/ lunes 1 de noviembre de 2021

Cultura Tributaria | Incumplimiento de las obligaciones fiscales

El incumplimiento de las obligaciones fiscales es por hoy una situación que se detecta de una manera mucho más ágil por parte de las autoridades fiscales, ello lo es debido a la gran diversidad y efectividad de instrumentos con los que cuenta.

Corresponde al Servicio de Administración Tributaria –SAT- como autoridad fiscal aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

A partir de la obligación que tienen los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales –CFDI- de sus operaciones, se genera de manera inmediata un registro en la nube que se vincula perfectamente con lo sistemas del SAT, además de los que emiten los proveedores de bienes y servicios, de tal manera que cuando el contribuyente presenta sus declaraciones, los sistemas de la autoridad pueden comparar las bases de datos para conocer la razonabilidad de la información presentada, arrojando las diferencias casi sin la participación de personas.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta también que desde el año 2014, se tiene también la obligación de emitir CFDI de los pagos que se hacen por sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento a personas físicas, entre otros, y en los mismos asentar el importe de las retenciones que deben entregarse al fisco en el mes siguiente, ocurriendo entonces también que en el caso de que no se entreguen de manera completa, igualmente la autoridad tiene el dato exacto y en su caso comparar y requerir.

Los depósitos en efectivo suelen ser otro instrumento que identifica en algunos casos el incumplimiento de las obligaciones fiscales, sobre todo la de pagar contribuciones, en este sentido es de observarse que el artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hasta este año establece la obligación para las instituciones financieras de informar anualmente de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias a nombre de los contribuyentes cuando el monto mensual acumulado exceda de 15 mil pesos, obligación que por cierto ha de modificarse a partir del 2022 ya que la obligación de las instituciones será de manera mensual.

La autoridad fiscal puede requerir al contribuyente la corrección de los datos y en consecuencia exigir el pago de las diferencias a su cargo con los accesorios correspondientes, como actualización, recargos y multas; de esa misma forma y conociendo las diferencias entre lo presentado y lo que existe en la nube, puede hacer una invitación a acudir a un programa al que se le denomina de vigilancia profunda donde se dan a conocer esas discrepancias para su eventual corrección, caso en el que no se causan multas debido a que se trata precisamente de una invitación, por lo que se recomienda que el contribuyente se corrija.

En el extremo, las autoridades fiscales tienen otras formas de determinar contribuciones a cargo de los contribuyentes ejerciendo cualquiera de las facultades que le ley le otorga, entre otras, la visita domiciliaria, solicitud de información, revisión de la obligación de expedir comprobantes fiscales, revisión del dictamen presentado por contador público registrado.

Finalmente, es de observarse que las multas se imponen cuando se descubren esas diferencias por las autoridades, por lo que en el caso de que el contribuyente se corrija antes de que la autoridad lo observe no se impondrán las multas atendiendo a la figura de la espontaneidad establecida en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

El incumplimiento de las obligaciones fiscales es por hoy una situación que se detecta de una manera mucho más ágil por parte de las autoridades fiscales, ello lo es debido a la gran diversidad y efectividad de instrumentos con los que cuenta.

Corresponde al Servicio de Administración Tributaria –SAT- como autoridad fiscal aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

A partir de la obligación que tienen los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales –CFDI- de sus operaciones, se genera de manera inmediata un registro en la nube que se vincula perfectamente con lo sistemas del SAT, además de los que emiten los proveedores de bienes y servicios, de tal manera que cuando el contribuyente presenta sus declaraciones, los sistemas de la autoridad pueden comparar las bases de datos para conocer la razonabilidad de la información presentada, arrojando las diferencias casi sin la participación de personas.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta también que desde el año 2014, se tiene también la obligación de emitir CFDI de los pagos que se hacen por sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento a personas físicas, entre otros, y en los mismos asentar el importe de las retenciones que deben entregarse al fisco en el mes siguiente, ocurriendo entonces también que en el caso de que no se entreguen de manera completa, igualmente la autoridad tiene el dato exacto y en su caso comparar y requerir.

Los depósitos en efectivo suelen ser otro instrumento que identifica en algunos casos el incumplimiento de las obligaciones fiscales, sobre todo la de pagar contribuciones, en este sentido es de observarse que el artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hasta este año establece la obligación para las instituciones financieras de informar anualmente de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias a nombre de los contribuyentes cuando el monto mensual acumulado exceda de 15 mil pesos, obligación que por cierto ha de modificarse a partir del 2022 ya que la obligación de las instituciones será de manera mensual.

La autoridad fiscal puede requerir al contribuyente la corrección de los datos y en consecuencia exigir el pago de las diferencias a su cargo con los accesorios correspondientes, como actualización, recargos y multas; de esa misma forma y conociendo las diferencias entre lo presentado y lo que existe en la nube, puede hacer una invitación a acudir a un programa al que se le denomina de vigilancia profunda donde se dan a conocer esas discrepancias para su eventual corrección, caso en el que no se causan multas debido a que se trata precisamente de una invitación, por lo que se recomienda que el contribuyente se corrija.

En el extremo, las autoridades fiscales tienen otras formas de determinar contribuciones a cargo de los contribuyentes ejerciendo cualquiera de las facultades que le ley le otorga, entre otras, la visita domiciliaria, solicitud de información, revisión de la obligación de expedir comprobantes fiscales, revisión del dictamen presentado por contador público registrado.

Finalmente, es de observarse que las multas se imponen cuando se descubren esas diferencias por las autoridades, por lo que en el caso de que el contribuyente se corrija antes de que la autoridad lo observe no se impondrán las multas atendiendo a la figura de la espontaneidad establecida en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

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