/ lunes 7 de octubre de 2019

Cultura Tributaria - Las últimas reformas fiscales propuestas

Las reformas fiscales propuestas para 2020, abarcan temas por demás relevantes, sobre todo porque en ello se observan adecuaciones a las diversas disposiciones fiscales con la clara idea de lograr una mayor recaudación, considerando una observación mucho más profunda hacia la planeación y elusión fiscal, llegando a los extremos de obligar a los contribuyentes y a sus asesores a reportar los esquemas de aplicación de las leyes que se pretendan con cada contribuyente con la idea de disminuir la carga tributaria.

Es cierto que debe atacarse la corrupción y la evasión fiscal, entre otras prácticas que dañan al Estado y en consecuencia a la sociedad en general, pero en ello debe cuidarse que al atacar esas figuras no se coloque a todos en un nivel alto de incertidumbre, por hoy ante las propuestas se identifica que en realidad se otorgarían facultades verdaderamente discrecionales a los funcionarios para que desde un primer momento puedan calificar las operaciones realizadas y registradas por los contribuyentes, donde si bien es cierto en todo tiempo se tiene la posibilidad de desvirtuar o aclarar, también es cierto que se le causa un acto de molestia innecesario a veces a los contribuyentes que en los extremos tengan que acudir a los tribunales correspondientes para demostrar la correcta aplicación de la ley.

La defraudación fiscal desde siempre se ha considerado delito, ese delito lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, en alcance a ello, en esta reforma se propone tipificar o clasificar la defraudación fiscal y su equiparable como delitos de delincuencia organizada, incluyendo la expedición y enajenación de facturas falsas, donde además la autoridad se encuentra actualizando todas sus áreas de fiscalización y control de obligaciones de los contribuyentes con un uso mucho más eficiente de las tecnologías de la información y que con esa inteligencia artificial haya una identificación mucho más rápida de las discrepancias que presente la información de los contribuyentes.

Así las cosas, por hoy los contribuyentes deberán ser mucho más cuidadosos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto la sustantiva que es la de pagar como las formales que implican la presentación de avisos y declaraciones, ello porque la autoridad cuenta en tiempo real con la información de los contribuyentes y se corre incluso el riesgo de que puedan cancelarse los certificados digitales que a su vez sirven para poder expedir los comprobantes fiscales digitales –CFDI- deteniendo sin duda la posibilidad de los contribuyentes de emitirlos y desde luego limitando la posibilidad de su cobro, causando desequilibrios financieros.

Otro aspecto relevante que se observa en la propuesta es el referente a la obligación de retener el impuesto al valor agregado a quienes presten servicios de subcontratación, lo que implica que en su caso, quien no haga la retención y el entero correspondiente no puede hacer la deducción de los pagos realizados por ese concepto, por así disponerlo la ley del impuesto sobre la renta al establecer los requisitos de las deducciones.

Seguiremos comentando en la siguiente.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Las reformas fiscales propuestas para 2020, abarcan temas por demás relevantes, sobre todo porque en ello se observan adecuaciones a las diversas disposiciones fiscales con la clara idea de lograr una mayor recaudación, considerando una observación mucho más profunda hacia la planeación y elusión fiscal, llegando a los extremos de obligar a los contribuyentes y a sus asesores a reportar los esquemas de aplicación de las leyes que se pretendan con cada contribuyente con la idea de disminuir la carga tributaria.

Es cierto que debe atacarse la corrupción y la evasión fiscal, entre otras prácticas que dañan al Estado y en consecuencia a la sociedad en general, pero en ello debe cuidarse que al atacar esas figuras no se coloque a todos en un nivel alto de incertidumbre, por hoy ante las propuestas se identifica que en realidad se otorgarían facultades verdaderamente discrecionales a los funcionarios para que desde un primer momento puedan calificar las operaciones realizadas y registradas por los contribuyentes, donde si bien es cierto en todo tiempo se tiene la posibilidad de desvirtuar o aclarar, también es cierto que se le causa un acto de molestia innecesario a veces a los contribuyentes que en los extremos tengan que acudir a los tribunales correspondientes para demostrar la correcta aplicación de la ley.

La defraudación fiscal desde siempre se ha considerado delito, ese delito lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, en alcance a ello, en esta reforma se propone tipificar o clasificar la defraudación fiscal y su equiparable como delitos de delincuencia organizada, incluyendo la expedición y enajenación de facturas falsas, donde además la autoridad se encuentra actualizando todas sus áreas de fiscalización y control de obligaciones de los contribuyentes con un uso mucho más eficiente de las tecnologías de la información y que con esa inteligencia artificial haya una identificación mucho más rápida de las discrepancias que presente la información de los contribuyentes.

Así las cosas, por hoy los contribuyentes deberán ser mucho más cuidadosos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto la sustantiva que es la de pagar como las formales que implican la presentación de avisos y declaraciones, ello porque la autoridad cuenta en tiempo real con la información de los contribuyentes y se corre incluso el riesgo de que puedan cancelarse los certificados digitales que a su vez sirven para poder expedir los comprobantes fiscales digitales –CFDI- deteniendo sin duda la posibilidad de los contribuyentes de emitirlos y desde luego limitando la posibilidad de su cobro, causando desequilibrios financieros.

Otro aspecto relevante que se observa en la propuesta es el referente a la obligación de retener el impuesto al valor agregado a quienes presten servicios de subcontratación, lo que implica que en su caso, quien no haga la retención y el entero correspondiente no puede hacer la deducción de los pagos realizados por ese concepto, por así disponerlo la ley del impuesto sobre la renta al establecer los requisitos de las deducciones.

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