que se está realizando tal compensación, por si, la compensación es la situación donde dos personas –en este caso la autoridad y el particular- tienen el carácter de deudor y acreedor de manera recíproca y deciden saldar las deudas.

Como acotamos anteriormente, por hoy nos encontramos en la circunstancia particular que solo pueden compensarse los saldos a favor que deriven de un mismo impuesto y en el caso del IVA los saldos a favor solo pueden acreditarse en declaraciones posteriores, al efecto debe estarse atento a lo dispuesto por el artículo 25 Fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019;

Debe de tenerse en cuenta que en lugar de aplicarse lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y 6º., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debe aplicarse lo que establece la Ley de Ingresos, donde se limita la compensación para solo puedan compensarse contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, debe tenerse además especial cuidado en presentar el aviso de compensación de acuerdo las reglas que establece el SAT, tomando en consideración que si no se presenta ese aviso la autoridad puede requerir la cantidad compensada, en ello debe observarse desde luego que no se pueden compensar contra las retenciones que se hayan efectuado, lo que obliga a que el retenedor debe enterar todas las retenciones.

En cuanto al valor agregado, el saldo a favor solo se puede acreditar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Sin duda esta medida causa una afectación especial en los flujos de dinero del contribuyente, que teniendo el derecho a recibir una cantidad de parte del fisco, no puede aplicarlo contra lo que debe pagarse por impuestos, esta medida esta enfocada a atacar la evasión por compensaciones indebidas de algunos, pero afecta a los que son contribuyentes cumplidos, por ello, se espera que puedan existir incentivos para éstos y puedan entonces compensar de manera universal como hasta el 31 de diciembre de 2018.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Compensación de impuestos


Continuando con el tema de la compensación de saldos a favor de impuestos y pagos de lo indebido, debemos comentar que el saldo a favor surge cuando un contribuyente ha pagado más de lo que finalmente debe entregar al fisco, pero ello surge de la mecánica establecida en la ley para la determinación de los pagos, como es el caso del impuesto al valor agregado cuando el impuesto que se ha cobrado es inferior al que se ha pagado a los proveedores de bienes y servicios así como el pagado en la importación, además del que le hayan retenido al contribuyente; en el caso del impuesto sobre la renta se genera cuando los pagos provisionales que se realizan en el transcurso de un ejercicio exceden al impuesto que se determina en la declaración anual del contribuyente, que abarca desde luego desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año.

Esos saldos a favor o pago de lo indebido, generan al contribuyente además de la posibilidad de devolución, el derecho a la compensación contra otros pagos de contribuciones que deban hacerse, así entonces de la cantidad que resulte a pagar se disminuyen los saldos a favor, con el único requisito de avisar a la autoridad fiscal que se está realizando tal compensación, por si, la compensación es la situación donde dos personas –en este caso la autoridad y el particular- tienen el carácter de deudor y acreedor de manera recíproca y deciden saldar las deudas.

Como acotamos anteriormente, por hoy nos encontramos en la circunstancia particular que solo pueden compensarse los saldos a favor que deriven de un mismo impuesto y en el caso del IVA los saldos a favor solo pueden acreditarse en declaraciones posteriores, al efecto debe estarse atento a lo dispuesto por el artículo 25 Fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019;

Debe de tenerse en cuenta que en lugar de aplicarse lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y 6º., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debe aplicarse lo que establece la Ley de Ingresos, donde se limita la compensación para solo puedan compensarse contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, debe tenerse además especial cuidado en presentar el aviso de compensación de acuerdo las reglas que establece el SAT, tomando en consideración que si no se presenta ese aviso la autoridad puede requerir la cantidad compensada, en ello debe observarse desde luego que no se pueden compensar contra las retenciones que se hayan efectuado, lo que obliga a que el retenedor debe enterar todas las retenciones.

En cuanto al valor agregado, el saldo a favor solo se puede acreditar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Sin duda esta medida causa una afectación especial en los flujos de dinero del contribuyente, que teniendo el derecho a recibir una cantidad de parte del fisco, no puede aplicarlo contra lo que debe pagarse por impuestos, esta medida esta enfocada a atacar la evasión por compensaciones indebidas de algunos, pero afecta a los que son contribuyentes cumplidos, por ello, se espera que puedan existir incentivos para éstos y puedan entonces compensar de manera universal como hasta el 31 de diciembre de 2018.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

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*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)