/ lunes 4 de julio de 2022

Cultura Tributaria | Las exenciones de impuestos

Como se sabe, es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, lo que implica que en el establecimiento de las contribuciones necesaria para cubrir el presupuesto deban considerarse en todo tiempo el cumplimiento de los principios, particularmente el de la proporcionalidad que implica que cada cual pague de acuerdo a su capacidad contributiva, sin dejar a un lado que cualquier carga a los particulares deba disponerse en una ley y no en otro ordenamiento.

Ordinariamente los contribuyentes están atentos a encontrar la forma de disminuir o eliminar la cargas tributarias, a lo que debe tenerse en cuenta que siempre que se quiera lograr esto, siempre debe ser dentro del marco legal para no tener consecuencias no deseadas al simular actos jurídicos cayendo en la evasión fiscal; una de las formas en que se disminuyen es a través del conocimiento de las exenciones de impuestos.

Así las cosas, en el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y equidad el legislador ha establecido en las leyes diversas exenciones, lo que implica tomar en consideración bien al sujeto o a la naturaleza del concepto, la exención por si implica una excepción a la regla general de causación de la contribución, así entonces por un lado existe una norma que establece el hecho imponible, es decir, el impuesto, y por otro lado la que dispone por alguna razón, que no obstante que se actualice este hecho, no debe pagarse el tributo, esto es la que exenta del mismo; en ese caso se libera de la obligación material del pago, pero subsisten obligaciones formales como la de presentar declaraciones informativas u otras.

Por otro lado, existe la no sujeción, no causación o no objeto, lo que implica que un aspecto o materia no esta inmersa en el hecho imponible, sino que actúa fuera de éste, por lo que no debe pagarse la contribución.

En esta ocasión y por cuestión de espacio nos referiremos a algunas exenciones en impuesto sobre la renta para personas físicas, partiendo de la consideración que para tener la exención correspondiente debe atenderse siempre al concepto de ésta, lo que implica que debe hacerse un análisis de la naturaleza, saber si coincide con lo planteado en la ley, que se sepa que no basta con que a un ingreso se le denomine de una forma para que por ello tenga la exención, sino que debe coincidir en la realidad; por otro lado la ley puede establecer montos máximos y requisitos a cumplir, por lo que atendiendo puntualmente a estos aspectos las exenciones son procedentes.

Algunas de las exenciones para el impuesto sobre la renta son: tiempo extraordinario para los trabajadores, pago por trabajo en días de descanso, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, retiros de la subcuenta de retiro, reembolso de gastos médicos, prestaciones de previsión social, los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones, aguinaldo.

Todas estas, en efecto requieren siempre que se revisen, conceptos, requisitos y limites en la ley del impuesto sobre la renta, al efecto se encuentran en el artículo 93 y que en la próxima estaremos analizando .


Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook Sergio.ledezma.58


Como se sabe, es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, lo que implica que en el establecimiento de las contribuciones necesaria para cubrir el presupuesto deban considerarse en todo tiempo el cumplimiento de los principios, particularmente el de la proporcionalidad que implica que cada cual pague de acuerdo a su capacidad contributiva, sin dejar a un lado que cualquier carga a los particulares deba disponerse en una ley y no en otro ordenamiento.

Ordinariamente los contribuyentes están atentos a encontrar la forma de disminuir o eliminar la cargas tributarias, a lo que debe tenerse en cuenta que siempre que se quiera lograr esto, siempre debe ser dentro del marco legal para no tener consecuencias no deseadas al simular actos jurídicos cayendo en la evasión fiscal; una de las formas en que se disminuyen es a través del conocimiento de las exenciones de impuestos.

Así las cosas, en el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y equidad el legislador ha establecido en las leyes diversas exenciones, lo que implica tomar en consideración bien al sujeto o a la naturaleza del concepto, la exención por si implica una excepción a la regla general de causación de la contribución, así entonces por un lado existe una norma que establece el hecho imponible, es decir, el impuesto, y por otro lado la que dispone por alguna razón, que no obstante que se actualice este hecho, no debe pagarse el tributo, esto es la que exenta del mismo; en ese caso se libera de la obligación material del pago, pero subsisten obligaciones formales como la de presentar declaraciones informativas u otras.

Por otro lado, existe la no sujeción, no causación o no objeto, lo que implica que un aspecto o materia no esta inmersa en el hecho imponible, sino que actúa fuera de éste, por lo que no debe pagarse la contribución.

En esta ocasión y por cuestión de espacio nos referiremos a algunas exenciones en impuesto sobre la renta para personas físicas, partiendo de la consideración que para tener la exención correspondiente debe atenderse siempre al concepto de ésta, lo que implica que debe hacerse un análisis de la naturaleza, saber si coincide con lo planteado en la ley, que se sepa que no basta con que a un ingreso se le denomine de una forma para que por ello tenga la exención, sino que debe coincidir en la realidad; por otro lado la ley puede establecer montos máximos y requisitos a cumplir, por lo que atendiendo puntualmente a estos aspectos las exenciones son procedentes.

Algunas de las exenciones para el impuesto sobre la renta son: tiempo extraordinario para los trabajadores, pago por trabajo en días de descanso, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, retiros de la subcuenta de retiro, reembolso de gastos médicos, prestaciones de previsión social, los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones, aguinaldo.

Todas estas, en efecto requieren siempre que se revisen, conceptos, requisitos y limites en la ley del impuesto sobre la renta, al efecto se encuentran en el artículo 93 y que en la próxima estaremos analizando .


Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook Sergio.ledezma.58