/ lunes 3 de mayo de 2021

Cultura tributaria|Los riesgos fiscales en la reforma al outsourcing

Desde octubre de 2019 y hasta noviembre de 2021 fueron presentadas más de quince iniciativas encaminadas a atacar el uso outsourcing, teniendo como premisa fundamental el ataque a la evasión fiscal, establecer el garantizar los derechos laborales comprendidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el cumplimiento de disposiciones en materia de seguridad social y prestaciones laborales, para los trabajadores que presten sus servicios bajo la modalidad de outsourcing. Propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social –STPS- dicte las normas necesarias a efecto de que las empresas de outsourcing en México acrediten de manera pública y fehaciente que cumplen con todos los derechos de los trabajadores, exigiendo que las empresas que presten servicios en el esquema de subcontratación de servicios y ejecución de obras especializadas se encuentren en padrón ante la STPS, en este aspecto se hace exigible que la contratación sea solo con empresas que cumplen con dicho registro; sin duda la exigencia de tal padrón ha de traer una sobrecarga administrativa a la Secretaría por que habrá miles de empresas que tengan la necesidad de registrarse, sin embargo no existe incremento de presupuesto ni para contratar más personas ni para los gastos inherentes a esta vigilancia.

Se puntualiza el tema de la responsabilidad solidaria en la Ley del Seguro Social a efecto precisar la responsabilidad solidaria del contratante para el caso de que el contratista no cumpla con las obligaciones establecidas en la ley, y en el Código Fiscal de la Federación respecto de las contribuciones causadas por los trabajadores que realizaron los trabajos contratados.

En la Ley del Seguro Social se elimina la posibilidad que tenían las empresas de servicios de obtener hasta cinco registros patronales diferentes para inscribir en cada uno de ellos a los trabajadores que realizaban actividades de acuerdo a cada riesgo; adicionalmente las empresas especializadas y quien reciba los servicios deberán presentar cuatrimestralmente las información referente a los contratos celebrados en ese periodo.

En el aspecto fiscal se retoma esa prohibición para definir que la subcontratación de personal no sea deducible para impuesto sobre la renta ni acreditable el impuesto al valor agregado que se haya cobrado en la factura, tipificándose como delito fiscal el hecho de tener subcontratación de personal, dejando en claro que se entiende que ésta existe cuando las actividades que presta el contratista, están relacionados con el objeto social y la actividad económica del contratante; de la misma forma no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporciones o ponga personal a disposición del contratante, cuando los trabajadores que realizan el trabajo originalmente hayan sido trabajadores del contratante, cuando los servicios contratados abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Para que proceda la deducción para el impuesto sobre la renta o el acreditamiento del impuesto al valor agregado es indispensable solicitar al contratista la documentación que demuestre que ha presentado las declaraciones que contienen las retenciones efectuadas a los trabajadores, así como de las cuotas de seguridad social, con la consecuencia de que de no hacerlo pueden establecerse multas desde $150,000.00 hasta $150,000.00.

Para el caso de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades en las Empresas se establece un tope máximo de hasta tres meses de salario del trabajador o el promedio de las cantidades entregadas en los tres últimos años, el que más beneficie al trabajador.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro

Desde octubre de 2019 y hasta noviembre de 2021 fueron presentadas más de quince iniciativas encaminadas a atacar el uso outsourcing, teniendo como premisa fundamental el ataque a la evasión fiscal, establecer el garantizar los derechos laborales comprendidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el cumplimiento de disposiciones en materia de seguridad social y prestaciones laborales, para los trabajadores que presten sus servicios bajo la modalidad de outsourcing. Propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social –STPS- dicte las normas necesarias a efecto de que las empresas de outsourcing en México acrediten de manera pública y fehaciente que cumplen con todos los derechos de los trabajadores, exigiendo que las empresas que presten servicios en el esquema de subcontratación de servicios y ejecución de obras especializadas se encuentren en padrón ante la STPS, en este aspecto se hace exigible que la contratación sea solo con empresas que cumplen con dicho registro; sin duda la exigencia de tal padrón ha de traer una sobrecarga administrativa a la Secretaría por que habrá miles de empresas que tengan la necesidad de registrarse, sin embargo no existe incremento de presupuesto ni para contratar más personas ni para los gastos inherentes a esta vigilancia.

Se puntualiza el tema de la responsabilidad solidaria en la Ley del Seguro Social a efecto precisar la responsabilidad solidaria del contratante para el caso de que el contratista no cumpla con las obligaciones establecidas en la ley, y en el Código Fiscal de la Federación respecto de las contribuciones causadas por los trabajadores que realizaron los trabajos contratados.

En la Ley del Seguro Social se elimina la posibilidad que tenían las empresas de servicios de obtener hasta cinco registros patronales diferentes para inscribir en cada uno de ellos a los trabajadores que realizaban actividades de acuerdo a cada riesgo; adicionalmente las empresas especializadas y quien reciba los servicios deberán presentar cuatrimestralmente las información referente a los contratos celebrados en ese periodo.

En el aspecto fiscal se retoma esa prohibición para definir que la subcontratación de personal no sea deducible para impuesto sobre la renta ni acreditable el impuesto al valor agregado que se haya cobrado en la factura, tipificándose como delito fiscal el hecho de tener subcontratación de personal, dejando en claro que se entiende que ésta existe cuando las actividades que presta el contratista, están relacionados con el objeto social y la actividad económica del contratante; de la misma forma no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporciones o ponga personal a disposición del contratante, cuando los trabajadores que realizan el trabajo originalmente hayan sido trabajadores del contratante, cuando los servicios contratados abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Para que proceda la deducción para el impuesto sobre la renta o el acreditamiento del impuesto al valor agregado es indispensable solicitar al contratista la documentación que demuestre que ha presentado las declaraciones que contienen las retenciones efectuadas a los trabajadores, así como de las cuotas de seguridad social, con la consecuencia de que de no hacerlo pueden establecerse multas desde $150,000.00 hasta $150,000.00.

Para el caso de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades en las Empresas se establece un tope máximo de hasta tres meses de salario del trabajador o el promedio de las cantidades entregadas en los tres últimos años, el que más beneficie al trabajador.

Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

Tel 442 2483658

*Contador Público y Licenciado en Derecho

**Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

***Expresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro