/ lunes 6 de diciembre de 2021

Cultura Tributaria | Las cuotas al IMSS obligación fiscal (Segunda parte)

La ley del seguro social contiene dos partes, una de carácter absolutamente social y otra de carácter fiscal, la primera lo es porque en sí se contienen los derechos de protección a los asegurados y a sus beneficiarios al establecerse en ella las diversas ramas de seguro de protección y por otro lado la forma de financiamiento de cada una de ellas, que en sí conforma la parte fiscal al definir las obligaciones de pago para los sujetos ahí identificados.

Las ramas de aseguramiento y protección son, la de enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales; todas ellas constituyendo el derecho de protección a partir de encontrarse en los supuestos establecidos en la ley, partiendo que surgen desde el primer momento de la inscripción de los asegurados, donde deben comenzar a cubrirse las denominadas aportaciones de seguridad social, por lo que a partir de ahí el IMSS se encuentra obligado a proporcionar todas las prestaciones.

En el caso de la relación laboral que surge desde el primer momento de la prestación de un servicio personal subordinado, obliga al patrón a inscribir a sus trabajadores, a determinar las cuotas y enterarlas al IMSS, el hecho de no cumplir con ello, genera a la vez el riesgo de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación determinando en su caso las cantidades a cargo para que sean pagadas y ante la negativa puede cobrarse a la fuerza.

Es relevante dejar en claro que el patrón cuenta con cinco días hábiles para registrar a sus trabajadores para que se considere cumplida la obligación en tiempo, sin embargo existe una excepción para el caso de los riesgos de trabajo, ya que en el caso de que algún trabajador no inscrito no es aplicable el plazo de los cinco días y simplemente se considera que no estaba inscrito generando consecuencias financieras importante, por tanto es absolutamente recomendable registrar a los trabajadores desde el primer momento y de ser posible un día antes de que comience la prestación de los servicios.

Una de las contingencias más comunes es que exista un riesgo de trabajo y entonces el IMSS proporcione al trabajador que no ha sido inscrito, todos los servicios y prestaciones en especie y en dinero que correspondan, con ello fincar al patrón un capital constitutivo, que consiste precisamente en cobrar al patrón omiso todos los costos en que se incurran por parte del instituto cantidades que llegan a alcanzar montos importante, ya que bien puede ser una simple atención y las incapacidades correspondientes, pero el extremo es el pago de pensiones en el caso de una incapacidad permanente, por viudez y orfandad.

Así, en el caso de que un trabajador sufra un riesgo de trabajo y no se encuentra registrado, el IMSS proporciona todos los servicios y prestaciones sin costo adicional para el patrón, pero como se ha mencionado, en caso contrario, los costos más representativos, son entre otros: día de paciente en terapia intensiva $44,151.00; día de hospitalización $9,272.00; intervención quirúrgica $26,479.00; procedimiento de hemodinámica $46,208.00, sin contar los costos de las pensiones ya que en ese caso, las cantidades se calculan a un valor actual de los montos que han de entregarse o al trabajador o sus beneficiarios, lo que pueden ser cantidad por muchos años alcanzando cantidades que rebasen las posibilidades del patrón o bien que les causen desequilibrios financieros.

Como se puede observar, es mucho mejor cumplir en tiempo que esperar las contingencias o pensar que es mucho más barato no hacerlo.



Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

La ley del seguro social contiene dos partes, una de carácter absolutamente social y otra de carácter fiscal, la primera lo es porque en sí se contienen los derechos de protección a los asegurados y a sus beneficiarios al establecerse en ella las diversas ramas de seguro de protección y por otro lado la forma de financiamiento de cada una de ellas, que en sí conforma la parte fiscal al definir las obligaciones de pago para los sujetos ahí identificados.

Las ramas de aseguramiento y protección son, la de enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales; todas ellas constituyendo el derecho de protección a partir de encontrarse en los supuestos establecidos en la ley, partiendo que surgen desde el primer momento de la inscripción de los asegurados, donde deben comenzar a cubrirse las denominadas aportaciones de seguridad social, por lo que a partir de ahí el IMSS se encuentra obligado a proporcionar todas las prestaciones.

En el caso de la relación laboral que surge desde el primer momento de la prestación de un servicio personal subordinado, obliga al patrón a inscribir a sus trabajadores, a determinar las cuotas y enterarlas al IMSS, el hecho de no cumplir con ello, genera a la vez el riesgo de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación determinando en su caso las cantidades a cargo para que sean pagadas y ante la negativa puede cobrarse a la fuerza.

Es relevante dejar en claro que el patrón cuenta con cinco días hábiles para registrar a sus trabajadores para que se considere cumplida la obligación en tiempo, sin embargo existe una excepción para el caso de los riesgos de trabajo, ya que en el caso de que algún trabajador no inscrito no es aplicable el plazo de los cinco días y simplemente se considera que no estaba inscrito generando consecuencias financieras importante, por tanto es absolutamente recomendable registrar a los trabajadores desde el primer momento y de ser posible un día antes de que comience la prestación de los servicios.

Una de las contingencias más comunes es que exista un riesgo de trabajo y entonces el IMSS proporcione al trabajador que no ha sido inscrito, todos los servicios y prestaciones en especie y en dinero que correspondan, con ello fincar al patrón un capital constitutivo, que consiste precisamente en cobrar al patrón omiso todos los costos en que se incurran por parte del instituto cantidades que llegan a alcanzar montos importante, ya que bien puede ser una simple atención y las incapacidades correspondientes, pero el extremo es el pago de pensiones en el caso de una incapacidad permanente, por viudez y orfandad.

Así, en el caso de que un trabajador sufra un riesgo de trabajo y no se encuentra registrado, el IMSS proporciona todos los servicios y prestaciones sin costo adicional para el patrón, pero como se ha mencionado, en caso contrario, los costos más representativos, son entre otros: día de paciente en terapia intensiva $44,151.00; día de hospitalización $9,272.00; intervención quirúrgica $26,479.00; procedimiento de hemodinámica $46,208.00, sin contar los costos de las pensiones ya que en ese caso, las cantidades se calculan a un valor actual de los montos que han de entregarse o al trabajador o sus beneficiarios, lo que pueden ser cantidad por muchos años alcanzando cantidades que rebasen las posibilidades del patrón o bien que les causen desequilibrios financieros.

Como se puede observar, es mucho mejor cumplir en tiempo que esperar las contingencias o pensar que es mucho más barato no hacerlo.



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