/ lunes 9 de mayo de 2022

Cultura Tributaria | Impuestos a sueldos y salarios

En un gran número de ocasiones hemos reiterado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 31 fracción IV establece la obligación de todos los mexicanos a contribuir para los gastos públicos de la Federación, Ciudad de México, Estado o Municipio donde se resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; a partir de ahí las diversas leyes fiscales establecen las formas y bases en que se ha de contribuir.

El impuesto sobre la renta es el impuesto más importante en México, es un impuesto que grava los ingresos de las personas físicas y morales, determinándose en la ley que la base para su cálculo son los ingresos disminuidos con las exenciones y deducciones permitidas, así las personas físicas calculan esta carga tributaria aplicando la tarifa progresiva que se ubica en el artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta, que permite que quien más gana, pague más y entonces cumplir con el principio de proporcionalidad y equidad que exige la Constitución, en ella se ubica la posibilidad de que se cause desde el 1.92 por ciento hasta el 35 por ciento, donde las personas que obtienen ingreso por sueldos y salarios y tienen una base de impuesto de hasta $5,255.00 el impuesto es cero, debido a que todos los trabajadores gozan de un subsidio al empleo que sirve para aminorar el impuesto causado, incluso generando la posibilidad de que en lugar de retener esta contribución, se les entregue una cantidad, así las personas que tienen ingresos de hasta $7,382.33 alcanzan ese subsidio que va desde $407.02 a $217.61 donde el que menos gana, más subsidio le corresponde.

Así las cosas, partiremos de que en el caso de sueldos, le corresponde al empleador calcular el impuesto a cargo del trabajador y retener ese impuesto a cuenta del impuesto anual, convirtiéndose en intermediario del fisco para después entregar esas cantidad retenidas al SAT, donde es importante entonces como se ha dicho considerar que se toma como punto de partida los ingresos y particularmente los conceptos que son exentos de manera total o parcial y para ello es importante conocer cuales y cuanto no pagan impuestos; estas exenciones se contemplan en al artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta, por ejemplo, las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo cuando no sean superiores a los limites establecidos en la Ley Federal del Trabajo así como los pagos por tiempo extraordinario y pagos en días de descanso, exentos totalmente, en el caso de trabajadores que ganan más del mínimo, la exención de estos conceptos es del 50%,; otras exenciones son los pagos por indemnizaciones de riesgos de trabajo; jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias hasta quince Unidades de Medida y Actualización –UMAS- que alcanza una cantidad mensual de $1,443.30; reembolsos de gastos médicos, prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas; prestaciones de previsión social, entendido ello como las cantidades que eroga el patrón en beneficio de sus trabajadores para prevenir contingencias presentes o futuras y que no son cantidades a cambio de su trabajo como subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, entre otras; pagos por separación del empleo como primas de antigüedad e indemnizaciones hasta noventa UMAS por cada año de trabajo, $8659.80 por cada año; Aguinaldo 30 UMAS, $2,886.60, PTU y Aguinaldo hasta $1,443.30; Primas dominicales una UMA, $96.22 por cada domingo laborado.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)

En un gran número de ocasiones hemos reiterado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 31 fracción IV establece la obligación de todos los mexicanos a contribuir para los gastos públicos de la Federación, Ciudad de México, Estado o Municipio donde se resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; a partir de ahí las diversas leyes fiscales establecen las formas y bases en que se ha de contribuir.

El impuesto sobre la renta es el impuesto más importante en México, es un impuesto que grava los ingresos de las personas físicas y morales, determinándose en la ley que la base para su cálculo son los ingresos disminuidos con las exenciones y deducciones permitidas, así las personas físicas calculan esta carga tributaria aplicando la tarifa progresiva que se ubica en el artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta, que permite que quien más gana, pague más y entonces cumplir con el principio de proporcionalidad y equidad que exige la Constitución, en ella se ubica la posibilidad de que se cause desde el 1.92 por ciento hasta el 35 por ciento, donde las personas que obtienen ingreso por sueldos y salarios y tienen una base de impuesto de hasta $5,255.00 el impuesto es cero, debido a que todos los trabajadores gozan de un subsidio al empleo que sirve para aminorar el impuesto causado, incluso generando la posibilidad de que en lugar de retener esta contribución, se les entregue una cantidad, así las personas que tienen ingresos de hasta $7,382.33 alcanzan ese subsidio que va desde $407.02 a $217.61 donde el que menos gana, más subsidio le corresponde.

Así las cosas, partiremos de que en el caso de sueldos, le corresponde al empleador calcular el impuesto a cargo del trabajador y retener ese impuesto a cuenta del impuesto anual, convirtiéndose en intermediario del fisco para después entregar esas cantidad retenidas al SAT, donde es importante entonces como se ha dicho considerar que se toma como punto de partida los ingresos y particularmente los conceptos que son exentos de manera total o parcial y para ello es importante conocer cuales y cuanto no pagan impuestos; estas exenciones se contemplan en al artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta, por ejemplo, las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo cuando no sean superiores a los limites establecidos en la Ley Federal del Trabajo así como los pagos por tiempo extraordinario y pagos en días de descanso, exentos totalmente, en el caso de trabajadores que ganan más del mínimo, la exención de estos conceptos es del 50%,; otras exenciones son los pagos por indemnizaciones de riesgos de trabajo; jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias hasta quince Unidades de Medida y Actualización –UMAS- que alcanza una cantidad mensual de $1,443.30; reembolsos de gastos médicos, prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas; prestaciones de previsión social, entendido ello como las cantidades que eroga el patrón en beneficio de sus trabajadores para prevenir contingencias presentes o futuras y que no son cantidades a cambio de su trabajo como subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, entre otras; pagos por separación del empleo como primas de antigüedad e indemnizaciones hasta noventa UMAS por cada año de trabajo, $8659.80 por cada año; Aguinaldo 30 UMAS, $2,886.60, PTU y Aguinaldo hasta $1,443.30; Primas dominicales una UMA, $96.22 por cada domingo laborado.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)