/ lunes 17 de mayo de 2021

Cultura tributaria|Devolución de saldos a favor de impuestos

El derecho a la devolución de impuestos a favor o pago de lo indebido se encuentra estipulado en el articulo 22 del código fiscal de la federación para todos los contribuyentes que se encuentren en ese supuesto, obligando así a la autoridad fiscal a realizarla en un periodo máximo de cuarenta días y en caso de no hacerlo deberá pagar recargos y actualización desde que surgió el derecho y hasta que se realice.

Los saldos a favor surgen cuando por el procedimiento de determinación se ha pagado de más, en el caso del impuesto sobre la renta se calcula por ejercicio que comprende de manera ordinaria del 1 de enero al 31 de diciembre, donde al total de los ingresos se disminuyen las deducciones autorizadas por la ley para así obtener la utilidad del ejercicio o base gravable, a la que se le aplica la tasa del 30% para las personas morales o una tarifa progresiva para las personas físicas y entonces obtener el impuesto sobre la renta –ISR- a cargo, a ese resultado se restan los pagos provisionales y las retenciones que se hayan efectuado al contribuyente durante el ejercicio, y en el caso de que la suma de éstos conceptos sea mayor al impuesto causado, se declara saldo a favor.

En el caso del impuesto al valor agregado –IVA-, se determina de manera mensual, donde al total de el impuesto cobrado a los clientes se le resta el IVA pagado a los proveedores y las retenciones que le hayan efectuado al contribuyente por otros, igualmente en el caso de que la suma de estos últimos conceptos sea mayor surge el saldo a favor; así entonces el derecho se genera solamente a partir de que se haya presentado la declaración del ejercicio en el caso del ISR o cuando se presente la declaración del periodo en el caso del IVA.

El pago de lo indebido esta conformado por aquellas cantidades que se han entregado al fisco sin haber tenido la obligación de hacerlo, ello hace que se genere la obligación del Estado a devolver tales cantidades.

La autoridad para estos efectos tiene la facultad para dentro del plazo de veinte días solicitar documentación e información al contribuyente para verificar la procedencia de la devolución y así en su caso aprobar o negar la devolución, en el extremo puede devolver cantidades menores hasta donde proceda o bien compensar con créditos fiscales adeudados por el contribuyente.

Es importante tomar en consideración que en el caso de que el contribuyente o bien que el domicilio manifestado se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes, las solicitudes de devoluciones se tendrán por no presentadas, por lo que es recomendable que el contribuyente en todo tiempo se cerciore de que su estatus de localización es favorable.

Existe la posibilidad de que la autoridad niegue las devoluciones, en algunos casos porque no se hayan cumplido los requisitos que para las deducciones en ISR, o el acreditamiento en IVA exige la ley, o bien porque se cometieron errores aritméticos, pero también por que en algunos caso se pretenda rechazar porque los retenedores no han pagado las retenciones o porque quien ha trasladado el IVA no lo ha enterado al fisco, en éstos dos últimos caso debe identificarse que el hecho de que otros no hayan cumplido con su obligación de enterar, no debe de ninguna manera afectar al contribuyente, por lo que bastaría con que el contribuyente acredite que ha cumplido con los requisitos que la ley establece y que cuente con la constancia de que le fue retenido, es el caso de los trabajadores, por lo que el patrón ha retenido o los prestadores de servicios o arrendadores personas físicas.

Así en el caso de que se alegue que se tiene derecho a la devolución el contribuyente tiene siempre a su alcance la posibilidad de interponer un medio de defensa que impulse la devolución.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro

El derecho a la devolución de impuestos a favor o pago de lo indebido se encuentra estipulado en el articulo 22 del código fiscal de la federación para todos los contribuyentes que se encuentren en ese supuesto, obligando así a la autoridad fiscal a realizarla en un periodo máximo de cuarenta días y en caso de no hacerlo deberá pagar recargos y actualización desde que surgió el derecho y hasta que se realice.

Los saldos a favor surgen cuando por el procedimiento de determinación se ha pagado de más, en el caso del impuesto sobre la renta se calcula por ejercicio que comprende de manera ordinaria del 1 de enero al 31 de diciembre, donde al total de los ingresos se disminuyen las deducciones autorizadas por la ley para así obtener la utilidad del ejercicio o base gravable, a la que se le aplica la tasa del 30% para las personas morales o una tarifa progresiva para las personas físicas y entonces obtener el impuesto sobre la renta –ISR- a cargo, a ese resultado se restan los pagos provisionales y las retenciones que se hayan efectuado al contribuyente durante el ejercicio, y en el caso de que la suma de éstos conceptos sea mayor al impuesto causado, se declara saldo a favor.

En el caso del impuesto al valor agregado –IVA-, se determina de manera mensual, donde al total de el impuesto cobrado a los clientes se le resta el IVA pagado a los proveedores y las retenciones que le hayan efectuado al contribuyente por otros, igualmente en el caso de que la suma de estos últimos conceptos sea mayor surge el saldo a favor; así entonces el derecho se genera solamente a partir de que se haya presentado la declaración del ejercicio en el caso del ISR o cuando se presente la declaración del periodo en el caso del IVA.

El pago de lo indebido esta conformado por aquellas cantidades que se han entregado al fisco sin haber tenido la obligación de hacerlo, ello hace que se genere la obligación del Estado a devolver tales cantidades.

La autoridad para estos efectos tiene la facultad para dentro del plazo de veinte días solicitar documentación e información al contribuyente para verificar la procedencia de la devolución y así en su caso aprobar o negar la devolución, en el extremo puede devolver cantidades menores hasta donde proceda o bien compensar con créditos fiscales adeudados por el contribuyente.

Es importante tomar en consideración que en el caso de que el contribuyente o bien que el domicilio manifestado se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes, las solicitudes de devoluciones se tendrán por no presentadas, por lo que es recomendable que el contribuyente en todo tiempo se cerciore de que su estatus de localización es favorable.

Existe la posibilidad de que la autoridad niegue las devoluciones, en algunos casos porque no se hayan cumplido los requisitos que para las deducciones en ISR, o el acreditamiento en IVA exige la ley, o bien porque se cometieron errores aritméticos, pero también por que en algunos caso se pretenda rechazar porque los retenedores no han pagado las retenciones o porque quien ha trasladado el IVA no lo ha enterado al fisco, en éstos dos últimos caso debe identificarse que el hecho de que otros no hayan cumplido con su obligación de enterar, no debe de ninguna manera afectar al contribuyente, por lo que bastaría con que el contribuyente acredite que ha cumplido con los requisitos que la ley establece y que cuente con la constancia de que le fue retenido, es el caso de los trabajadores, por lo que el patrón ha retenido o los prestadores de servicios o arrendadores personas físicas.

Así en el caso de que se alegue que se tiene derecho a la devolución el contribuyente tiene siempre a su alcance la posibilidad de interponer un medio de defensa que impulse la devolución.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro