/ miércoles 25 de noviembre de 2020

Ecos del Senado | Más poder a la UIF

La reciente reforma a la Ley de Instituciones de Crédito aprobada en el Senado por Morena y sus aliados para otorgar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda la facultad de ordenar el bloqueo de cuentas bancarias, sin mediar orden judicial, es a todas luces inconstitucional.

La llamada “Ley Nieto” -denominada así porque el titular de la UIF, Santiago Nieto Castillo, es su principal promotor- tendrá implicaciones graves en nuestro sistema jurídico, toda vez que una autoridad administrativa no puede imponer una medida cautelar como la que se pretende, además de que constituye una flagrante violación al principio de presunción de inocencia.

Durante el debate, Morena y sus aliados hicieron oídos sordos para no reconocer que esta reforma violenta el artículo 16 de la Constitución, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones, sin mandamiento de la autoridad competente que funde y motive la causa legal.

El pretender que la SHCP a través de la UIF pueda bloquear la cuenta de alguna persona física o moral cuando se tienen indicios de que se está cometiendo un presunto delito de financiamiento al terrorismo, lavado de dinero o ilícitos asociados a éstos, pone al ciudadano en grave riesgo de ser atropellado en sus derechos.

El despropósito es tal que a pesar de que se incorporó una previsión para garantizar el derecho de audiencia a los afectados, la reforma es inconstitucional de origen, tal como lo ha determinado de la Suprema Corte.

La única excepción contemplada por SCJN es tratándose del cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución emitida por un organismo internacional.

No le corresponde a la autoridad hacendaria determinar la existencia de algunas conductas relacionadas con los delitos señalados, pues claramente el artículo 21 de la Constitución confiere al Ministerio Público la facultad para investigar presuntos actos ilícitos.

Si Hacienda detecta una actividad sospechosa debe dar vista al Ministerio Público, y éste en su calidad de fiscal tiene la obligación de investigar y, si tiene elementos que sean constitutivos de delito, acusar ante un juez; sin embargo, con esta reforma se parte del supuesto de que todo mundo es culpable.

Y ante indicios, es decir, simples sospechas, la UIF pudiera ordenar el congelamiento de cuentas de personas que políticamente son incómodas al gobierno en turno y aunque se conceda la garantía de audiencia o se recurra al amparo, ya se ejerció un acto de intimidación y de amenaza por parte de la autoridad.

Los senadores del PAN votamos en contra; estamos de acuerdo en atacar a la delincuencia con todas las herramientas posibles, pero consideramos que a pesar de que la reforma dice otorgar la garantía de audiencia a los afectados, persiste la inconstitucionalidad de origen.

En un Estado donde impere el derecho, el principio de legalidad debe ser cuidado y respetado; que una dependencia del Ejecutivo tenga la facultad discrecional de bloquear cuentas bancarias sin control judicial, es altamente riesgoso.

La “Ley Nieto” fue enviada a la Cámara de Diputados. En Acción Nacional analizamos presentar junto con los otros grupos parlamentarios del bloque de contención, una acción de inconstitucionalidad.

Facebook: Lupita Murguía

Twitter: @LupitaMurguiaG

Instagram: @lupitamurguiag



*SENADORA DEL PAN

La reciente reforma a la Ley de Instituciones de Crédito aprobada en el Senado por Morena y sus aliados para otorgar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda la facultad de ordenar el bloqueo de cuentas bancarias, sin mediar orden judicial, es a todas luces inconstitucional.

La llamada “Ley Nieto” -denominada así porque el titular de la UIF, Santiago Nieto Castillo, es su principal promotor- tendrá implicaciones graves en nuestro sistema jurídico, toda vez que una autoridad administrativa no puede imponer una medida cautelar como la que se pretende, además de que constituye una flagrante violación al principio de presunción de inocencia.

Durante el debate, Morena y sus aliados hicieron oídos sordos para no reconocer que esta reforma violenta el artículo 16 de la Constitución, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones, sin mandamiento de la autoridad competente que funde y motive la causa legal.

El pretender que la SHCP a través de la UIF pueda bloquear la cuenta de alguna persona física o moral cuando se tienen indicios de que se está cometiendo un presunto delito de financiamiento al terrorismo, lavado de dinero o ilícitos asociados a éstos, pone al ciudadano en grave riesgo de ser atropellado en sus derechos.

El despropósito es tal que a pesar de que se incorporó una previsión para garantizar el derecho de audiencia a los afectados, la reforma es inconstitucional de origen, tal como lo ha determinado de la Suprema Corte.

La única excepción contemplada por SCJN es tratándose del cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución emitida por un organismo internacional.

No le corresponde a la autoridad hacendaria determinar la existencia de algunas conductas relacionadas con los delitos señalados, pues claramente el artículo 21 de la Constitución confiere al Ministerio Público la facultad para investigar presuntos actos ilícitos.

Si Hacienda detecta una actividad sospechosa debe dar vista al Ministerio Público, y éste en su calidad de fiscal tiene la obligación de investigar y, si tiene elementos que sean constitutivos de delito, acusar ante un juez; sin embargo, con esta reforma se parte del supuesto de que todo mundo es culpable.

Y ante indicios, es decir, simples sospechas, la UIF pudiera ordenar el congelamiento de cuentas de personas que políticamente son incómodas al gobierno en turno y aunque se conceda la garantía de audiencia o se recurra al amparo, ya se ejerció un acto de intimidación y de amenaza por parte de la autoridad.

Los senadores del PAN votamos en contra; estamos de acuerdo en atacar a la delincuencia con todas las herramientas posibles, pero consideramos que a pesar de que la reforma dice otorgar la garantía de audiencia a los afectados, persiste la inconstitucionalidad de origen.

En un Estado donde impere el derecho, el principio de legalidad debe ser cuidado y respetado; que una dependencia del Ejecutivo tenga la facultad discrecional de bloquear cuentas bancarias sin control judicial, es altamente riesgoso.

La “Ley Nieto” fue enviada a la Cámara de Diputados. En Acción Nacional analizamos presentar junto con los otros grupos parlamentarios del bloque de contención, una acción de inconstitucionalidad.

Facebook: Lupita Murguía

Twitter: @LupitaMurguiaG

Instagram: @lupitamurguiag



*SENADORA DEL PAN

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