/ lunes 5 de abril de 2021

Cultura Tributaria|Declaración anual de personas físicas 2020

En el mes de abril debe presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo que implica el cumplimiento de la obligación formal que complementa la obligación sustantiva o principal que tenemos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del gasto público como lo establece la Constitución; en esta declaración se informan los ingresos que se obtuvieron durante el ejercicio disminuidos con los conceptos que fueron exentos y las deducciones permitidas por la ley, para de ésta manera obtener la base sobre la que ha de calcularse, luego a ese impuesto anual calculado disminuirle los pagos provisionales efectuados o bien las retenciones realizadas por terceros, en el caso de trabajadores, prestadores de servicios independientes, arrendadores, enajenantes de bienes inmuebles.

Abril, es el mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual por los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior, ello porque así lo establece la ley, por lo que todas las personas que hayan percibido ingreso durante el ejercicio anterior, deben revisar si se encuentran en el supuesto de presentarla o no, en lo general las personas físicas están obligadas a presentarla por los ingresos percibidos, por sueldos y salarios, actividades empresariales, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes –arrendamiento-, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y otros.

La ley contempla que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar mediante declaración anual que presentarán en el mes de abril del año siguiente; para lo anterior, es muy importante tener en claro que en efecto, la ley contempla ingresos que no van a causar el impuesto pero es importante aclarar que en el caso de algunos deben declararse para continuar con la naturaleza de exentos, así entonces en el caso de que no se declaran, pierden la exención y en consecuencia debe pagarse impuesto por ellos, tal es el caso de los ingresos por viáticos, cuando sean erogados efectivamente en servicio del patrón y se comprueben con comprobantes fiscales, o bien en el caso de la enajenación de casa habitación que contempla la exención de hasta setecientas mil unidades de inversión -4 millones 620 mil pesos- y finalmente los que se reciben por herencia o legado.

Existen también casos especiales o excepciones para algunos contribuyentes, tal es el caso de los que perciben únicamente ingresos por sueldos y salarios o por los que se asimilan a ellos, quienes en primer término no están obligados a presentar esta declaración debido a que el que tiene la obligación de calcular el impuesto anual, es el empleador o beneficiario del servicio, a menos que se den algunos supuestos para estar obligado a presentarla.

Los supuestos para presentarla son: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b)Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c)Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e)cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f)cuando obtengan ingresos anuales por sueldos , salarios y asimilados superiores a $400,000.00

No debe olvidarse de tomar en cuenta las deducciones personales anuales para disminuir aún más la base, como son los donativos, primas de seguros de gatos médicos, gastos médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, funerarios, intereses hipotecarios de casa habitación; hospitalarios cuando haya sido erogados para sí, para su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban más de una UMA elevada al año esto es $31,693.80; además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro.

En el mes de abril debe presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo que implica el cumplimiento de la obligación formal que complementa la obligación sustantiva o principal que tenemos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del gasto público como lo establece la Constitución; en esta declaración se informan los ingresos que se obtuvieron durante el ejercicio disminuidos con los conceptos que fueron exentos y las deducciones permitidas por la ley, para de ésta manera obtener la base sobre la que ha de calcularse, luego a ese impuesto anual calculado disminuirle los pagos provisionales efectuados o bien las retenciones realizadas por terceros, en el caso de trabajadores, prestadores de servicios independientes, arrendadores, enajenantes de bienes inmuebles.

Abril, es el mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual por los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior, ello porque así lo establece la ley, por lo que todas las personas que hayan percibido ingreso durante el ejercicio anterior, deben revisar si se encuentran en el supuesto de presentarla o no, en lo general las personas físicas están obligadas a presentarla por los ingresos percibidos, por sueldos y salarios, actividades empresariales, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes –arrendamiento-, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y otros.

La ley contempla que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar mediante declaración anual que presentarán en el mes de abril del año siguiente; para lo anterior, es muy importante tener en claro que en efecto, la ley contempla ingresos que no van a causar el impuesto pero es importante aclarar que en el caso de algunos deben declararse para continuar con la naturaleza de exentos, así entonces en el caso de que no se declaran, pierden la exención y en consecuencia debe pagarse impuesto por ellos, tal es el caso de los ingresos por viáticos, cuando sean erogados efectivamente en servicio del patrón y se comprueben con comprobantes fiscales, o bien en el caso de la enajenación de casa habitación que contempla la exención de hasta setecientas mil unidades de inversión -4 millones 620 mil pesos- y finalmente los que se reciben por herencia o legado.

Existen también casos especiales o excepciones para algunos contribuyentes, tal es el caso de los que perciben únicamente ingresos por sueldos y salarios o por los que se asimilan a ellos, quienes en primer término no están obligados a presentar esta declaración debido a que el que tiene la obligación de calcular el impuesto anual, es el empleador o beneficiario del servicio, a menos que se den algunos supuestos para estar obligado a presentarla.

Los supuestos para presentarla son: a) Cuando se hayan obtenido ingresos diferentes a sueldos y salarios o asimilados, b)Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual de manera voluntaria, c)Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, d) se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, e)cuando hayan obtenido ingreso por sueldos en el extranjero, y f)cuando obtengan ingresos anuales por sueldos , salarios y asimilados superiores a $400,000.00

No debe olvidarse de tomar en cuenta las deducciones personales anuales para disminuir aún más la base, como son los donativos, primas de seguros de gatos médicos, gastos médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, funerarios, intereses hipotecarios de casa habitación; hospitalarios cuando haya sido erogados para sí, para su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban más de una UMA elevada al año esto es $31,693.80; además de las anteriores, pueden incluirse las colegiaturas permitidas por decreto especial.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro.