/ lunes 15 de febrero de 2021

Cultura tributaria | Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

La materia fiscal comprende tres momentos importantes, en primer término el establecimiento de las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que se refiere en sí a la distribución de los recursos públicos para satisfacer las necesidades de la población como la atención a la salud, educación, comunicaciones, desarrollo social, impartición de justicia, entre tantas otras; luego la recaudación que consiste en el control de los ingresos por concepto de contribuciones y sus accesorios, las que realizan los contribuyentes en cumplimiento de sus deberes y las que cobra de manera forzosa; finalmente la fiscalización que consiste precisamente en verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Esa facultad fiscalizadora de las autoridades a efectos de cumplir con el principio de legalidad y seguridad jurídica para los contribuyentes debe realizarse atendiendo a los establecido por nuestra Constitución y las leyes aplicables, en la consideración que las autoridades solo pueden hacer lo que les está permitido y con la reglas que se le imponen, de tal manera que al hacerlo de manera contraria pueden anularse los resultados contenidos en las resoluciones y los actos de las autoridades.

Así entonces es que el antepenúltimo párrafo del artículo 16 constitucional, faculta a la autoridad administrativa, para practicar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, sin embargo en ampliación a esas facultades el Código Fiscal de la Federación establece diversos mecanismos adicionales a la visita, entre esas, la posibilidad de requerir información y documentación para que sea entregada por los contribuyentes en las oficinas de las autoridades; información obtenida de terceros; revisión de los dictámenes fiscales emitidos por Contadores Públicos autorizados; visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales.

La fiscalización es una actividad ordinaria de las mismas y perfectamente válida que garantiza que todos cumplamos con nuestras obligaciones de la forma establecida en la ley en beneficio de todos, por tanto, quien cumple, no debe temer, sin embargo debemos estar atentos también en que los funcionarios lo hagan de acuerdo a lo permitido por la ley.

Por su parte los contribuyentes deben tener el cuidado de siempre cumplir con lo dispuesto en las diversas leyes fiscales de manera correcta y oportuna, y en ello debe atenderse al conocimiento de las diversas normas aplicables y la forma en que deben aplicarse, así en el caso de tener la necesidad de hacerse ayudar por un profesional en la materia también debe verificarse también que se haga de manera oportuna y contar con evidencia de tal cumplimiento para evitar caer en infracción y la consecuente sanción.

Especial interés debe tenerse en cuidar de no realizar conductas agresivas para obtener beneficios indebidos como el uso de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes para deducir en impuesto sobre la renta o acreditar impuesto al valor agregado, comprar o vender facturas y además darles efectos fiscales es un delito que se sanciona con multas y en el extremo con pena privativa de libertad, revisar constantemente la lista que publica el Servicio de Administración Tributaria para verificar que ninguno de los proveedores aparezca en ella, y en el caso de que así sea, aclarar de manera oportuna la realización de las operaciones con ellos vinculadas ya que de manera contraría se tiene el riesgo de que la autoridad determine esas diferencias a cargo del contribuyente.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.

La materia fiscal comprende tres momentos importantes, en primer término el establecimiento de las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que se refiere en sí a la distribución de los recursos públicos para satisfacer las necesidades de la población como la atención a la salud, educación, comunicaciones, desarrollo social, impartición de justicia, entre tantas otras; luego la recaudación que consiste en el control de los ingresos por concepto de contribuciones y sus accesorios, las que realizan los contribuyentes en cumplimiento de sus deberes y las que cobra de manera forzosa; finalmente la fiscalización que consiste precisamente en verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Esa facultad fiscalizadora de las autoridades a efectos de cumplir con el principio de legalidad y seguridad jurídica para los contribuyentes debe realizarse atendiendo a los establecido por nuestra Constitución y las leyes aplicables, en la consideración que las autoridades solo pueden hacer lo que les está permitido y con la reglas que se le imponen, de tal manera que al hacerlo de manera contraria pueden anularse los resultados contenidos en las resoluciones y los actos de las autoridades.

Así entonces es que el antepenúltimo párrafo del artículo 16 constitucional, faculta a la autoridad administrativa, para practicar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, sin embargo en ampliación a esas facultades el Código Fiscal de la Federación establece diversos mecanismos adicionales a la visita, entre esas, la posibilidad de requerir información y documentación para que sea entregada por los contribuyentes en las oficinas de las autoridades; información obtenida de terceros; revisión de los dictámenes fiscales emitidos por Contadores Públicos autorizados; visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales.

La fiscalización es una actividad ordinaria de las mismas y perfectamente válida que garantiza que todos cumplamos con nuestras obligaciones de la forma establecida en la ley en beneficio de todos, por tanto, quien cumple, no debe temer, sin embargo debemos estar atentos también en que los funcionarios lo hagan de acuerdo a lo permitido por la ley.

Por su parte los contribuyentes deben tener el cuidado de siempre cumplir con lo dispuesto en las diversas leyes fiscales de manera correcta y oportuna, y en ello debe atenderse al conocimiento de las diversas normas aplicables y la forma en que deben aplicarse, así en el caso de tener la necesidad de hacerse ayudar por un profesional en la materia también debe verificarse también que se haga de manera oportuna y contar con evidencia de tal cumplimiento para evitar caer en infracción y la consecuente sanción.

Especial interés debe tenerse en cuidar de no realizar conductas agresivas para obtener beneficios indebidos como el uso de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes para deducir en impuesto sobre la renta o acreditar impuesto al valor agregado, comprar o vender facturas y además darles efectos fiscales es un delito que se sanciona con multas y en el extremo con pena privativa de libertad, revisar constantemente la lista que publica el Servicio de Administración Tributaria para verificar que ninguno de los proveedores aparezca en ella, y en el caso de que así sea, aclarar de manera oportuna la realización de las operaciones con ellos vinculadas ya que de manera contraría se tiene el riesgo de que la autoridad determine esas diferencias a cargo del contribuyente.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociación de Profesionistas del Estado de Querétaro.