/ lunes 16 de abril de 2018

Cultura Tributaria - Impuesto al valor agregado

Por Sergio Ledezma Martínez


En el diseño de los impuestos, y para que nadie se quede sin contribuir al gasto público, se ubican tres momentos especiales para su causación, en el ingreso de las personas, que es el momento en que incrementa su patrimonio; en el consumo, gasto o erogación, que es otro momento donde se manifiesta la riqueza de una persona, ello debido a que quien más tiene, más gasta; finalmente por la conservación del patrimonio en bienes.

Así, en la clasificación general en participaciones anteriores se ha identificado que hay impuestos directos e impuesto indirectos, los primeros son los que pagamos los ciudadanos y que en su forma de determinarlos, no se cobran a otros, en cambio los indirectos, por su diseño, se permite que se vaya cobrando en cada etapa por la que pasa un producto o servicio.

El Impuesto al Valor Agregado –IVA- es un impuesto indirecto que esta planteado para que efectivamente lo pague el último en una cadena, es decir, el consumidor, quien ya no lo incorpora en ningún momento a proceso alguno.

El IVA es el segundo impuesto más importante en nuestro país, después del Impuesto Sobre la Renta, de un total de ingresos de la federación de 5 billones 279 mil millones de pesos, son de 2 billones 957 mil millones en concepto de impuestos, de éstos 1 billón 566 mil millones son de Impuesto Sobre la Renta y 877 mil millones de pesos son de Impuesto al Valor Agregado.

En este impuesto y de acuerdo a la ley, se ubican dos sujetos importantes uno que es el contribuyente de acuerdo a la ley, el que realiza los actos o actividades identificados en ella, a decir, enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación, este sujeto en cada operación le traslada el impuesto al adquirente, así, si el que sigue en la cadena incorpora ese bien o servicios a un producto que después ha de enajenar, a su vez ha de trasladar también el impuesto al siguiente.

Al primero de los sujetos referidos lo llamo sujeto jurídico, ya que es a quien la ley le establece la obligación de cobrarlo y entregarlo al fisco, pero existe el último de los sujetos, ese que ya no puede cobrárselo a nadie, sino que se queda con la carga, es el consumidor, identificado entonces como el sujeto económico.

Así entonces identifíquese que en realidad, todos pagamos impuestos, unos de manera consciente y otros de manera silenciosa en el momento de consumir.

El contribuyente jurídico, que realiza esos actos o actividades determina el impuesto que debe pagar, considerando primero el IVA que haya cobrado a sus clientes y disminuye el impuesto que haya pagado a sus proveedores así como el que le hayan retenido a él otros contribuyentes por así disponerlo la norma, esa cantidad es la que habrá que pagar al fisco, o en el caso de que el resultado en esa operación sea negativo, se considera que hay un saldo a favor, que bien puede recuperar mediante una solicitud de devolución o bien disminuirlo en los siguientes periodos.

A esta disminución del impuesto, se le denomina acreditamiento y resulta muy importante tenerlo en cuenta que, para que proceda tal acreditamiento, la ley contempla algunos requisitos sin los cuales no se puede disminuir del impuesto cobrado, por ejemplo, el que se cuente con un comprobante fiscal digital, que se pague con cheque nominativo, transferencia, tarjeta o monedero electrónico, además de que esa erogación sea deducible para el impuesto sobre la renta.

La Ley contempla también algunos de esos actos actividades por las que no se paga el impuesto, esto es, se les califica como exentos de esa carga, entre esas exenciones están: la enajenación del suelo, casa habitación, libros, periódicos, revistas, bienes muebles usados no enajenados por empresas; igualmente se plantean los servicios exentos como la enseñanza que tengan reconocimiento oficial, transporte público terrestre de personas en áreas urbanas y suburbanas.

Por otro lado, se plantean los actos o actividades a los que se les aplica una tasa del cero por ciento, como la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.

Así las cosas, es recomendable nuevamente, estar atentos en esta cultura tributaria para saber las razones de lo que pagamos.

Comentarios: Comentarios: Sergio@ledezma-martinez.com

Facebook : Sergio.ledezma.58

Por Sergio Ledezma Martínez


En el diseño de los impuestos, y para que nadie se quede sin contribuir al gasto público, se ubican tres momentos especiales para su causación, en el ingreso de las personas, que es el momento en que incrementa su patrimonio; en el consumo, gasto o erogación, que es otro momento donde se manifiesta la riqueza de una persona, ello debido a que quien más tiene, más gasta; finalmente por la conservación del patrimonio en bienes.

Así, en la clasificación general en participaciones anteriores se ha identificado que hay impuestos directos e impuesto indirectos, los primeros son los que pagamos los ciudadanos y que en su forma de determinarlos, no se cobran a otros, en cambio los indirectos, por su diseño, se permite que se vaya cobrando en cada etapa por la que pasa un producto o servicio.

El Impuesto al Valor Agregado –IVA- es un impuesto indirecto que esta planteado para que efectivamente lo pague el último en una cadena, es decir, el consumidor, quien ya no lo incorpora en ningún momento a proceso alguno.

El IVA es el segundo impuesto más importante en nuestro país, después del Impuesto Sobre la Renta, de un total de ingresos de la federación de 5 billones 279 mil millones de pesos, son de 2 billones 957 mil millones en concepto de impuestos, de éstos 1 billón 566 mil millones son de Impuesto Sobre la Renta y 877 mil millones de pesos son de Impuesto al Valor Agregado.

En este impuesto y de acuerdo a la ley, se ubican dos sujetos importantes uno que es el contribuyente de acuerdo a la ley, el que realiza los actos o actividades identificados en ella, a decir, enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación, este sujeto en cada operación le traslada el impuesto al adquirente, así, si el que sigue en la cadena incorpora ese bien o servicios a un producto que después ha de enajenar, a su vez ha de trasladar también el impuesto al siguiente.

Al primero de los sujetos referidos lo llamo sujeto jurídico, ya que es a quien la ley le establece la obligación de cobrarlo y entregarlo al fisco, pero existe el último de los sujetos, ese que ya no puede cobrárselo a nadie, sino que se queda con la carga, es el consumidor, identificado entonces como el sujeto económico.

Así entonces identifíquese que en realidad, todos pagamos impuestos, unos de manera consciente y otros de manera silenciosa en el momento de consumir.

El contribuyente jurídico, que realiza esos actos o actividades determina el impuesto que debe pagar, considerando primero el IVA que haya cobrado a sus clientes y disminuye el impuesto que haya pagado a sus proveedores así como el que le hayan retenido a él otros contribuyentes por así disponerlo la norma, esa cantidad es la que habrá que pagar al fisco, o en el caso de que el resultado en esa operación sea negativo, se considera que hay un saldo a favor, que bien puede recuperar mediante una solicitud de devolución o bien disminuirlo en los siguientes periodos.

A esta disminución del impuesto, se le denomina acreditamiento y resulta muy importante tenerlo en cuenta que, para que proceda tal acreditamiento, la ley contempla algunos requisitos sin los cuales no se puede disminuir del impuesto cobrado, por ejemplo, el que se cuente con un comprobante fiscal digital, que se pague con cheque nominativo, transferencia, tarjeta o monedero electrónico, además de que esa erogación sea deducible para el impuesto sobre la renta.

La Ley contempla también algunos de esos actos actividades por las que no se paga el impuesto, esto es, se les califica como exentos de esa carga, entre esas exenciones están: la enajenación del suelo, casa habitación, libros, periódicos, revistas, bienes muebles usados no enajenados por empresas; igualmente se plantean los servicios exentos como la enseñanza que tengan reconocimiento oficial, transporte público terrestre de personas en áreas urbanas y suburbanas.

Por otro lado, se plantean los actos o actividades a los que se les aplica una tasa del cero por ciento, como la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.

Así las cosas, es recomendable nuevamente, estar atentos en esta cultura tributaria para saber las razones de lo que pagamos.

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