/ lunes 25 de octubre de 2021

Cultura Tributaria | Régimen simplificado de confianza, adiós RIF, más recaudación en IVA

En la propuesta de reforma fiscal que a estas fechas ha sido aprobada por la Cámara de Diputados resalta el denominado régimen simplificado de confianza opcional para personas físicas que será aplicable a los contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que no rebasen tres millones y medio de pesos al año.

De pronto parece que tiene beneficios importantes para los contribuyentes, sin embargo alrededor de ello no podemos dejar de observar los efectos colaterales que trae, en primer término debe aclararse que ésta reforma no atiende precisamente a encontrar la parte cómoda para los contribuyentes, permitiendo que hasta 10.2 millones de contribuyentes personas físicas que perciben ingresos por actividad empresarial de menos de tres millones quinientos mil pesos anuales opten por pagar el impuesto sobre la renta en el nuevo régimen, sino que esta modificación ha de permitirle incrementar los ingresos tributarios.

Al entrar en vigor la opción de tributar en el nuevo régimen, se deroga la sección referente al régimen de incorporación fiscal, sin embargo mediante artículos transitorios se permite que los que ya vienen tributando hasta antes del 31 de agosto de 2021 conforme a ese régimen, que como se sabe permite la condonación del 100% del Impuesto sobre la renta el primer año, 90% el segundo, 80% el tercero y así sucesivamente, puedan continuar haciéndolo; adicionalmente se permite que esos continúen aplicando el estímulo que establece la Ley de Ingresos de la Federación en el artículo 23, para que el Impuesto al Valor Agregado por los actos o actividades realizados con el público en general tengan la aplicación de tasa preferencial por tipo de actividad, minería con el 8%; manufacturas y/o construcción 6%; comercio y arrendamiento de bienes inmuebles 2%; prestación de servicios, incluyendo restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

Un efecto muy importante en la entrada de éste nuevo régimen es que el Estado espera que los contribuyentes paguen más impuesto al valor agregado, donde a partir de la ley de ingresos se observa que se tiene como expectativa un incremento de 24% de recaudación en comparación con la del año pasado donde se proyectaron 978,946 millones de pesos, para pasar a un billón 213,777 millones de pesos; ese efecto se da por la derogación del régimen de incorporación fiscal que tenia el beneficio importante del estimulo en el IVA que ya he mencionado, de tal forma que todos los contribuyentes que opten por pagar el ISR en el nuevo régimen, deberán pagar el IVA como todos los demás contribuyentes, lo que implica que de todas sus operaciones han de enterar el 16% al fisco con el mecanismo en su determinación que permite el acreditamiento, desde luego.

Así las cosas, resulta entonces que los contribuyentes del régimen de confianza, si bien es cierto que el ISR puede resultar a primera vista cómodo ya que pagarán desde 1% hasta el 2.5% sobre los ingresos obtenidos sin deducción alguna, no deben engañarse pensando que no han de requerir comprobantes fiscales –CFDI- por sus adquisiciones y gastos, tener especial cuidado en continuar solicitando sus comprobantes fiscales y cumplir con todos los requisitos para el acreditamiento para el IVA, ya que de manera contraria tendrán que enterar la totalidad del IVA cobrado a sus clientes.

Es recomendable revisar los niveles de impuesto sobre la renta que por hoy vienen pagando los contribuyentes y compararlo con la aplicación del nuevo régimen y su consecuencias.

Comentarios: Facebook: Sergio.ledezma.58

Sergio@ledezma-ledezma.com

En la propuesta de reforma fiscal que a estas fechas ha sido aprobada por la Cámara de Diputados resalta el denominado régimen simplificado de confianza opcional para personas físicas que será aplicable a los contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que no rebasen tres millones y medio de pesos al año.

De pronto parece que tiene beneficios importantes para los contribuyentes, sin embargo alrededor de ello no podemos dejar de observar los efectos colaterales que trae, en primer término debe aclararse que ésta reforma no atiende precisamente a encontrar la parte cómoda para los contribuyentes, permitiendo que hasta 10.2 millones de contribuyentes personas físicas que perciben ingresos por actividad empresarial de menos de tres millones quinientos mil pesos anuales opten por pagar el impuesto sobre la renta en el nuevo régimen, sino que esta modificación ha de permitirle incrementar los ingresos tributarios.

Al entrar en vigor la opción de tributar en el nuevo régimen, se deroga la sección referente al régimen de incorporación fiscal, sin embargo mediante artículos transitorios se permite que los que ya vienen tributando hasta antes del 31 de agosto de 2021 conforme a ese régimen, que como se sabe permite la condonación del 100% del Impuesto sobre la renta el primer año, 90% el segundo, 80% el tercero y así sucesivamente, puedan continuar haciéndolo; adicionalmente se permite que esos continúen aplicando el estímulo que establece la Ley de Ingresos de la Federación en el artículo 23, para que el Impuesto al Valor Agregado por los actos o actividades realizados con el público en general tengan la aplicación de tasa preferencial por tipo de actividad, minería con el 8%; manufacturas y/o construcción 6%; comercio y arrendamiento de bienes inmuebles 2%; prestación de servicios, incluyendo restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

Un efecto muy importante en la entrada de éste nuevo régimen es que el Estado espera que los contribuyentes paguen más impuesto al valor agregado, donde a partir de la ley de ingresos se observa que se tiene como expectativa un incremento de 24% de recaudación en comparación con la del año pasado donde se proyectaron 978,946 millones de pesos, para pasar a un billón 213,777 millones de pesos; ese efecto se da por la derogación del régimen de incorporación fiscal que tenia el beneficio importante del estimulo en el IVA que ya he mencionado, de tal forma que todos los contribuyentes que opten por pagar el ISR en el nuevo régimen, deberán pagar el IVA como todos los demás contribuyentes, lo que implica que de todas sus operaciones han de enterar el 16% al fisco con el mecanismo en su determinación que permite el acreditamiento, desde luego.

Así las cosas, resulta entonces que los contribuyentes del régimen de confianza, si bien es cierto que el ISR puede resultar a primera vista cómodo ya que pagarán desde 1% hasta el 2.5% sobre los ingresos obtenidos sin deducción alguna, no deben engañarse pensando que no han de requerir comprobantes fiscales –CFDI- por sus adquisiciones y gastos, tener especial cuidado en continuar solicitando sus comprobantes fiscales y cumplir con todos los requisitos para el acreditamiento para el IVA, ya que de manera contraria tendrán que enterar la totalidad del IVA cobrado a sus clientes.

Es recomendable revisar los niveles de impuesto sobre la renta que por hoy vienen pagando los contribuyentes y compararlo con la aplicación del nuevo régimen y su consecuencias.

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