/ lunes 4 de abril de 2022

Cultura Tributaria | Los derechos de los contribuyentes

En todo tiempo, es importante observar que así como se tienen obligaciones como ciudadanos, en el caso particular el deber de contribuir para el gasto público, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 31 fracción IV, para su debido cumplimiento en aspecto de justicia, también se tienen derechos, éstos se encuentran contenidos en las diversas leyes y para su exigencia resulta relevante conocerlos.

Para estos efectos, desde el 23 de junio de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, donde debe observarse de manera puntual que en el caso de que esa ley, no sea clara o presente algún defecto en su aplicación, se observaran las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

De los derechos fundamentales que tienen el contribuyente y los responsables solidarios están entre otros: a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias así́ como del contenido y alcance de las mismas; derecho a obtener devoluciones de impuestos cuando procedan de acuerdo a las leyes; conocer la identidad de las autoridades fiscales con los que se este realizando algún trámite o procedimiento; derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

La confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, es un aspecto fundamental, sin embargo, existen supuestos en los que alguna información si se puede hacer pública por lo que debe estarse atento a tal circunstancia, entre ellas puede ser, cuando se trate de pensiones alimenticias o la comisión de un delito de carácter fiscal o información que soliciten los tribunales, en todo tiempo debe atenderse a la legalidad de los actos, lo que implica que la ley debe permitirlo de manera expresa.

Los contribuyentes deben ser tratados con el debido respeto y consideración por los servidores públicos; las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención deben llevarse a cabo en la forma que les resulte menos onerosa; derecho a ser oído antes de la resolución que contenga un crédito fiscal y un derecho especial, a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales; derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

De esta forma, el punto de partida debe ser el conocimiento de estos derechos con la idea de que se le exija a los funcionarios su correcta aplicación y respeto, así, cuando un contribuyente considere que se esta violentando su esfera jurídica causándole una carga indebida, puede acudir a las instancias correspondientes, en un medio de defensa que puede ser un recurso administrativo o un juicio de nulidad.

Por hoy la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se ha convertido en un arbitro importante en la relación que existe entre los particulares y las autoridades fiscales, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

Otro aspecto importante que cubre son los llamados acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre las autoridades fiscales los contribuyentes, o bien, para regularizar la situación fiscal de estos últimos.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)

En todo tiempo, es importante observar que así como se tienen obligaciones como ciudadanos, en el caso particular el deber de contribuir para el gasto público, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 31 fracción IV, para su debido cumplimiento en aspecto de justicia, también se tienen derechos, éstos se encuentran contenidos en las diversas leyes y para su exigencia resulta relevante conocerlos.

Para estos efectos, desde el 23 de junio de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, donde debe observarse de manera puntual que en el caso de que esa ley, no sea clara o presente algún defecto en su aplicación, se observaran las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

De los derechos fundamentales que tienen el contribuyente y los responsables solidarios están entre otros: a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias así́ como del contenido y alcance de las mismas; derecho a obtener devoluciones de impuestos cuando procedan de acuerdo a las leyes; conocer la identidad de las autoridades fiscales con los que se este realizando algún trámite o procedimiento; derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

La confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, es un aspecto fundamental, sin embargo, existen supuestos en los que alguna información si se puede hacer pública por lo que debe estarse atento a tal circunstancia, entre ellas puede ser, cuando se trate de pensiones alimenticias o la comisión de un delito de carácter fiscal o información que soliciten los tribunales, en todo tiempo debe atenderse a la legalidad de los actos, lo que implica que la ley debe permitirlo de manera expresa.

Los contribuyentes deben ser tratados con el debido respeto y consideración por los servidores públicos; las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención deben llevarse a cabo en la forma que les resulte menos onerosa; derecho a ser oído antes de la resolución que contenga un crédito fiscal y un derecho especial, a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales; derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

De esta forma, el punto de partida debe ser el conocimiento de estos derechos con la idea de que se le exija a los funcionarios su correcta aplicación y respeto, así, cuando un contribuyente considere que se esta violentando su esfera jurídica causándole una carga indebida, puede acudir a las instancias correspondientes, en un medio de defensa que puede ser un recurso administrativo o un juicio de nulidad.

Por hoy la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se ha convertido en un arbitro importante en la relación que existe entre los particulares y las autoridades fiscales, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

Otro aspecto importante que cubre son los llamados acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre las autoridades fiscales los contribuyentes, o bien, para regularizar la situación fiscal de estos últimos.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

*Contador Público Certificado, Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro, (FECAPEQ)