/ martes 17 de marzo de 2020

Cultura Tributaria | Consecuencias de no inscribir a los trabajadores al IMSS

En ocasión anterior se ha mencionado de la importancia de inscribir a los trabajadores al Seguro Social a efectos de cumplir con la obligación legal establecida por hoy en la Ley, cumplir con el aspecto moral de proteger al trabajador y a los integrantes de su familia mediante el pago de las cuotas correspondientes al instituto, para que este en consecuencia otorgue todas las prestaciones en especie o en dinero.

Ante estas circunstancias siempre es conveniente hacerse algunas preguntas como ¿Cuál es la importancia de inscribir a los trabajadores en el Régimen obligatorio del seguro social? ¿Porque es tan relevante en la empresa que el salario base sea determinado de manera correcta? Cuales son los riesgos y el costo de no hacerlo bien? ¿cuál es la parte fiscal de la ley del Seguro Social? ¿los criterios mas allá de la ley?

De una forma muy común los patrones consideran que el pagar las cuotas de seguridad social son verdaderamente caras sin observar que en realidad el incumplimiento es mucho más caro y que trae consigo un riesgo importante que puede traducirse en una carga financiera, tomemos como punto de partida el hecho de que a manera de ejemplo el costo de la seguridad social incluyendo la cuota de vivienda, puede alcanzar un 30 por ciento y cumpliendo con ello, se cumple con lo dispuesto en la ley y en consecuencia se eliminan los riesgos de la infracción y la sanción por esa causa; por otro lado debe considerarse que para que el costo de la nómina sea deducible en el impuesto sobre la renta, deben realizarse las aportaciones de seguridad social, luego entonces ello implica que de no ser deducibles tiene un costo para la empresa de hasta el 40 por ciento, lo que a primera vista resulta más caro que las aportaciones de seguridad social, ello porque al no ser deducible se conserva en la utilidad fiscal y sobreviene una carga del 30% de Impuesto Sobre la Renta y del 10% para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Así entonces, si consideramos que ese 30% de las aportaciones es deducible se deja de pagar el 40% mencionado al fisco y a los trabajadores, lo que se traduce en una recuperación de 12 punto porcentuales, quedando entonces en una carga real de 18 por ciento, hasta ahí, es evidente que es más barato cumplir que no hacerlo; luego, no puede perderse de vista que el hecho de inscribir a los trabajadores y realizar las aportaciones correspondientes les permite contar en su cuenta individual de vivienda con un 5% y en su cuenta de retiro 2%, ambos recuperables para el trabajador, la carga que parece que nadie recupera es de 11%, pero en ello aún debe observarse que el patrón esta cumpliendo con la norma y por tanto los trabajadores se encuentran protegidos por el sistema de seguridad social ante cualquier contingencia, teniendo derecho entonces a prestaciones en especie y en dinero, sin que en su caso tenga un costo adicional para el patrón.

A la par, debe tenerse en cuenta que legalmente, corresponde al patrón la responsabilidad de hacer frente a las consecuencias de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de su trabajo, trascendiendo de forma expresa tal obligación a la Ley Federal del Trabajo a partir del artículo 472; pero al efecto la Ley del Seguro Social en su artículo 53 contempla la figura de la subrogación, que consiste en que el Instituto Mexicano del Seguro Social hace frente a todas las obligaciones en lugar del patrón, que el hecho de inscribir a los trabajadores en el régimen obligatorio, releva al patrón de las obligaciones que sobre responsabilidades por riesgos de trabajo establece la ley laboral, lo que en el caso de que no se cumpla, genera en el supuesto de un riesgo de trabajo de un empleado, el pago de capitales constitutivos que implica entonces la obligación de cubrir al IMSS todas las prestaciones en especie y en dinero que se otorguen al trabajador o a sus beneficiarios, lo que puede resultar verdaderamente gravoso para el patrón.


Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

En ocasión anterior se ha mencionado de la importancia de inscribir a los trabajadores al Seguro Social a efectos de cumplir con la obligación legal establecida por hoy en la Ley, cumplir con el aspecto moral de proteger al trabajador y a los integrantes de su familia mediante el pago de las cuotas correspondientes al instituto, para que este en consecuencia otorgue todas las prestaciones en especie o en dinero.

Ante estas circunstancias siempre es conveniente hacerse algunas preguntas como ¿Cuál es la importancia de inscribir a los trabajadores en el Régimen obligatorio del seguro social? ¿Porque es tan relevante en la empresa que el salario base sea determinado de manera correcta? Cuales son los riesgos y el costo de no hacerlo bien? ¿cuál es la parte fiscal de la ley del Seguro Social? ¿los criterios mas allá de la ley?

De una forma muy común los patrones consideran que el pagar las cuotas de seguridad social son verdaderamente caras sin observar que en realidad el incumplimiento es mucho más caro y que trae consigo un riesgo importante que puede traducirse en una carga financiera, tomemos como punto de partida el hecho de que a manera de ejemplo el costo de la seguridad social incluyendo la cuota de vivienda, puede alcanzar un 30 por ciento y cumpliendo con ello, se cumple con lo dispuesto en la ley y en consecuencia se eliminan los riesgos de la infracción y la sanción por esa causa; por otro lado debe considerarse que para que el costo de la nómina sea deducible en el impuesto sobre la renta, deben realizarse las aportaciones de seguridad social, luego entonces ello implica que de no ser deducibles tiene un costo para la empresa de hasta el 40 por ciento, lo que a primera vista resulta más caro que las aportaciones de seguridad social, ello porque al no ser deducible se conserva en la utilidad fiscal y sobreviene una carga del 30% de Impuesto Sobre la Renta y del 10% para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Así entonces, si consideramos que ese 30% de las aportaciones es deducible se deja de pagar el 40% mencionado al fisco y a los trabajadores, lo que se traduce en una recuperación de 12 punto porcentuales, quedando entonces en una carga real de 18 por ciento, hasta ahí, es evidente que es más barato cumplir que no hacerlo; luego, no puede perderse de vista que el hecho de inscribir a los trabajadores y realizar las aportaciones correspondientes les permite contar en su cuenta individual de vivienda con un 5% y en su cuenta de retiro 2%, ambos recuperables para el trabajador, la carga que parece que nadie recupera es de 11%, pero en ello aún debe observarse que el patrón esta cumpliendo con la norma y por tanto los trabajadores se encuentran protegidos por el sistema de seguridad social ante cualquier contingencia, teniendo derecho entonces a prestaciones en especie y en dinero, sin que en su caso tenga un costo adicional para el patrón.

A la par, debe tenerse en cuenta que legalmente, corresponde al patrón la responsabilidad de hacer frente a las consecuencias de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de su trabajo, trascendiendo de forma expresa tal obligación a la Ley Federal del Trabajo a partir del artículo 472; pero al efecto la Ley del Seguro Social en su artículo 53 contempla la figura de la subrogación, que consiste en que el Instituto Mexicano del Seguro Social hace frente a todas las obligaciones en lugar del patrón, que el hecho de inscribir a los trabajadores en el régimen obligatorio, releva al patrón de las obligaciones que sobre responsabilidades por riesgos de trabajo establece la ley laboral, lo que en el caso de que no se cumpla, genera en el supuesto de un riesgo de trabajo de un empleado, el pago de capitales constitutivos que implica entonces la obligación de cubrir al IMSS todas las prestaciones en especie y en dinero que se otorguen al trabajador o a sus beneficiarios, lo que puede resultar verdaderamente gravoso para el patrón.


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