/ lunes 22 de abril de 2019

Desde la Izquierda

El país visto desde un memorándum


Si bien es cierto que existe administración pública desde la época antigua, también lo es que el derecho administrativo es una ciencia joven que tiene su nacimiento en la época de la Francia revolucionaria. Como antecedente aparece en México en los inicios del movimiento independentista en 1821 y es en 1833 con una reforma en materia educativa, realizada por el Presidente Valentín Gómez Farías, que alcanza una exposición importante.

Y es precisamente una reforma educativa la que nos trae hoy de cabeza, con un memorándum emitido por Andrés Manuel López Obrador para instruir a tres funcionarios a que busquen la manera de dejarla sin efecto, metiendo al país en otra de sus famosas y recurrentes discusiones que tanto gustan al Presidente. Generar polémica y dar por iniciada una política pública con aparentes irregularidades y violaciones constitucionales, son parte de una estrategia mediática y con fines políticos muy precisos que da pie a dilucidar sobre la naturaleza y la intención del acto.

Para los puristas del derecho es una aberración jurídica, que además carece de fundamento y motivación; es para ellos igualmente un acto de autoridad con consecuencias jurídicas, mismas que generarían desde acciones de inconstitucionalidad hasta instrumentaciones legales en contra de funcionarios, porque se dice invita a no acatar la Constitución. Hoy la administración pública tiende a simplificar sus procedimientos, no a complicarlos. Las circulares son actos materiales que pueden tener alcances jurídicos, son pues instrucciones, órdenes precisas de carácter ejecutorio y obligatorio, que los superiores dan a las autoridades inferiores para que actúen en sus términos.

Pero astutamente AMLO emitió un memorándum, el cual es una decisión administrativa no un acto administrativo; es una comunicación o notificación informal en el cual se reseñan hechos, razones y circunstancias que han de tenerse presentes ante la consideración de un asunto importante o grave, pero ¿hasta dónde es esto un Acto Administrativo que interfiere en la división de poderes que se deriva de la ejercitación de la potestad administrativa, la cual finalmente no es un decreto?

De ser impugnable el acto es importante recordar que no toda declaración podrá considerarse como un acto administrativo (un memorándum, un oficio, un informe, por ejemplo); sino solamente aquellas declaraciones que reúnan la totalidad de las condiciones jurídico-administrativas y que comprende la naturaleza unilateral de la declaración, para esto hay que hacer una interpretación extensiva del derecho en general; no sólo a la ley, sino también de la jurisprudencia e incluso de la doctrina, para ver el alcance de ese memorándum y las consecuencias de una transformación eventual o permanentemente a la esfera individual o colectiva de los administrados.

Entonces ¿dónde nos encontramos? nuevamente en el terreno de lo político. El famoso memorándum, independientemente si se va a cumplir o no, deberá desahogarse en el Congreso o en la Corte, pero por lo pronto tiene destinatarios muy precisos, López Obrador sigue en permanente comunicación con su electorado con un mensaje para la CNTE, dando así cumplimiento a su promesa de campaña. De esta manera el Presidente da por iniciada una discusión con un posicionamiento muy claro, muy adelantado y contundente a sus opositores, no es defender a AMLO, pero estos sólo han atinado en decirle que se arroja facultades metaconstitucionales y dictatoriales, pero su intención de fondo, más allá de los métodos muy agresivos, es fijar la agenda y llevar a su territorio cualquier discusión que sabe va a ganar en cualquier escenario, ya sea mediático, jurídico, legislativo, político y administrativo, sin capacidad de nadie para frenarlo.

Ulises Gómez de la Rosa

Director General de ICATEQ

Correo: ulisesgrmx@yahoo.com.mx

El país visto desde un memorándum


Si bien es cierto que existe administración pública desde la época antigua, también lo es que el derecho administrativo es una ciencia joven que tiene su nacimiento en la época de la Francia revolucionaria. Como antecedente aparece en México en los inicios del movimiento independentista en 1821 y es en 1833 con una reforma en materia educativa, realizada por el Presidente Valentín Gómez Farías, que alcanza una exposición importante.

Y es precisamente una reforma educativa la que nos trae hoy de cabeza, con un memorándum emitido por Andrés Manuel López Obrador para instruir a tres funcionarios a que busquen la manera de dejarla sin efecto, metiendo al país en otra de sus famosas y recurrentes discusiones que tanto gustan al Presidente. Generar polémica y dar por iniciada una política pública con aparentes irregularidades y violaciones constitucionales, son parte de una estrategia mediática y con fines políticos muy precisos que da pie a dilucidar sobre la naturaleza y la intención del acto.

Para los puristas del derecho es una aberración jurídica, que además carece de fundamento y motivación; es para ellos igualmente un acto de autoridad con consecuencias jurídicas, mismas que generarían desde acciones de inconstitucionalidad hasta instrumentaciones legales en contra de funcionarios, porque se dice invita a no acatar la Constitución. Hoy la administración pública tiende a simplificar sus procedimientos, no a complicarlos. Las circulares son actos materiales que pueden tener alcances jurídicos, son pues instrucciones, órdenes precisas de carácter ejecutorio y obligatorio, que los superiores dan a las autoridades inferiores para que actúen en sus términos.

Pero astutamente AMLO emitió un memorándum, el cual es una decisión administrativa no un acto administrativo; es una comunicación o notificación informal en el cual se reseñan hechos, razones y circunstancias que han de tenerse presentes ante la consideración de un asunto importante o grave, pero ¿hasta dónde es esto un Acto Administrativo que interfiere en la división de poderes que se deriva de la ejercitación de la potestad administrativa, la cual finalmente no es un decreto?

De ser impugnable el acto es importante recordar que no toda declaración podrá considerarse como un acto administrativo (un memorándum, un oficio, un informe, por ejemplo); sino solamente aquellas declaraciones que reúnan la totalidad de las condiciones jurídico-administrativas y que comprende la naturaleza unilateral de la declaración, para esto hay que hacer una interpretación extensiva del derecho en general; no sólo a la ley, sino también de la jurisprudencia e incluso de la doctrina, para ver el alcance de ese memorándum y las consecuencias de una transformación eventual o permanentemente a la esfera individual o colectiva de los administrados.

Entonces ¿dónde nos encontramos? nuevamente en el terreno de lo político. El famoso memorándum, independientemente si se va a cumplir o no, deberá desahogarse en el Congreso o en la Corte, pero por lo pronto tiene destinatarios muy precisos, López Obrador sigue en permanente comunicación con su electorado con un mensaje para la CNTE, dando así cumplimiento a su promesa de campaña. De esta manera el Presidente da por iniciada una discusión con un posicionamiento muy claro, muy adelantado y contundente a sus opositores, no es defender a AMLO, pero estos sólo han atinado en decirle que se arroja facultades metaconstitucionales y dictatoriales, pero su intención de fondo, más allá de los métodos muy agresivos, es fijar la agenda y llevar a su territorio cualquier discusión que sabe va a ganar en cualquier escenario, ya sea mediático, jurídico, legislativo, político y administrativo, sin capacidad de nadie para frenarlo.

Ulises Gómez de la Rosa

Director General de ICATEQ

Correo: ulisesgrmx@yahoo.com.mx

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