/ lunes 21 de diciembre de 2020

Cultura Tributaria | Las conductas infractoras de los contribuyentes

El cumplimiento de la obligación de contribuir con el Estado para la satisfacción de las necesidades de la población se considera fundamental, por ello es que nuestra Constitución establece tal deber, el nivel de vida de los ciudadanos depende sin duda del nivel de recursos con los que se cuente. Es por ello que la calificación de las infracciones constituyen en si un instrumento especial para inhibir las conductas que pueden ir en contra del interés general.

Las diversas leyes fiscales establecen una serie de obligaciones particulares, luego el Código Fiscal de la Federación establece las generales y este mismo ordenamiento identifica las infracciones y sus correspondientes sanciones, así existen las infracciones y los delitos, castigando con multas para los primeras, pero en el extremo la sanción consiste en la pena privativa de libertad.

Las infracciones tienen un vinculo muy especial con obligaciones especificas de los contribuyentes partiendo desde luego con la obligación primaria que consiste en inscribirse en el Registro Federal del Contribuyente y contar con la clave correspondiente, la cual sirve para que la autoridad fiscalizadora tenga el control de cumplimiento de los contribuyentes; pagar las contribuciones de acuerdo a los establecido en las disposiciones fiscales, lo que conlleva desde luego a la necesidad de conocer de manera clara las disposiciones legales aplicables, tomando en consideración que las contribuciones se causan cuando el contribuyente se ubique en la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes, luego la determinación de las mismas sabiendo que corresponde al contribuyente la determinación; llevar contabilidad, lo que implica el registro de todas las operaciones y situaciones cuantificables en dinero, donde dichos registros permiten a su vez identificar los resultados obtenidos en un periodo determinado pero también saber la situación de un contribuyente a determinada fecha, la información que se obtiene a partir de ella es indispensable para la revisión de las operaciones realizadas.

Así entonces las infracciones se encuentran tipificadas en el Código fiscal de la Federación agrupadas de acuerdo a obligaciones especificas, entre además de las mencionadas, en otras muy especificas para sujetos especiales como las instituciones de crédito, las relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las que se cometen por asesorar de manera incorrecta o coadyuvar con otros en las comisión de infracciones y delitos.

Algunas de esas infracciones son: Omisión de contribuciones por error aritmético; no solicitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; no expedir los comprobantes fiscales o hacerlo incorrectamente; no inscribir a otros estando obligado a ello,; no presentar los avisos a que obliga la ley; señalar otro domicilio fiscal en el registro; no presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, o hacerlo con errores; no pagar contribuciones dentro del plazo, salvo que el pago sea de manera espontánea; no realizar los pagos provisiones de alguna contribución; no presentar cambio de domicilio o no estar localizado; no llevar contabilidad;

Es recomendable a todos los contribuyentes estar atentos en el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones fiscales, tomando en consideración que las multas pueden causar un desequilibrio financiero en su caso, pero mucho que en la comisión de un delito se tenga la pena privativa de libertad.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)

El cumplimiento de la obligación de contribuir con el Estado para la satisfacción de las necesidades de la población se considera fundamental, por ello es que nuestra Constitución establece tal deber, el nivel de vida de los ciudadanos depende sin duda del nivel de recursos con los que se cuente. Es por ello que la calificación de las infracciones constituyen en si un instrumento especial para inhibir las conductas que pueden ir en contra del interés general.

Las diversas leyes fiscales establecen una serie de obligaciones particulares, luego el Código Fiscal de la Federación establece las generales y este mismo ordenamiento identifica las infracciones y sus correspondientes sanciones, así existen las infracciones y los delitos, castigando con multas para los primeras, pero en el extremo la sanción consiste en la pena privativa de libertad.

Las infracciones tienen un vinculo muy especial con obligaciones especificas de los contribuyentes partiendo desde luego con la obligación primaria que consiste en inscribirse en el Registro Federal del Contribuyente y contar con la clave correspondiente, la cual sirve para que la autoridad fiscalizadora tenga el control de cumplimiento de los contribuyentes; pagar las contribuciones de acuerdo a los establecido en las disposiciones fiscales, lo que conlleva desde luego a la necesidad de conocer de manera clara las disposiciones legales aplicables, tomando en consideración que las contribuciones se causan cuando el contribuyente se ubique en la situación jurídica o de hecho que establezcan las leyes, luego la determinación de las mismas sabiendo que corresponde al contribuyente la determinación; llevar contabilidad, lo que implica el registro de todas las operaciones y situaciones cuantificables en dinero, donde dichos registros permiten a su vez identificar los resultados obtenidos en un periodo determinado pero también saber la situación de un contribuyente a determinada fecha, la información que se obtiene a partir de ella es indispensable para la revisión de las operaciones realizadas.

Así entonces las infracciones se encuentran tipificadas en el Código fiscal de la Federación agrupadas de acuerdo a obligaciones especificas, entre además de las mencionadas, en otras muy especificas para sujetos especiales como las instituciones de crédito, las relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las que se cometen por asesorar de manera incorrecta o coadyuvar con otros en las comisión de infracciones y delitos.

Algunas de esas infracciones son: Omisión de contribuciones por error aritmético; no solicitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; no expedir los comprobantes fiscales o hacerlo incorrectamente; no inscribir a otros estando obligado a ello,; no presentar los avisos a que obliga la ley; señalar otro domicilio fiscal en el registro; no presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, o hacerlo con errores; no pagar contribuciones dentro del plazo, salvo que el pago sea de manera espontánea; no realizar los pagos provisiones de alguna contribución; no presentar cambio de domicilio o no estar localizado; no llevar contabilidad;

Es recomendable a todos los contribuyentes estar atentos en el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones fiscales, tomando en consideración que las multas pueden causar un desequilibrio financiero en su caso, pero mucho que en la comisión de un delito se tenga la pena privativa de libertad.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)