/ lunes 2 de septiembre de 2019

Cultura tributaria - La discrepancia fiscal

La discrepancia es la Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí; en la materia tributaria se le ha dado un uso efectivo para comparar las operaciones financieras de una persona física, contra la suma de las erogaciones con los ingresos declarados con el fin de conocer si todos los ingresos que ha obtenido una persona han formado parte de la base para el impuesto.

Como se ha dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones financieras superiores a sus ingresos declarados o no, ayudándose con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero, como son los bancos en los depósitos bancarios, de manera muy especial los realizados en efectivo, los pagos con tarjetas de crédito y cualquiera otra identificada por la autoridad fiscal en sus bases de datos.

No obstante que las autoridades fiscales cuentan con las facultades para determinar de manera presuntiva esa diferencia y considerarla como ingresos acumulables que sirvan de base adicional de impuesto, debe cumplirse de manera estricta con el principio de legalidad, que implica que la autoridad pueda hacer solo lo que la ley le ha permitido y como esta dispuesto en la norma, de tal forma que otorgue en todo tiempo seguridad jurídica al contribuyente.

En esas circunstancias la autoridad fiscal puede determinar Impuesto Sobre la Renta a cargo de la persona, para ello puede mediante un procedimiento estimar y determinar el monto de los ingresos de un contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de llevar a cabo una facultad de comprobación más profunda, como una visita domiciliaria que implica la presencia de las autoridades en el domicilio del contribuyente o solicitar información para la denominada revisión de gabinete que se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad.

Debe tomarse en cuenta que este procedimiento no solo es aplicable a las personas que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, sino que incluso a aquellos que no se encuentren inscritos, en el caso de los asalariados cuando sus erogaciones sean superiores a los declarados por los patrones o retenedores.

En todo tiempo se pueden tener excepciones a la regla, como es el caso de que no se tomen como discrepancia los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado, incluso aquellas cantidades que se hubieran obtenido en concepto de prestamos.

En estos casos resulta importante que los contribuyentes ante cualquier cantidad que se deposite en su cuenta, pagos de tarjetas, adquisición de bienes o cualquier erogación, analicen la consecuencia fiscal que ha de tener, ante esa situación tenga los elementos suficientes para aclarar en su momento que tienen un origen que no incrementa el patrimonio y por tanto no sea base del impuesto, de lo contrario pueden encontrarse con la determinación de un crédito fiscal que pueda cobrar la autoridad de manera forzosa causando molestias al contribuyente.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

La discrepancia es la Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí; en la materia tributaria se le ha dado un uso efectivo para comparar las operaciones financieras de una persona física, contra la suma de las erogaciones con los ingresos declarados con el fin de conocer si todos los ingresos que ha obtenido una persona han formado parte de la base para el impuesto.

Como se ha dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones financieras superiores a sus ingresos declarados o no, ayudándose con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero, como son los bancos en los depósitos bancarios, de manera muy especial los realizados en efectivo, los pagos con tarjetas de crédito y cualquiera otra identificada por la autoridad fiscal en sus bases de datos.

No obstante que las autoridades fiscales cuentan con las facultades para determinar de manera presuntiva esa diferencia y considerarla como ingresos acumulables que sirvan de base adicional de impuesto, debe cumplirse de manera estricta con el principio de legalidad, que implica que la autoridad pueda hacer solo lo que la ley le ha permitido y como esta dispuesto en la norma, de tal forma que otorgue en todo tiempo seguridad jurídica al contribuyente.

En esas circunstancias la autoridad fiscal puede determinar Impuesto Sobre la Renta a cargo de la persona, para ello puede mediante un procedimiento estimar y determinar el monto de los ingresos de un contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de llevar a cabo una facultad de comprobación más profunda, como una visita domiciliaria que implica la presencia de las autoridades en el domicilio del contribuyente o solicitar información para la denominada revisión de gabinete que se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad.

Debe tomarse en cuenta que este procedimiento no solo es aplicable a las personas que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, sino que incluso a aquellos que no se encuentren inscritos, en el caso de los asalariados cuando sus erogaciones sean superiores a los declarados por los patrones o retenedores.

En todo tiempo se pueden tener excepciones a la regla, como es el caso de que no se tomen como discrepancia los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado, incluso aquellas cantidades que se hubieran obtenido en concepto de prestamos.

En estos casos resulta importante que los contribuyentes ante cualquier cantidad que se deposite en su cuenta, pagos de tarjetas, adquisición de bienes o cualquier erogación, analicen la consecuencia fiscal que ha de tener, ante esa situación tenga los elementos suficientes para aclarar en su momento que tienen un origen que no incrementa el patrimonio y por tanto no sea base del impuesto, de lo contrario pueden encontrarse con la determinación de un crédito fiscal que pueda cobrar la autoridad de manera forzosa causando molestias al contribuyente.

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