/ lunes 26 de abril de 2021

Cultura tributaria|Los riesgos en la reforma al outsourcing

El outsourcing o subcontratación consiste en hacerse ayudar por empresas especializadas en la prestación de servicios, fabricación de bienes o ejecución de obras, normalmente para ser más competitivos o en aquellas actividades que no son propias de la empresa, como la vigilancia, mantenimiento, limpieza, entre otras; uno de los ejemplos más claros son las armadoras o ensambladoras que adquieren todos los componentes por separado, habiendo dado instrucciones precisas de las características y calidad, para finalmente concluir con una parte del proceso.

La figura por si no es mala, sino la forma en que se utilice, existen muchas empresas que lo hacen correctamente, pero existieron otras que durante mucho tiempo han utilizado la figura para aprovechar las lagunas de la ley o simular operaciones para obtener ciertos beneficios para el empleador, que consiste inicialmente en inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS- con un salario inferior al que realmente se tiene, utilizando conceptos que parece que no integran al salario, y de esa forma disminuir la base para el pago de las cuotas, sin embargo en ello en muchos de los casos se simulan tales conceptos, que no cumplen con la naturaleza o son poco razonables, afectando al trabajador en sus derechos, o bien al fisco y al IMSS.

El trabajador se ve afectado de una manera directa en las aportaciones que se hacen a las cuentas individuales de vivienda y del retiro, ya que éstas dependen del salario base con el que cotizan, para el caso del INFONAVIT, las cantidades con las que cuentan sirven para hacer un pago inicial en la adquisición de vivienda y luego en una parte para amortizar el crédito, así entonces con ello puede incrementarse el tiempo por el que estarían pagando el crédito, en el caso de una incapacidad temporal o temporal, incluso la muerte, los subsidios han de pagarse tomando como base el salario con el que está inscrito.

El viernes 23 de abril de 2021 has sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas leyes, en los aspectos laboral, fiscal y de seguridad social con la finalidad de prohibir la subcontratación de personal que ocurre cuando se proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona, permitiendo en consecuencia solamente la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario, exigiendo para ello que se pueda contratar solo a empresas que obtengan el registro correspondiente ante al Secretaría de Trabajo y Previsión Social; adicionalmente se establece como tope máximo para el reparto de utilidades –PTU- tres meses de salario o el promedio de o entregado en los últimos tres años, lo que más beneficie al trabajador.

En el aspecto fiscal se retoma esa prohibición para definir que la subcontratación de personal no sea deducible para impuesto sobre la renta ni acreditable el impuesto al valor agregado que se haya cobrado en la factura, tipificándose como delito fiscal el hecho de tener subcontratación de personal; adicional a todo ello se considera responsable solidario de las contribuciones que puedan ser causadas por los trabajadores que realizaron los trabajos subcontratados.

Se establecen multas a quien realice subcontratación de personal y a quien preste servicio de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización –UMA- o sea $179,240.00 a $4,481,000.00

Esta reforma contiene en si bastantes riesgos, porque en sentido estricto todos prestamos un servicio diferente al objeto social o actividad económica de nuestros clientes, por tanto parecería que todos debemos registrarnos, luego la prohibición por si implica también un bloqueo a la libertad de profesión, industria y comercio para las personas, vulnerando en consecuencia el artículo 5º. Constitucional, más la posibilidad de que no haya forma de desvirtuar que se ubica en la hipótesis o no, para todo ello debe haber precisiones muy exactas en cuanto a la necesidad de registrarse y criterios perfectamente establecidos para no dejar en la incertidumbre o inseguridad jurídica a los empresarios.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro

El outsourcing o subcontratación consiste en hacerse ayudar por empresas especializadas en la prestación de servicios, fabricación de bienes o ejecución de obras, normalmente para ser más competitivos o en aquellas actividades que no son propias de la empresa, como la vigilancia, mantenimiento, limpieza, entre otras; uno de los ejemplos más claros son las armadoras o ensambladoras que adquieren todos los componentes por separado, habiendo dado instrucciones precisas de las características y calidad, para finalmente concluir con una parte del proceso.

La figura por si no es mala, sino la forma en que se utilice, existen muchas empresas que lo hacen correctamente, pero existieron otras que durante mucho tiempo han utilizado la figura para aprovechar las lagunas de la ley o simular operaciones para obtener ciertos beneficios para el empleador, que consiste inicialmente en inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS- con un salario inferior al que realmente se tiene, utilizando conceptos que parece que no integran al salario, y de esa forma disminuir la base para el pago de las cuotas, sin embargo en ello en muchos de los casos se simulan tales conceptos, que no cumplen con la naturaleza o son poco razonables, afectando al trabajador en sus derechos, o bien al fisco y al IMSS.

El trabajador se ve afectado de una manera directa en las aportaciones que se hacen a las cuentas individuales de vivienda y del retiro, ya que éstas dependen del salario base con el que cotizan, para el caso del INFONAVIT, las cantidades con las que cuentan sirven para hacer un pago inicial en la adquisición de vivienda y luego en una parte para amortizar el crédito, así entonces con ello puede incrementarse el tiempo por el que estarían pagando el crédito, en el caso de una incapacidad temporal o temporal, incluso la muerte, los subsidios han de pagarse tomando como base el salario con el que está inscrito.

El viernes 23 de abril de 2021 has sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas leyes, en los aspectos laboral, fiscal y de seguridad social con la finalidad de prohibir la subcontratación de personal que ocurre cuando se proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona, permitiendo en consecuencia solamente la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario, exigiendo para ello que se pueda contratar solo a empresas que obtengan el registro correspondiente ante al Secretaría de Trabajo y Previsión Social; adicionalmente se establece como tope máximo para el reparto de utilidades –PTU- tres meses de salario o el promedio de o entregado en los últimos tres años, lo que más beneficie al trabajador.

En el aspecto fiscal se retoma esa prohibición para definir que la subcontratación de personal no sea deducible para impuesto sobre la renta ni acreditable el impuesto al valor agregado que se haya cobrado en la factura, tipificándose como delito fiscal el hecho de tener subcontratación de personal; adicional a todo ello se considera responsable solidario de las contribuciones que puedan ser causadas por los trabajadores que realizaron los trabajos subcontratados.

Se establecen multas a quien realice subcontratación de personal y a quien preste servicio de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización –UMA- o sea $179,240.00 a $4,481,000.00

Esta reforma contiene en si bastantes riesgos, porque en sentido estricto todos prestamos un servicio diferente al objeto social o actividad económica de nuestros clientes, por tanto parecería que todos debemos registrarnos, luego la prohibición por si implica también un bloqueo a la libertad de profesión, industria y comercio para las personas, vulnerando en consecuencia el artículo 5º. Constitucional, más la posibilidad de que no haya forma de desvirtuar que se ubica en la hipótesis o no, para todo ello debe haber precisiones muy exactas en cuanto a la necesidad de registrarse y criterios perfectamente establecidos para no dejar en la incertidumbre o inseguridad jurídica a los empresarios.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro